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LEY 24-97

gabriel2do22 de Marzo de 2014

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Página 1 de 10

Universidad Abierta Para Adultos (uapa)

Presentación

Nombres:

Gabriel Enmanuel 12-0086

Maria Fernanda Cruz Jimenez 10-1091

Materia:

Derecho Penal 1

Tema:

Análisis de ley 27-94

INDICE

 INTRODUCCIÓN

 EL OBJETIVOS

 General

 Específicos

 LA VIOLENCIA EN EL SENTIDO GENERAL

 Violencia Doméstica.

 Violencia Cotidiana.

 Violencia Política.

 Violencia Socio-económica.

 Violencia Cultural.

 Violencia Delincuencial.

 ANÁLISIS CRÍTICO DE LA LEY 24-97 SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

 ART. 309:

 ART. 309-1:

 ART. 309-2:

 ÓRDENES DE PROTECCIÓN. ART. 309-6:

 AGRESIONES SEXUALES. ART. 330:

 LAS VIOLACIONES SEXUALES. ART. 331:

 VIOLACIÓN SEXUAL ENTRE PAREJA. ART. 332:

 INCESTO. ART. 332-1

 TRES COMPONENTES BASICOS DE ACCION PARA PREVENIR

 El 1er, la ley.

 Un 2do. componente

 Un 3er. componente

 CONCLUSIÓN

 OPINIÓN PERSONAL

 BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

En la Políticas legislativas dominicanas encontramos las herramientas necesarias para enfrentar la violencia en general y con sin dejar pasar un cáncer que nos esta afectando como país que la violencia con la mujer:

Ya que La ley 24-97 modificó el Código Penal para tipificar como crimen o delito la violencia contra la mujer o la violencia intrafamiliar.

La Violencia Contra la Mujer prevista en el Art. 309-01 establece: “Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que cause daño sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución”.

La Violencia intrafamiliar o domestica prevista en el Art. 309-2 dispone: “Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex-cònyuge, conviviente o ex –conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o psicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cònyuge, ex cónyuge, conviviente, ex –conviviente o pareja consensual, o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia”. (1 a 5 y de 5 a 10 años de reclusión)

EL OBJETIVOS

General

La presente ley tiene como objetivo prevenir, y/o erradicar por completo la violencia en la familia, así como prestar asistencia a los /las sobrevivientes de violencia. Esta ley garantiza los derechos de todas las personas, hombres, mujeres, niños y niñas.

Específicos

 Reconocer la importancia de cada miembro de la familia y que se reconozca que nadie es propiedad de nadie.

 Hacer que aprendamos a vivir en sociedad respetando los derechos de cada ciudadano, no importando su sexo, edad o condición social.

 Velar por el orden social reconstruyendo las victimas desplomadas por la violencia de género y violencia intrafamiliar, evitando que se produzcan otras.

LA VIOLENCIA EN EL SENTIDO GENERAL

Cuando nos preguntamos qué entendemos por violencia la asociamos generalmente a la producida por la agresión física. Sin embargo, en nuestro país la violencia tiene diferentes manifestaciones, las cuales podríamos clasificar las expresiones de violencia en:

Violencia Doméstica. La violencia psicológica y física con el cónyuge, el maltrato infantil y el abuso de los niños.

Violencia Cotidiana. Es la que venimos sufriendo diariamente y se caracteriza básicamente por el no respeto de las reglas, no respeto de una cola, maltrato en el transporte público, la larga espera para ser atendido en los hospitales, cuando nos mostramos indiferentes al sufrimiento humano, los problemas de seguridad ciudadana y accidentes. Todos aportamos y vamos siendo parte de una lucha cuyo escenario se convierte en una selva urbana.

Violencia Política. Es aquella que surge de los grupos organizados ya sea que estén en el poder o no. El estilo tradicional del ejercicio político, la indiferencia del ciudadano común ante los acontecimientos del país, la no participación en las decisiones, así como la existencia de las llamadas coimascomo: manejo de algunas instituciones y las prácticas de Nepotismo institucional. También la violencia producida por la respuesta de los grupos alzados en armas.

Violencia Socio-económica. Que es reflejada en situaciones de pobreza y marginalidad de grandes grupos de la población: desempleo, subempleo, informalidad; todo esto básicamente reflejado en la falta o desigualdad de oportunidad de acceso a la educación y la salud.

Violencia Cultural. La existencia de un Perú oficial y un Perú profundo (comunidades nativas y campesinas), son distorsiones de los valores de identidad nacional y facilitan estilos de vida poco saludables.

Violencia Delincuencial. Robo, estafa, narcotráfico, es decir, conductas que asumen medios ilegítimos para alcanzar bienes materiales. Toda forma de conducta individual u organizada que rompe las reglas sociales establecidas para vivir en grupo. Establecido no ayuda a resolver los problemas. Todos sueñan con el modelo que les vende la sociedad, el éxito fácil. Pero ser un profesional idóneo o un técnico calificado requiere de esfuerzo y preparación. Requiere desarrollar recursos internos y metas. Los jóvenes de nuestro país tienen oportunidades de orientación y canalización de sus frustraciones y en esto dependen de sus familias, la escuela y las instituciones; la responsabilidad es de todos. Es decir, las expresiones de violencia sin futuro y sin horizontes pueden cambiar.

ANÁLISIS CRÍTICO DE LA LEY 24-97 SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

La violencia contra la mujer está presente en la mayoría de las sociedades. Mundialmente, por lo menos una mujer de cada tres ha sido golpeada, forzada a tener relaciones sexuales o maltratadas de alguna manera en el curso de su vida. El agresor es con frecuencia un familiar.

En vista de que esto se ha constituido en un grave problema en la República Dominicana, fue promulgada la ley 24-97 que modificó el Código Penal e instituyó como delito la violencia intrafamiliar y contra las mujeres dentro y fuera del hogar e incluyendo por primera vez la violación sexual entre parejas.

En enero de 1997 se promulgó por primera vez en la República Dominicana una ley que penaliza cualquier forma de violencia que se cometa contra la mujer, hombre, niño o niña, es decir, sanciona todas las formas de violencia cometida contra los seres humanos.

Esta ley constituye un real avance para la sociedad dominicana, protege, en particular, la familia; por primera vez se castiga la violencia en el hogar, la ley castiga delitos que antes no eran sancionados, como; el abuso sexual, el incesto y el acoso sexual, de una forma mucho más efectiva y con penalización severa.

La presente ley tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia en la familia, así como prestar asistencia a los /las sobrevivientes de violencia.

Esta ley garantiza los derechos de todas las personas, hombres, mujeres, niños y niñas.

ART. 309: El que voluntariamente infiriere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho. Si de ellos resultare al agraviado (a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con La pena de prisión de seis meses a dos años, y multas de quinientos a cinco mil pesos.

ART. 309-1: Constituye violencia contra la mujer, toda acción o conducta pública o privada, en razón de su género, que causa daño

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