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La Constitución

RominaParis9 de Junio de 2013

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La Constitución

Es la ley fundamental de un estado tanto desde la perspectiva política como de la jurídica. Una constitución debe reconocer los derechos naturales del hombre, asegurar ciertas formas de protección hacia ellos y una razonable limitación y distribución del poder. También según varios autores es el derecho positivo, del contrato social, asumiendo para sí la Teoría Contractualista de Juan Jacobo Rousseau, con la finalidad de crear un ente denominado Estado, que vigile y supervise la conducta de los individuos para la obtención de la seguridad jurídica, el orden público y la paz social. También puede definirse como la “ley fundamental, esté escrita o no, de un Estado, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral).Le garantiza al pueblo ciertos derechos. Es la cristalización jurídica de un acto constituyente. Es un concepto político, dada su fundamentación en una decisión del poder constituyente y es un concepto jurídico, pues posee una configuración jurídica.

El Derecho Constitucional está referido al estudio de las constituciones. Según González (2000), “es la rama de la ciencia jurídica que trata del estudio de la constitución de un país o de las constituciones en general”. En un enfoque más moderno o actual, si bien se sigue ocupando del estudio de las constituciones excede ese alcance, Con respecto a esto, Marcano L (2001), considera que el derecho como la subcategoría de la ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio sistemático, hermenéutico y científico de la constitución como norma reguladora del estado. Por lo antes expuesto se entiende que hay una relación hombre-instituciones-poder que regula la vida de una nación.

La constitución es la Ley Fundamental del Estado soberano, escrita o no, establecida o aceptada como guía para su gobernación; es decir, es la norma jurídica de más alto rango en el ordenamiento político.

La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos.

Ella establece la organización, atribuciones y relaciones entre los órganos del Estado, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reformas parcial o total de la constitución.

La mayoría de los países tienen una constitución escrita. La de Gran Bretaña, encarnada en numerosos documentos (por ejemplo, la Carta Magna) y el derecho consuetudinario que definen las relaciones de los ciudadanos con la Corona, el Parlamento y los tribunales, no está escrita, pese a que, en muchas ocasiones, se ha postulado su redacción para que Gran Bretaña disponga de un texto análogo al de la gran mayoría de estados.

Las constituciones pueden clasificarse mediante varios criterios: si están protegidas contra enmiendas (constituciones blindadas), si presentan una clara separación de poderes, si las disposiciones pueden ponerse en vigor mediante revisión de la actuación del ejecutivo o del legislativo, si establecen un Estado unitario o federado, etc.

Las constituciones escritas están asociadas históricamente al liberalismo político y a la Ilustración.

Una constitución se crea mediante diferentes procedimientos dependiendo del tipo de constitución de que se trate. Existen los:

• procedimientos monárquicos

• procedimientos democrático

• procedimientos autocráticos

Procedimientos monárquicos: originan las Constituciones Otorgadas y Pactadas.

El procedimiento de otorgamiento es de carácter unilateral aunque intervengan presiones externas al titular, que es el monarca (rey), éste debe renunciar al poder absoluto.

El procedimiento pactado no es un acto unilateral como el anterior, es una negociación entre dos partes: monarca y el pueblo. El pueblo es representado por una Asamblea.

Procedimientos democráticos: se basa en el hecho de que es el pueblo el único que legítimamente puede darse una Constitución. Estos procedimientos pueden usar como modalidad La Asamblea Constituyente o Convención, el Plebiscito o Referéndum y, en caso de estados federales, el consentimiento de los Estados Federados.

Convención o Asamblea Constituyente: se eligen representantes con el objeto exclusivo de elaborar la Constitución Política del Estado. Si es aprobada por la Asamblea, puede ser puesta en vigencia inmediatamente.

Plebiscito o Referéndum: consiste en la aprobación o rechazo de un texto elaborado por una o varias comisiones o por una Convención Constituyente por parte del pueblo a través de la votación secreta.

Consentimiento de los Estados Federales: este procedimiento sirve para comprobar si los estados federados están dispuestos a aceptar realmente las limitaciones y renuncia de soberanía que se establezcan en la Constitución Federal (esta modalidad la tiene EEUU).

Procedimientos autocráticos: se pueden clasificar en Procedimientos de los Estados Autoritarios, Procedimientos de los Estados Socialistas Marxistas.

a) Procedimientos de los Estados Autoritarios: éstos se subdividen a su vez en dos:

- Adopción unilateral de una Constitución guiada por un líder de un partido, por un jefe militar o por un jefe carismático, dictada en el ejercicio del poder constituyente.

- Plebiscitos Constituyente que corresponden a una visión autoritaria del plebiscito democrático. El pueblo debe elegir por un “si” o un “no” respecto a una propuesta.

Muchos estados autoritarios y totalitarios poseen unas elaboradas constituciones, pero, en la práctica, no tienen vigor para ser respetadas por el gobierno en el poder, que siempre puede no acatarlas, suspenderlas o invalidarlas.

b) Procedimientos de los Estados socialistas Marxistas: se subdividen en tres:

- Adopción de la decisión constituyente por un órgano del único partido, típico de la fase revolucionaria.

- Aprobación de la Constitución por un órgano determinado del partido y luego su sometimiento a la ratificación de las Asamblea Parlamentaria.

- Aprobación de la Constitución por órganos del partido complementado con un plebiscito del tipo usado por regímenes autoritarios.

Gobierno provisorio: es un gobierno interino, es decir, un gobierno que asume las funciones del estado en forma provisional mientras se solucionan los problemas por los que atraviesa el país, en ese momento.

La constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada también carta magna) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado de derecho soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

Concepto de Constitución

Las diversas acepciones del término Constitución

El término constitución se utiliza en el lenguaje ordinario con muy distintas significaciones. Desde una perspectiva genérica la podríamos definir del siguiente modo: Constitución es la esencia y las calidades de una cosa que la articulan como tal y la diferencian de las demás. En un lenguaje jurídico podemos definir a la constitución como la norma que establece la estructura orgánica de cualquier institución, a partir de estos precedentes podemos identificar distintos sentidos del término constitución.

Del latín constitutĭo, constitución es la acción y efecto de constituir (formar, fundar, componer, erigir). La constitución es la esencia de algo que lo constituye como es y lo diferencia de otras cosas. Por ejemplo: “Esta mesa tiene una constitución maciza gracias a la excelente calidad de su madera”, “Se trata de una hermosa casa en su aspecto exterior, pero que falla en su constitución por los materiales utilizados”, “Estoy trabajando en la constitución de una sociedad comercial para distribuir productos extranjeros en mi ciudad”.

FORMAS

CLASES, FORMAS Y TECNICAS DE LA CONSTITUCION

LA CONSTITUCION SEGÚN SU FORMA: Es la Constitución que emana del órgano autorizado para dictarla y representan un conjunto de normas legislativas que se distinguen de las ordinarias por su proceso formativo y son:

CONSTITUCION RIGIDA: No puede ser modificada ni reformada sino por un procedimiento especial, bien por requerimiento del órgano legislativo especial que actúa como súper legislador en el caso de que se exija mediante una Asamblea Nacional Constituyente o bien porque ese procedimiento especial, se encuentra establecido en el seno de la misma Constitución. Se requiere de un procedimiento especial para su enmienda o reforma.

CONSTITUCION FLEXIBLE: No tiene un sistema específico para su aprobación, porque se aprueba mediante el procedimiento de una Ley ordinaria, por lo tanto no se requiere un procedimiento

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