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La Prenda Y La Anticresis


Enviado por   •  19 de Julio de 2014  •  1.197 Palabras (5 Páginas)  •  322 Visitas

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La prenda

El contrato de prenda se encuentra regido por los artículos 2071 a 2071 del código civil.

El contrato de prenda es el contrato por el cual el deudor o un tercero, por afectar un bien mueble al pago de la deuda, se desposee del mismo a favor, ya sea del acreedor, o ya sea de un tercero que conserva la cosa para el acreedor. Si la prenda es otorgada por un tercero, este resultaría un fiador real.

A los términos de los artículos 2071 del código civil, el contrato de prenda es aquel mediante el cual el deudor entrega una cosa mobiliaria a su acreedor para la seguridad de la deuda.

Requisitos del contrato de prenda

La prenda está sometida a algunos requisitos de validez y a ciertos requisitos de oponibilidad.

Las dos partes del contrato son el estipulante o acreedor, que se beneficie de la garantía y el constituyente, que es generalmente, aunque no sea necesario, el deudor. Cuando el constituyente no es el deudor, lleva el nombre de fiador real.

Las partes deben ser capaces. El constituyente debe tener la capacidad de enajenar. Debe ser propietario del objeto prendado; pero el acreedor que, de buena fe, reciba una prenda la non dominio, está protegido por el artículo 2279 del código civil, que establece que en materia de muebles la posesión vale titulo.

Caracteres de la prenda

La prenda es un contrato accesorio, que supone un crédito valido, del cual tomara la naturaleza civil o mercantil. El crédito que se garantiza puede ser a término condicional o hasta simplemente eventual.

La cosa empeñada debe ser un bien mueble enajenable, corporal o incorporal, fungible o no fungible, consumible o no consumible. La desposesión del constituyente es un elemento esencial de la formación del contrato, y no ya una simple formalidad de oponibilidad.

El contrato de prenda debe ser redactada por los documentos auténticos o mediante documento privado y registrado. Esta formalidad, tiene por objeto proteger a los acreedores contra los constituyentes de prendas fraudulentas. No resulta necesario cuando la prenda es mercantil.

El contrato de prenda ha sido tradicionalmente un contrato real; por eso se exige la desposesión del deudor y la entrega de la cosa al acreedor o al tercero convenido, por ser necesario ese requisito para la perfección misma del contrato.

El contrato de prenda hace que surja un derecho real a favor del acreedor prendario, y crean una obligación. El acreedor pignoraticio tiene un derecho de retención que le permite negarse a restituir la prenda mientras que no se le haya pagado íntegramente. Su derecho es indivisible. En principio, el acreedor prendario no puede usar de la cosa, ni percibir los frutos de la misma; no obstante, si la cosa dada en prenda es un crédito, el acreedor prendario tiene el derecho de imputar los intereses de ese crédito sobre aquellos que se le debe a titulo debe intereses y, accesoriamente, a titulo de capital.

Efectos de la prenda

La prenda produce efecto también frente a los terceros. El acreedor prendario puede oponerle su derecho de retención a los terceros, sobre todo a los terceros adquirientes y a los acreedores; pueden negarse a entregarles la cosa. El acreedor prendario se beneficia de un derecho de preferencia sobre el precio, pero además tiene el derecho de persecución.

El constituyente también tiene obligaciones, en el contrato de prenda, porque el debe rembolsar los gastos en que ha incurrido el acreedor para la conservación de la cosa en buen estado.

Extinción de la prenda

La prenda se extingue por vía accesoria con el crédito que garantiza. Un crédito garantizado por una prenda no puede extinguirse por prescripción.

La prenda puede extinguirse también por vía principal, especialmente

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