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La Prenda Y La Prenda Sin Desplazamiento De Posecion

marianlinarez28 de Junio de 2014

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INTRODUCCION

El presente trabajo desarrolla el tema de la prenda, concebida como un contrato fundado entre el deudor y el acreedor en el cual el deudor da a un tercero la cosa que constituye una seguridad del crédito con la condición de que sea restituida una vez cancelada la deuda.

Siendo entonces la prenda un contrato de garantía que tiene la exclusiva finalidad en el hecho de asegurar el crédito al acreedor teniendo en cuenta que el deudor no transfiere derechos de uso, goce o disfrute de la cosa al depositario.

La unilateridad del contrato de prenda genera obligación solo por parte del acreedor el cual tiene que devolver la cosa tal y como se le fue dada en garantía.

Con lo anteriormente dicho es entonces la prenda un artificio legal que sirve como garantía al acreedor que el deudor intentará resolver sin duda con el objeto de que la cosa dada en prenda garantía será devuelta.

Seguidamente se desarrollara la prenda sin desplazamiento de posesión, entendida esta como una estructura de derechos reales de garantía sobre bienes determinados por la ley que se presentara a continuación.

En el contenido del presente trabajo se desarrollaran más a fondo los efectos y disposiciones de la prenda ordinaria, así como también de la prenda sin desplazamiento de la posesión, e igualmente se analizara todo lo referente a esta y las disposiciones de la Ley concerniente.

LA PRENDA ORIGINARIA.

Definición.

La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.

La palabra prenda se utiliza para designar tres conceptos distintos:

 Derecho de prenda: poder que tiene el acreedor sobre el bien (Art. 1838 del Código Civil: La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada)

 Contrato de prenda: contrato que da origen al derecho de prenda (Art. 1837 del Código Civil)

 Al objeto sobre el cual recae el derecho real de garantías, bien prendario (Art. 1848 del Código Civil: Si el acreedor abusare de la prenda, el deudor podrá pedir que ésta se ponga en secuestro)

A los fines de la asignatura nos referiremos a la prenda como Derecho Real de garantía

Domenico Rubino: define la prenda como el derecho que un deudor o un tercero concede sobre una cosa mueble que le pertenece en garantía de una obligación, al fin de que en caso de incumplimiento de esta, el acreedor se satisfaga sobre la cosa, con preferencia sobre otros acreedores, incluso si la cosa ha pasado a pertenecer a un tercero.

El derecho real de prenda, que tiene por objeto solamente bienes muebles (no registrados) surge de ordinario, a base de un contrato, llamado, igualmente de prenda, que se constituye entre el acreedor (llamado entonces acreedor pignoraticio) y el propietario del bien dado en prenda (o sea, dador de la prenda).

En efecto la prenda se funda sobre la voluntad del deudor o dador, no sobre la causa del crédito, como es propio del privilegio.

Naturaleza jurídica:

El contrato de prenda es un contrato consensual, que obliga a la constitución de un derecho real de prenda sobre un bien concreto, su naturaleza jurídica se encuentra consagrada en Artículo 1.837 de Código Civil Venezolano en su título XIX.

Artículo 1.837.- La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.

La pignoración en sí misma, como forma de cumplimiento del objeto del contrato, sí que puede conllevar obligaciones formales (inscripción), que suplirían a la entrega (traditio) de la prenda con desplazamiento.

Diferencia de la prenda con otras instituciones similares:

No toda garantía real es una prenda. Tampoco lo es toda entrega de una cosa para la seguridad de una obligación, un la permanencia en poder del acreedor de una cosa con igual finalidad.

 Debe diferenciarse de la anticresis: la anticresis consiste en la entrega de un bien raíz al acreedor para que se pague con su producido. La prenda es la entrega de una cosa mueble para garantía de la obligación. La anticresis no confiere al acreedor derecho real alguno; la prenda sí.

 No debe confundirse con la retención: la retención implica la tenencia de una cosa del deudor por el acreedor, para garantía de su crédito, la prenda es una garantía real de origen convencional, mientras que la retención es una garantía mixta de origen real. La prenda sólo puede recaer sobre muebles; la retención puede versar sobre muebles o inmuebles.

 Hay que diferenciarla del depósito de una suma de dinero: la entrega de una suma de dinero al acreedor, en garantía de una obligación, es una especie de caución; no es una prenda, porque esta solo puede versar sobre cosas distintas de dinero.

 Por similares razones hay que distinguirla de las arras: las arras son cosas que se entregan a un contratante por el otro, y que tienen como efecto principal permitir la retractación del contrato; el que las dio, perdiendo y el que las recibió, restituyéndolas dobladas. La prenda es una cosa mueble que se da para garantizar el cumplimiento de una obligación; no da derecho al deudor a retractarse y no confiere al acreedor el de apropiárselo en efecto de pago.

 No debe confundirse con esa especie de garantía constituida sobre ciertos muebles o inmuebles por destinación o adherencia, que la ley califica de prenda agraria o industrial: la garantía en referencia es un gravamen sobre bienes que permanecen en poder del deudor; se le denomina hipoteca mobiliaria.

 Puede ir la prenda combinada con otro contrato o bien dar origen a un pacto innominado: si se diere una cosa mueble, en prenda de una obligación y se facultase al acreedor para usar personalmente de aquella o explotar la cosa comercialmente para pagarse con su producido, se habría pactado una prenda combinada con comodato, en el primer caso, y con una convención innominada, en el segundo.

 La hipoteca versa sobre bienes inmuebles, mientras que la prenda versa sobre bienes muebles.

 La hipoteca no implica sobre el desasimiento de la cosa, mientras que la prenda implica sobre de desasimiento de la cosa.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRENDA

a) Personales: de la definición y contenido de la regulación establecida en el código, se desprende que los elementos personales del derecho de prenda son, de un lado, el titular del mismo, que es el acreedor, en garantía de cuyo crédito se establece la prenda y que recibe el nombre de acreedor pignoraticio, y de otro, el deudor o un tercero, que grava la cosa con prenda para asegurar la efectividad de su crédito (constituyente de la prenda). Las persona extrañas a la obligación principal pueden también asegurar ésta, pignorando o hipotecando sus propios bienes. Como requisito especial se señala el de que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan libre disposición de sus bienes, o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizados el efecto, pero, en realidad, tal exigencia es común a todos los actos de gravamen o enajenación.

b) Reales: en relación a estos elementos se pueden enumerar las cosas objeto de la prenda y la obligación garantizada por la prenda. Conforme a la regulación de nuestro Código Civil, pueden ser objeto de prenda las cosas muebles.

 Un deudor puede dar en prenda cualquier clase de animales conservando la tenencia

 El contrato puede hacerse por documento público o privado y se debe inscribir inexorablemente en el Registro Público dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato.

 Además de inscribirse en el contrato en el Registro Público dentro de los 15 días siguientes a su celebración, se deberá inscribir también en un libro especial que se llevará en la Secretaría de Gobernación de la Provincia.

En relación a las cosas objeto de prenda, deben estar dentro del comercio y pueden ser enajenables y susceptibles de posesión. También pueden ser objeto de prenda los valores cotizables, letras de cambio, títulos a la orden, acciones, obligaciones, títulos nominativos. La cosa, igual que los derechos y obligaciones es indivisible.

c) Formales: la prenda ordinaria y regular solo exige la entrega de la cosa, pero en esta misma prenda regular se exigen ciertas formalidades que produzcan efectos a terceros (Artículo 1556 del Código Civil).

TRADICIÓN DE LA PRENDA.

A. Cumple la finalidad de la publicidad ante terceros.

B. Confiere al Acreedor el derecho de persecución sobre la cosa dada en prenda.

C. El constituyente del bien objeto del contrato debe ser el propietario del bien.

D. La prenda puede ser entregada por el Deudor o un Tercero.

E. Para que exista el contrato de prenda el bien debe estar en poder del Acreedor.

FORMALIDADES DE LA PRENDA

 Para su eficacia frente a terceros debe constar de documento de fecha cierta, esto es, que la fecha sea comprobable en forma indudable. tal documento indicara la clase de obligación principal, su monto y la designación detallada del bien o bienes muebles dados en prenda, o una nota de su calidad, peso y medida, salvo que se trate de un objeto cuyo valor no exceda de dos mil bolívares, art 1.839.

 El documento debe expresar claramente la especie y naturaleza delas cosas dadas en prenda y además contener una nota de su calidad, peso y medida

 En el caso de prendas de créditos, además del acta señalada, se exige, salvo que se trate

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