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La filiacion, origen histórico

NalleliJerezSíntesis18 de Diciembre de 2015

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MATERIAL DE LECTURA DE LA UNIDAD II

Derecho  Familia II-DER-256

LA FILIACION

Contenidista:   Daniel Nolasco


MSFG

LA FILIACION

 Recensión.- En esta segunda unidad didáctica los alumnos de la asignatura verán como contenido cognoscente varios aspectos temáticos, tales como la noción doctrinal de filiación, el origen histórico de esta institución parental, la subsunción jurídica de esta especie del parentesco, la clasificación, las variantes de la filiación por naturaleza, las vías determinativas de la filiación, la judicialización de la filiación, el estatuto igualitario de la filiación y la eficacia jurídica de la consabida figura objeto de estudio.

  1. Índice de contenido
  1. Noción doctrinal sobre la filiación
  2. Reseña sobre el origen histórico de la filiación
  3. Clasificación de la filiación
  4. Variantes de la filiación por naturaleza
  5. Subsunción jurídica de la filiación
  6. Vías determinativas de la filiación
  7. Judicialización de la filiación
  8. Estatuto igualitario de la filiación
  9. Eficacia jurídica de la filiación
  10. Conclusión

ii.    Introducción a la segunda unidad de contenido

El objeto de aprendizaje de la segunda unidad correspondiente al Derecho de Familia que ahora cursan los alumnos de esta asignatura tiene que ver con la filiación, institución jurídica que opera como una fuente importante de potestades, deberes y obligaciones, cuya idea motriz se sitúa en el seno mismo de la sociedad, ya que tales cuestiones se prohíjan en esa estructura básica de la vida social denominada familia.

La familia, que suele ser calificada como la estructura básica de la sociedad, juega un papel estelar en la formación integral de los niños, niñas y adolescentes que son los componentes tangibles de lo que en la doctrina jurídica se estudia como filiación, cuya ilustración gráfica queda representada en las hijas o hijos procreados, ya sea a través de la pareja heterogénea que contrae nupcias, o bien mediante la libre determinación del hombre y la mujer que prefieren unirse al margen del matrimonio.

A toda persona, según la normativa supranacional que versa sobre las prerrogativas humanas, se le reconoce el derecho de constituir una familia, ya sea por vínculos naturales, o bien por enlace matrimonial, cuya función primordial radica en proporcionarles a los hijos procreados lo necesario, desde el punto de vista material, cultural, espiritual y  moral, de suerte que se puedan formar como verdaderos ciudadanos.

De igual manera, al menor de edad, entendido como niño, niña y adolescente, se le reconoce el derecho de pertenecer a una familia en condición de hijo o hija, por ser el escenario propicio para desarrollar todas sus potencialidades, de suerte que si pierde sus progenitores, entonces hay que procurarles padres sustitutos a tales personas, a través de la filiación adoptiva.

He ahí entonces, donde radica la importancia que reviste el estudio de la filiación, tal como queda evidenciado en estos párrafos introductivos a la segunda unidad de este curso virtual sobre Derecho de Familia, relevancia que será apreciada con mayor conocimiento de causa con el abordaje de los diversos tópicos que constituyen el contenido u objeto de aprendizaje de la consabida lección temática, cuyo desglose se pasa a desarrollar de inmediato.

iii.      Desarrollo de la segunda unidad de contenido

Y ahora, sin mayor preámbulo, cabe echar mano a la obra para entonces comenzar a pergeñar en los subsiguientes parágrafos cada uno de los tópicos previamente enunciados en el esbozo más arriba indicado, de suerte que los alumnos puedan interactuar activamente con los contenidos programados para apropiarse de ellos cognitivamente, siempre en busca de permitir en los discentes la construcción de un aprendizaje significativo.

I.- Noción doctrinal sobre filiación

En la construcción de un concepto, siempre que sea factible, resulta útil procurar el origen del objeto cognoscente, cuya representación nocional se pretenda mostrar a la comunidad académica, entre la cual se encuentran los alumnos de esta asignatura. Así,  a modo de ilustración cognitiva, conviene ejemplificar que la palabra filiación tiene su etimología en las voces latinas filius o filii, vocablos que significan en lengua castiza hijo o hija, términos que a su vez guardan sinonimia con prole, vástago, descendiente, progenie y posteridad.

Genéticamente, la filiación puede verse como el vínculo biológico existente entre personas, donde dos de tales por el acto de la procreación humana llegan a ser considerados como padres o ascendientes de otra, reputada como prole, descendiente o vástago de aquellos sindicados como progenitores. En este planteamiento nocional prevalece el factor carnal o sanguíneo para atribuir la paternidad al hombre que aportó en la relación de pareja los espermas que posteriormente concibieron a la mujer, cuyo embarazo trajo consigo, a través del parto, el hijo o hija que le permite ostentar la maternidad, tras haber dado el óvulo y prestado el vientre para la formación plena de la criatura finalmente alumbrada.

Así, tan gráficamente ilustrado, los hijos e hijas vienen a ser tales de los progenitores, pues todo depende del acto de procreación humana. Ahora bien, para que esa verdad biológica tenga eficacia jurídica en la escena social y civil ha de darse en el ánimo de esa pareja heterogénea el hecho de haberse constituido como familia mediante matrimonio para entonces hablar de filiación legítima, toda vez que cuando esa estructura familiar reposa en la mera unión consensual del hombre y la mujer, salta a la vista que se trata de una filiación netamente natural, ya que únicamente queda fundamentada en el factor carnal o sanguíneo, tras lo cual se requiere en principio el reconocimiento voluntario para determinar la identidad del padre genético de esa criatura, pero en caso de que no se manifieste esa voluntad, luego hay que recurrir al procedimiento judicial para investigar la paternidad de la prole así procreada, en busca de acreditar la titularidad parental que le pueda pertenecer en derecho.

II.- Reseña sobre el origen histórico de la filiación

A grandes rasgos, trazos o líneas, una vez llegado a este punto cabe decir que en Roma, ciudad temporalmente remota que ha sido vista como la cuna antigua de nuestro derecho, los hijos e hijas fueron considerados como cosas menores, personas alieni juris o meros objetos que el jefe de familia les podía reservar el derecho de vivir, pero también poseía potestad plena para venderlos o matarlos. Esto fue así, aunque se quisiera contar con descendencia para perpetuar el culto religioso de la familia, tener el sustituto político en el trono monárquico, dejar el continuador en las labores de labranza agrícola, o bien señalar al sujeto humano que lo remplazara en la guerra como soldado.

Ya, posteriormente, durante la etapa republicana de origen romano, con la entrada en vigencia de la Ley de las XII Tablas, codificación jurídica que data del año 450 del precristianismo, surge la affectio filiationis, lo cual significa en lengua romance el amor filial, y entonces a partir de ahí los hijos e hijas empezaron a recibir otro trato mucho más dignificante, y tras de sí continuó superándose dicha situación en el imperio bajo el dominio de Justiniano.

En la codificación civil de origen napoleónico, se hizo acopio en gran medida de los avances suscitados en el ámbito de la filiación, aunque el legislador siempre estuvo inclinado a favorecer a los hijos e hijas que fueren concebidos dentro del matrimonio, pero ya en la época posmoderna se tiende a propiciar un estatuto de igualdad entre estas personas, basado en el principio del interés superior del niño, niña y adolescente.

III.- Clasificación de la filiación

En el derecho patrio, la filiación puede ser por naturaleza o por adopción. La primera clasificación tiene lugar cuando los hijos son tales de sus progenitores, tras basarse en la causal genética, carnal, biológica o sanguínea, mientras que en la segunda división taxonómica el vínculo de parentesco puede ser ficticio, civil o legal, ya que proviene de la voluntad, del factor afectivo, o bien de la finalidad protectora del Estado, respecto de un niño, niña o adolescente que por quedar en situación de orfandad o de abandono, entre otros motivos, requiere criarse en el seno de una familia sustituta.

IV.- Variantes de la filiación por naturaleza

La filiación por naturaleza, entendida como aquella donde los hijos son tales de sus progenitores, por fundamentarse en el factor biológico, genético, carnal o sanguíneo, se bifurca a su vez, desde el punto de vista taxonómico, en legítima y natural. La primera división se configura cuando las proles nacen o se conciben den tro del matrimonio, mientras que en la segunda clasificación los vástagos son procreados en el seno de una unión consensual de pareja, en una familia de hecho, o bien en una relación extramatrimonial.

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