Legales ISP
Melba085 de Agosto de 2014
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PROMOCIONES Y CONCURSOS
LEY 22.802 – Lealtad Comercial Artículo 10º
Queda prohibido:
a) El ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando dichos premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar.
PREMIO + OBLIGACION DE COMPRA + AZAR = Mecanismo de participación sin obligación de compra
b) Promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio.
CONCURSO + OBLIGACION DE COMPRA = Mecanismo de participación son obligación de compra
c) Entregar dinero o bienes a título de rescate de envases, de medios de acondicionamiento, de partes integrantes de ellos o del producto vendido, cuando el valor entregado supere el corriente de los objetos rescatados o el que éstos tengan para quien los recupere.
RESCATE DE ENVASES REGALO
TAPITAS + PLATA = REGALO
Mecanismo de participación sin obligación de compra – Decreto 1153/97
Quienes organicen o promuevan concursos, certámenes o sorteos conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley N. 22.802, deberán cumplir, al menos, las siguientes condiciones:
a) Que se disponga la entrega gratuita del elemento requerido para la participación (cupón, envase, etc.) en al menos un local ubicado en cada ciudad capital de provincia y en cada ciudad de población mayor de CINCUENTA MIL (50.000) habitantes situada en la región alcanzada por la promoción.
b) Que dicha entrega se efectúe en los locales citados durante al menos CUATRO (4) horas continuadas, diurnas y diarias en los días hábiles que abarque la promoción.
c) Que una lista completa de los domicilios de los locales mencionados, sea exhibida en cada lugar de venta del producto o servicio promocionado, en la respectiva jurisdicción, en forma destacada y fácilmente visible para el consumidor.
d) Que en cada mensaje publicitario que difunda la promoción se incluyan las expresiones: "Sin obligación de compra" y "Consulte en los locales de venta" en forma destacada y fácilmente visible y/o audible para el consumidor.
Bases y Condiciones de la Promoción Decreto 1153/97 – Publicidad
En cada local de venta del producto o servicio promocionado se exhibirá, en forma destacada y fácilmente visible para el consumidor, la siguiente información:
I) nómina completa de premios a adjudicar, indicando la cantidad de cada uno de ellos y la especificación de su calidad o modelo, si correspondiere;
II) probabilidad matemática de adjudicación de los premios, en cada de que los mecanismos adoptados permitan conocerla, y de no ser posible, al menos una estimación de la misma;
III) gastos que pudieren resultar al beneficiario de la adjudicación de los premios;
IV) fecha de inicio y finalización de la promoción y su alcance geográfico;
V) requisitos completos para la participación;
VI) mecanismo detallado de adjudicación de los premios;
VII) procedimientos o medios de difusión a través de los cuales se comunicará la adjudicación de los premios;
VIII) lugar y fecha de entrega de los premios;
IX) destino previsto para los premios no adjudicados.
BASES Y CONDICIONES PUBLICADAS EN CADA LOCAL
Mecanismo de participación sin obligación de compra – Resolución 89/98 Lealtad Comercial
ALTERNATIVA:
Cuando el organizador de la promoción acredite haber dispuesto medios alternativos que faciliten a un mayor número de interesados la participación en la misma, sin obligación de compra del producto o contratación del servicio promocionado. Los medios alternativos deberán: a) incrementar la cobertura geográfica establecida por el Decreto citado, y b) duplicar por lo menos el horario de atención fijado por el mismo, dentro del área y por el período abarcado por la promoción.
Adicionalmente, el organizador deberá asegurar a quienes optaren por esta forma de participación las mismas probabilidades de acceder a los premios ofrecidos, que las que tuvieren mediante la compra del producto.
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Bases y Condiciones de la Promoción Resolución 89/98 Lealtad Comercial – Publicidad
ALTERNATIVA:
Publicar las bases y condiciones en uno de los dos diarios de mayor circulación en el área alcanzada por la promoción, por lo menos una vez cada CINCO (5) semanas de duración de la misma.
Adicionalmente, el organizador deberá disponer medios de entrega del material que contenga dicha información a todo interesado que la hubiere solicitado por cualquier medio.
Asimismo, todas las publicidades destinadas a difundir la promoción deberán indicar el modo de obtener la información mencionada
Publicidad de Promociones Requisitos a tener en cuenta
Art. 1 Decreto 1153/97: En cada mensaje publicitario que difunda la promoción se deben incluir las expresiones: "Sin obligación de compra" y "Consulte en los locales de venta" en forma destacada y fácilmente visible y/o audible para el consumidor.
Art. 2 inciso b) Decreto 1153/97: En cada pieza publicitaria se debe incluir, de manera que resulte fácilmente comprensible para el consumidor:
I) nómina completa de premios a adjudicar, indicando la cantidad de cada uno de ellos y la especificación de su calidad o modelo, si correspondiere;
II) fecha de inicio y finalización de la promoción y su alcance geográfico;
III) requisitos completos para la participación o indicación precisa del modo de acceder a ellos.
Cada aviso publicitario deberá informar:
- Promoción sin obligación de compra.-
- Donde consultar las bases y condiciones.-
- Vigencia temporal.-
- Territorio comprendido y eventuales exclusiones.-
- Nómina completa de premios a entregar, con detalle.-
- Mecanismo completo de participación.-
Ejemplo: Por cada compra superior a $100 se entregará un cupón que deberá ser completado y depositado en las urnas ubicadas en los locales. Promoción sin obligación de compra válida en todo el territorio de la República Argentina con la excepción de Salta y Mendoza, entre el 1º y el 31 de mayo de 2012, ambos inclusive. Consulte bases y condiciones en todos los locales Jumbo del territorio de la Promoción. Premios: UN (1) LCD marca Sony modelo Bravia KLVM-100.-
Cómo debe ser colocada esta información obligatoria / leyenda legal:
- Siempre en el mismo sentido de lectura del aviso, con color contrastante con el fondo, y caracteres claramente legibles.
- En medios gráficos, con un tamaño de caracteres no inferior a 2mm.
- En medios de vía pública, con un tamaño de caracteres no inferior al 2% de la altura de la pieza.
- En medios audiovisuales, con un tamaño de caracteres no inferior al 2% de la altura de la pantalla y permanencia continuada en pantalla de 3 segundos.
Excepciones a la colocación de leyendas legales en promociones:
- Aviso publicado en radio, cine o televisión, con una duración que exceda los 20 segundos: "Promoción sin obligación de compra" y "Consulte bases y condiciones en ..." (indicar medio), además de la fecha de finalización de la promoción y su alcance geográfico.
- Aviso publicado en cine o televisión, con una duración que no exceda los 20 segundos: "Sin obligación de compra" y "Bases en ..." (indicar medio).
- Aviso publicado en radio, con una duración que no exceda los 20 segundos: PUEDEN NO LLEVAR LEYENDA LEGAL.
Organismos de control
- Direcciones de Lealtad Comercial, nacional o locales.
- Lotería Nacional.
- Órgano de Fiscalización y Control de Mendoza.
- Ente Regulador de Juegos de Azar de Salta (EN.RE.JA).
Organismos de control - Direcciones de Lealtad Comercial
Pueden controlar todos los aspectos relacionados a la comunicación de la promoción en sí misma, leyendas legales, cumplimiento de los mecanismos de participación sin obligación de compra, etc.
SANCIONES: En general, multas. A nivel nacional, las multas pueden ir de $100 a $500.000 dependiendo de la gravedad de la infracción y la capacidad patrimonial del infractor, y de haber antecedentes, esos montos se pueden duplicar.
Organismos de control Lotería Nacional
Para que una promoción esté sujeta al control de Lotería Nacional, se tienen que dar estos 4 requisitos de forma simultánea y concurrente:
- Que la promoción tenga azar.
- Que la promoción tenga alcance al menos en la Ciudad de Buenos Aires.
- Que la promoción tenga difusión masiva.
- Que la bolsa total de premios supere los $6.660 (5 veces el mínimo imponible del Impuesto a los Premios).
Lotería Nacional otorga 2 tipos de autorizaciones:
- Autorización Anual (registro de organizadores de promociones, dura 1 año y tiene un costo de $4.000)
- Autorización de cada Promoción (es individual por cada promoción, requisito previo tener concedida la Autorización Anual, paga un canon de $2.000 por cada promoción y al finalizar un 5% de la bolsa de premios en juego.
La autorización de cada promoción en Lotería Nacional consta de dos etapas:
- Presentación de la promoción, en donde se acompaña una serie de documentación requerida y se paga el canon de
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