LEY SOBRE LOS DELITOS DE CONTRABANDO - MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
maylorengTrabajo2 de Diciembre de 2015
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO: ARAURE-PORTUGUESA
LEY SOBRE LOS DELITOS DE CONTRABANDO
Integrantes:
VERA MAIRA CI.: V-15.866.782
SÁNCHEZ MAIRA C.I: V-15.693.2
ARAURE, 25 DE FEBRERO DE 2015
GENERALIDADES
En cuanto al ámbito de aplicación, esta Ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela y que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes. (Art. 2)
A los efectos de esta Ley se entiende por:Contrabando los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.(art. 3)
En este mismo orden de ideas, son principios fundamentales de esta Ley:
- Las medidas aplicadas por el Estado para el combate del contrabando. Se fundamentan en la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación y el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela.
- Las políticas públicas diseñadas por el Ejecutivo Nacional, así como las actuaciones de los órganos y autoridades con competencia en materia de contrabando.
- La participación del pueblo a través del Poder Popular organizado. Serán corresponsables en la seguridad y defensa integral de la Nación esto es, son incorporados al plan de seguridad del Estado.(art. 4).
Entre los órganos competentes en esta materia, tenemos en primer lugar al Ministerio Público, el cual es el órgano encargadode ordenar y dirigir la investigación penal en la perpetración del delito de contrabando.De igual manera tienen competencia en materia de contrabando el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de la Guardia Nacional Bolivariana y dentro del ámbito de sus competencias como autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares a la Armada Bolivariana: el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás autoridades del Estado que la ley les atribuya el carácter de órganos auxiliares de investigación penal.(art. 6)
OBJETO DE LA LEY
Esta Ley en su art. 1 establece el objeto de la misma: tipificar y sancionar el delito de contrabando que se cometa en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del lugar donde se hubieren realizado los actos preparatorios del delito.
CONTRABANDO.
El contrabando es el ingreso ilegal de mercancía extranjera a nuestro país burlando los controles aduaneros, así como, el mal uso de beneficios otorgados exclusivamente a las zonas de menos desarrollo, habitualmente las zonas fronterizas.
El contrabando es esencialmente una actividad informal. Es imposible de contabilizarla, toda vez que no deja un rastro económico. La SNI mide la cantidad de camiones que ingresan más o menos por tales lugares y la valorización promedio de la mercadería que hay en cada región.
Existen muchos problemas y conflictos en los cuales, las personas por obtener un beneficio propio, se ven obligadas a resolverlos por sus propios medios. Sin embargo, pueden llegar a cometer algunas infracciones con el fin de conseguir un propósito.
Uno de estos problemas que acarrea la sociedad es el tema del contrabando., y, si no se toman las precauciones pertinentes, este problema perdurará por mucho tiempo.
PRINCIPIOS DEL CONTRABANDO
Principios fundamentales
Son principios fundamentales de la Ley:
1. Las medidas aplicadas por el Estado para el combate del contrabando. Se fundamentan en la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación y el régimen socioeconómico de la República
Bolivariana de Venezuela.
2. Las políticas públicas diseñadas por el Ejecutivo Nacional, así como las actuaciones de los órganos y autoridades con competencia en materia de contrabando. Deben promover la defensa y protección de la soberanía económica, seguridad alimentaria y recursos naturales; así como la conservación del ambiente y la diversidad biológica.
3. La participación del pueblo a través del Poder Popular organizado. Serán corresponsables en la seguridad y defensa integral de la Nación, en consecuencia, se involucra en la promoción de las políticas diseñadas por el Estado para la prevención del contrabando.
DEL DELITO DE CONTRABANDO: BÁSICO Y AGRAVADO
- Contrabando simple
Está contemplado en al art. 7 y establece que quien por cualquier vía introduzca al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, extraiga de él mercancías o bienes públicos o privados, o haga tránsito aduanero por rutas o lugares no autorizados, sin cumplir o intentando incumplir los requisitos, formalidades o controles aduaneros establecidos por las autoridades del Estado y las leyes, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
En los art. del 9 al 19 de la presente Ley, se establecen los actos que pueden ser calificados como contrabando simple y las sanciones que le corresponden a cada uno de ellos.
Entre los más comunes están:
- El contrabando de mercancías incautadas por los funcionarios o funcionarias actuantes o depositarios se apropien, dispongan, consuman o distribuyan las mercancías retenidas o incautadas por razones de contrabando o alteren su entrega a la autoridad competente, serán sancionados o sancionadas con prisión de cinco a nueve años.(art 10).
- La Seguridad para el resguardo, esto es quien sin estar autorizado, rompa, altere o destruya precintos, sellos, marcas, puertas, envases u otros medios de seguridad para el resguardo de las mercancías, extraiga las mismas (art. 11).
- Mercancías extranjeras, quien tenga, deposite, almacene, comercialice, transporte o circule mercancías extranjeras, ilícitamente introducidas al territorio o provenientes de comercio ilícito (art. 13)
- Transporte o desembarque, referido a quien por cualquier medio, transporte o desembarque mercancías extranjeras no destinadas al tráfico o comercio legítimo con la República Bolivariana de Venezuela (art 16).
- Abandono de mercancía, el cual hace referencia a todo aquel que abandone mercancías ilícitamente introducidas al territorio nacional (art. 18).
- Ocultamiento, en el cual se señala a quien por cualquier medio, oculte mercancías para impedir o dificultar el control de la autoridad aduanera dentro de la zona primaria y demás recintos o lugares habilitados(art. 19).
- Contrabando agravado
Está contemplado en los art. 20 al 22 y establece las penas a quienes incurran en hechos que sean considerados dentro de esta categoría:
1. Carguen, descarguen o dispongan suministros, repuestos, provisiones de a bordo, destinados al uso o consumo en los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales.
2. Consuman, dispongan o sustituyan mercancías que se encuentren en proceso o sometidas a un régimen de almacén o de depósito aduanero, sin autorización del funcionario o funcionaria competente, o en traslados autorizados por la autoridad aduanera a los locales del interesado.
3. Declaren o presenten ante la aduana, como sustento de la base imponible o como fundamento del valor, facturas comerciales falsas, adulteradas, forjadas, no emitidas por el proveedor o emitidas por éste en forma irregular en complicidad o no con el declarante.
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