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Nias 7010 Y 7080


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  1.846 Palabras (8 Páginas)  •  711 Visitas

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BOLETIN 7010 NORMAS PARA ATESTIGUAR

Actividad 1

Diferencias entre Normas para atestiguar respecto

de las Normas y Procedimientos de Auditoría

El propósito de esta actividad es que usted logre establecer las diferencias entre Normas Para Atestiguar respecto de las Normas y Procedimientos de Auditoría, dado que sus informes deberán estar conforme lo marque la normatividad.

Instrucciones:

1. Realice la lectura del Boletín 7010 en el libro: Normas y procedimientos de Auditoria y Normas para atestiguar.

2. Elabore una síntesis considerando:

a. Generalidades de ambas normas

b. Diferencias que presentan respecto de la formulación de informes

c. Implicaciones que tienen para cada tipo de informe

Síntesis

Generalidades

En un inicio los contadores solo podían opinar de acuerdo a las NAGAs, pero la necesidad de proporcionar seguridad sobre aseveraciones o afirmaciones que hace la administración de una entidad, las cuales difieren con las contenidas en los estados financieros por lo tanto se crearon las normas para atestiguar las cuales son una extensión natural de las NAGAs.

Ambas normas tratan acerca de la necesidad de competencia técnica, actitud de independencia mental, cuidado y diligencia profesionales, planeación y supervisión, obtención de evidencia suficiente y competente, e información propiada; sin embargo, las normas para atestiguar son mucho más amplias en alcance.

Ambas mantienen una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajo profesional.

Las normas para atestiguar no eliminan ni modifican a ninguna de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.

Cuando en la práctica de la profesión independiente un Contador Público lleve a cabo un trabajo de atestiguar como se define a continuación, éste estará sujeto a las normas de atestiguar aplicables a ese trabajo en particular.

Diferencias

Existen dos principales diferencias conceptuales entre las Normas para Atestiguar y las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México (NA’s) vigentes. Primero, las Normas para Atestiguar proporcionan un marco de referencia para la función de atestiguar más allá de los estados financieros. Consecuentemente, las referencias a “estados financieros” y “Principios de ContabilidadGeneralmente Aceptados”, que existen en las NA’s, se omiten en las Normas para Atestiguar. Segundo, como es aparente en las normas de ejecución del trabajo y de información, las Normas para Atestiguar regulan el cada vez más creciente número de servicios de atestiguar en los que el contador público expresa seguridad inferior del nivel de seguridad que se expresa en la auditoría tradicional (“opinión positiva”).

La diferencia corresponde a que las normas para atestiguar se utilizan para soportar las aseveraciones y se prepara un informe, y las NAGAs realizan por lo general para una auditoría que al final esta soportada por un dictamen.

En mi opinión las normas para atestiguar sirven para trabajos especiales de Auditoría como aseveraciones y predicciones, y las NAGAs para el trabajo completo y realización de una Auditoria a estados financieros.

Implicaciones

Los trabajos con Normas para atestiguar deben contener con claridad la aseveración o aseveraciones sobre las que se informa y las características del trabajo de atestiguar.

En el informe debe presentarse con claridad y objetividad la conclusión del Contador Público acerca de si la aseveración está presentada de conformidad con los criterios establecidos con los cuales se midió; o una afirmación de no haber observado en el trabajo realizado ninguna situación de importancia que indicara que la aseveración revisada deberá ser modificada.

El informe debe contener todas las excepciones significativas que el Contador Público tenga con relación al trabajo de atestiguar realizado y a la aseveración u objeto de ese trabajo.

Los informes con NAGAs deben ir de acuerdo a las NIFs y sus principios de contabilidad.

La información presentada en los mismos y en las notas relativas es adecuada y suficiente para su razonable interpretación.

Boletín 7050 OTROS INFORMES SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE ATESTIGUAMIENTO

Objetivo 1 El objetivo del presente boletín es el de establecer los pronunciamientos normativos a los que se deben sujetar los Contadores Públicos que sean contratados para prestar un servicio de atestiguamiento. En la realización de estos trabajos, el Contador Público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este boletín y el Boletín 7010, de Normas para atestiguar. Alcance y limitaciones 2 Este boletín se refiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento que, con frecuencia y atendiendo a diversas necesidades, le son solicitados al Contador Público, los cuales son diferentes a los informes, que se encuentran normados en otros boletines de la serie 7000: información financiera proforma, información financiera proyectada, efectividad del control interno relacionado con la preparación de información financiera, cumplimiento de disposiciones específicas y procedimientos convenidos. También éstos son diferentes a las Otras opiniones del auditor — Boletín 4040 de las Normas y procedimientos de auditoría, principalmente, porque en los informes sobre el examen o revisión de las aseveraciones de la administración que se rendirán derivadas de este boletín, no se requiere que el Contador Público haya auditado, previamente, los estados financieros o se realice un estudio y evaluación integral del control interno relacionado, únicamente, con el área o rubro de los estados financieros a examinar o revisar. Asimismo, en ocasiones, la circulación de este informe puede ser limitada. 7050-1

Como se describe en el párrafo 10 del Boletín 7010, el Contador Público puede levar a cabo el trabajo de atestiguar solamente si se tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones:4 — Es Posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonable establecidos por un cuerpo colegiado reconocido

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