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PRESTACIONES SOCIALES EMPELADOS PUBLICOS


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  5.011 Palabras (21 Páginas)  •  489 Visitas

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PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS

Con el fin de tener una noción clara y precisa del concepto de prestaciones sociales, consideramos necesario recordar los conceptos de sueldo y salario, dentro del contexto jurídico laboral, a saber:

• SUELDO: Es una noción restringida que coincide con la asignación básica mensual fijada por la ley para los diversos cargos de la administración pública mientras que el salario es una noción amplia que comprende todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.

• SALARIO: Según el Consejo de Estado, es la remuneración social más inmediata o directa que el trabajador recibe por la trasmisión que hace con su fuerza de trabajo para ponerla a disposición del empleador. Art. 127 del C.S.T., art. 14 de la Ley 50 de 1990. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobre sueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

El art. 42 del decreto 1042 de 1978 establece que “además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos, del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.

CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES

El concepto de prestaciones sociales comprende todo un sistema jurídico, estatuido con la finalidad de garantizar las contingencias del trabajo, de la edad, la salud y la familia, que deben estar protegidas suficientemente.

Las prestaciones sociales constituyen pagos que el empleador hace al trabajador, directamente o a través de las entidades de previsión o de seguridad social, en dinero, especie, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos o necesidades del trabajador originados durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencian de los salarios en que no retribuyen directamente los servicios prestados, y de las indemnizaciones, en que no reparan perjuicios causados por el empleador.

De acuerdo con el Jurista José María Obando Garrido, en su obra TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL, se conoce como prestaciones sociales el conjunto de derechos originados de la relación y la actividad laboral del empleado público, diferentes de la remuneración recibidas por el servicio efectuado a la administración pública, que persigue el bienestar personal y familiar del sujeto laborante. … tienen el carácter de obligatoriedad e irrenunciabilidad, de modo que la administración se halla comprometida para otorgarlas cada vez que se causen, según el ordenamiento jurídico.

Las prestaciones sociales se materializan en el decurso de la relación laboral o del contrato de trabajo, al producirse los hechos o las circunstancias que las generan. El concepto de prestación social implica su contenido económico, social y asistencial por el deber de darse en dinero, otorgarse a la familia o suministrarse en servicios de salud, médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

Las prestaciones sociales se han establecido como formas de preservación de la dignidad humana y la seguridad de las personas que trabajan, para cubrir los riesgos del trabajo, de la vida, de la familia y en general de la sociedad.

Su objeto tiende a suplir las deficiencias del salario y a cubrir las necesidades del empleado público y de su familia, la cesación del trabajo, los riesgos de la incapacidad laboral por accidente, enfermedad profesional o común, el seguro por muerte y la pensión de jubilación o de vejez, cuando el servidor público, al llegar a una edad avanzada, necesite de los beneficios económicos y asistenciales de la Seguridad Social.

NATURALEZA JURIDICA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

“Desde un punto de vista jurídico, consideramos que las llamadas prestaciones sociales no son cosa distinta de contraprestaciones que la ley o la voluntad de las partes han establecido a cargo de los empleadores públicos y privados por razón inmediata y directa del servicio que reciben, lo que valen tanto como decir que tienen su origen y causa en la relación del trabajo. La denominación sociales se ha dado a ellas por la doble razón de provenir de una relación jurídica de interés social, y no privado, y por estar orientadas hacia el propósito de servir de defensa a una clase que sólo dispone de su capacidad de trabajo para subsistir, siempre que consienta en ponerla subordinamente al servicio del otro” .

Las prestaciones sociales son garantías jurídicas de integridad de los empleados oficiales, para otorgarles derechos sociales y económicos continua y periódicamente.

La ley laboral ha establecido un orden institucional compelente para los organismos administrativos, como compromiso jurídico a favor de los servidores públicos subordinados, consistente en obligaciones cuya finalidad es el mejoramiento del empleado oficial.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS PRESTACIONES SOCIALES

La eficacia y realidad de las prestaciones sociales requieren de un reconocimiento legal, comprendido dentro de un conjunto de fundamentos invariables que se denominan principios.

1.- Irrenunciabilidad de las prestaciones sociales.

Las prestaciones sociales como el salario no se pueden resignar dejándolas al empleador. Se hallan protegidas por la ley que no permite su abandono o renuncia voluntaria, pues son de orden público y están garantizadas constitucionalmente (art.48 y 53 C.N.), toda estipulación que desconozca este principio y conduzca a evitar su cumplimiento, no tendrá efecto alguno.

2.- Prohibición de cederlas.

La ley prohíbe la privación voluntaria de las prestaciones sociales a favor de terceros. La estipulación que consagre la cesión o la entrega a otro de los derechos prestacionales no produce efectos jurídicos.

3.- Inembargabilidad

Está prohibido gravar o aprehender judicialmente las prestaciones sociales,

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