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¿Por qué es injusto el Arraigo Domiciliario aun cuando está establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

Enriqz ZrstöTrabajo30 de Octubre de 2017

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Planteamiento del problema

Por medio de esta investigación quiero llegar a descifrar la injusticia de esta figura al ser aplicada a personas que no están dentro de un procedimiento y que aun así son privadas de su libertad, es decir, se les están vulnerando sus derechos fundamentales (humanos). Al aplicar esta medida cautelar se detiene a la persona para investigar cuando debería ser al contrario, investigar para luego detener y así tener plena certeza de que el imputado cometió un delito y que se le acusa de ello, es necesario resaltar que dicha figura va en contra de los derechos humanos y de la misma constitución.

  1. Pregunta de Investigación:

¿Por qué es injusto el Arraigo Domiciliario aun cuando está establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

  1. Hipótesis:

El Arraigo Domiciliario es injusto ya que afecta los derechos humanos de la persona, en oposición a lo consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales.

  1. Variables:

Variable independiente: Derechos Humanos

Variable dependiente: Arraigo Domiciliario

  1. Indicadores:

Indicadores Relevantes

Variable Independiente

Variable Dependiente

-Tratados Internacionales

-Estadísticas que muestren la violación a los Derechos Humanos en situaciones de Arraigo

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1, 16 párrafo 8.

  1. Objetivo General:

Conocer por qué el Arraigo Domiciliario es injusto aun cuando se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

     - Objetivos específicos:

-Analizar si en la mayoría de los casos en los que se aplica el Arraigo Domiciliario es justo.

-Descifrar si el Arraigo Domiciliario va en contra de los Tratados Internacionales.

-Analizar que tanto se respeta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando se aplica dicha figura.

f)  Marco Teórico

Iusnaturalismo

Esta doctrina  defiende la existencia de derechos naturales inalienables (como el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad) que son anteriores a las normas jurídicas positivas (las establecidas por los seres humanos) y a las que éstas deben someterse, sirviéndoles de fundamento y de modelo. (humanos, 2015)

Iuspositivismo

Como consecuencia de la evolución de las ideas, surge en el mundo jurídico el iuspositivismo o derecho positivo que contradice al iusnaturalismo que impero por muchas décadas. La fundamentación iuspositivista acepta como derechos humanos solo a aquellos que están establecidos en la legislación; de lo contrario quedarían como meros deseos, expectativas sociales, o consideraciones de tipo teleológico. Así, se afirma que solo el derecho positivo es derecho, es decir, aquel creado y aplicado por los órganos competentes. (humanos, 2015)

Esta corriente vino a contradecir de manera tajante al iusnaturalismo que acepta como derechos humanos solo a los reconocidos por el estado a través de las leyes.

Esta teoría ayuda en mi investigación ya que en ella quiero descifrar la injusticia del Arraigo Domiciliario y esta corriente da un enfoque interesante a mi investigación ya que como da a entender los derechos humas son reconocidos solamente a través de las leyes, al aplicar dicha figura se están violentando varios derechos fundamentales de la persona pero que además están estipulados en la constitución así como en tratados internacionales de los que México forma parte es por eso que esta teoría sustenta mi trabajo de investigación solo de una parte no completamente.

Teorías de los derechos fundamentales

Teoría liberal

Los derechos fundamentales son derechos de libertad del individuo frente al Estado; es decir, se concibe a los derechos y libertades como derechos de defensa Abwehrrechte. Se pone el acento en el status negativusde la libertad, frente y contra el Estado. En este sentido clásico de los derechos fundamentales, no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal.Fuente especificada no válida.

Esta teoría es muy clara y la elegí para ponerla dentro de mi marco teórico porque como lo dice los derechos fundamentales prevalecen por encima de todo, no se permite restricción alguna de la libertad personal especialmente  este es uno de los derechos que se vulneran al aplicar dicha figura tan controversial.

Teoría de los valores

La teoría axiológica de los derechos fundamentales tiene su origen en la teoría de la integración de la entreguerra; para la cual "los derechos fundamentales son los representantes de un sistema de valores concreto, de un sistema cultural que resume el sentido de la vida estatal contenida en la Constitución... este es el pilar en que debe apoyarse toda interpretación de los derechos fundamentales".

El Estado se desarrolla en un proceso dinámico de integración nacional de una comunidad cultural de valores. Por ello, los derechos fundamentales están condicionados históricamente y otorgan legitimidad al ordenamiento jurídico positivo. En este sentido, se busca evitar los formalismos del positivismo jurídico, prescindiendo del texto literal de la norma jurídica en favor del contenido material, es decir que se busca el sentido esencial del derecho fundamental en cuestión, y se relaciona o integra el derecho fundamental con la totalidad del orden de vida y los valores constitucionales vigentes.Fuente especificada no válida.

Esta teoría la elegí porque al analizarla me di cuenta que en cada etapa de la humanidad se demuestra la vigencia de los derechos fundamentales como lo son la vida y la libertad y que en la actualidad siguen vivos, es necesario resaltar la constancia en su vigencia, tanto social como jurídica. Al pasar de los años los derechos reconocidos como humanos en las diferentes legislaciones han variado de acuerdo a la evolución de las necesidades individuales y sociales del hombre es por eso que cada vez se involucran más derechos de distinta índole al concepto de derechos humanos, como mencione anteriormente esta teoría se adecua a mi tema de investigación al defender los derechos fundamentales establecidos en la legislación.

Teoría institucional

Los derechos fundamentales entendidos como derechos objetivos absolutos o como derechos subjetivos individualistas, resultan ser una concepción insuficiente que no responde a las demandas del desarrollo jurídico-social; de ahí que la teoría de la institución provea el marco teórico de una renovada y compleja comprensión de los derechos fundamentales, acorde con los cambios económicos y políticos del Estado constitucional.Fuente especificada no válida.

En tal sentido, se debe partir comprendiendo que para Hauriou, los derechos fundamentales tienen un doble carácter constitucional: como derechos de la persona y como un orden institucional; de modo que "los derechos individuales son a la vez instituciones jurídicas objetivas y derechos subjetivos". 

Teoría Electa

La teoría que yo elegí para sustentar mi trabajo de investigación es el iusnaturalismo de Hugo Grocio en el siglo XVII (1583-1645) ya que esta teoría en resumen habla de los derechos fundamentales como base de la normas jurídicas y que estas últimas deben tomar en cuenta para su fundamentación los derechos de la vida, la libertad y la propiedad ya que son derechos naturales inalienables, además de que estas normas, por el hecho de ser naturales, ni se pueden cambiar, ni se pueden discutir. Para esta corriente de pensamiento, el origen de los derechos nace de las necesidades básicas de los derechos humanos; por lo tanto, los derechos, en especial conocidos como derechos humanos, no dependen del reconocimiento expreso de un Estado, aunque su positivización resulte básica para garantizarlos. Se presume que son de carácter universal, ya que por ser inherentes a la persona humana subsisten a pesar de las diferentes nacionalidades o condiciones sociales, económicas, religiosas o culturales.  Otro motivo por el que elegí esta teoría es porque creo que sustenta de manera completa a mi trabajo de investigación ya que en el hablo sobre la injusticia del arraigo domiciliario ya que para mí resulta que dicha figura vulnera de manera absoluta los derechos fundamentales de la persona por privar de su libertad a una persona sin estar sujeto a un proceso y sin que haya sido acusada formalmente, además que pone al individuo en un estado de ni culpable ni inocente, siendo esto un acto de imposible reparación si al término de la investigación no se reunieron las pruebas suficientes que demuestren la culpabilidad de la persona pero ya fue privada de su libertad por lo menos 40 días, ya que se comete el error de detener a la persona para investigar cuando debería de ser al contrario, investigar para tener las pruebas suficientes de que la persona cometió dicho ilícito y así poderlo detener sin que haya inconsistencias en la detención. Otro de los puntos importantes es que dicha figura es contraria a la constitución por violar la garantía de la libertad personal, cabe mencionar que en esta investigación no se está cuestionando la inconstitucionalidad del arraigo ya que en la reforma del 18 de junio de 2008 se agregó a la constitución en su artículo 16 párrafo 8 en donde se permite el arraigo domiciliario en casos de delincuencia organizada, pero aunque se encuentre establecida en la constitución es una figura injustamente restrictivita de derechos humanos, ineficaz para los fines que fue constituida y que da la pauta para la transgresión de otros derechos, ministros consideran que esta figura no cumple con los requisitos exigidos para imponer un límite valido al derecho a la libertad personal además de ser violatoria de otros, como el derecho a la presunción de inocencia, la integridad física por riesgo de tortura. De esta manera cabe resaltar que esta teoría y los defensores de la corriente iusnaturalista no se oponen a la positivización es decir, al reconocimiento de dichos derechos por parte del estado a través de las leyes, pero defienden la raíz de los derechos como la justicia y la bondad. Para el iusnaturalismo el derecho positivo será válido, siempre y cuando no contradiga al derecho natural. Aseguran que debe primar la justicia antes que la ley positiva. Esta medida cautelar va en contra de los Tratados Internacionales de los que México forma parte que son igual de importantes que la constitución que como ya sabemos en la contracción de tesis 293/2011 habla de la homologación y que ahora los Tratados Internacionales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están a la par, es decir son igual de importantes y deben respetarse y no ir en contra de estas legislaciones que son tan importantes para los individuos. Considero que esta corriente va de acuerdo a mi trabajo de investigación ya que estos derechos fundamentales como los son la vida y la libertad se adquieren por el simple hecho de existir y han prevalecido a lo largo de la historia como derechos fundamentales de la persona.

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