Principios Constitucionales De Las Contribuciones
reyarzgal21 de Mayo de 2014
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Principios Constitucionales de las Contribuciones
Introducción
En el presente trabajo el objetivo principal es identificar los principios fundamentales establecidos en la Constitución, en lo que descansa el sistema de contribuciones, así como los fines y atribuciones de los poderes públicos; precisar la relación jurídica tributaria entre el contribuyente y el fisco e identificar a los contribuyentes principales y a otros obligados secundarios, explicando cómo se considera en derecho fiscal al domicilio, a la nacionalidad y al lugar del hecho generador.
Por lo tanto debemos analizar diversos aspectos como son la noción constitucional de contribución, hablando de contribución como concepto base de nuestro eje temático por lo tanto el autor Hugo Carrasco nos dice que es un concepto democrático que parte del supuesto de que los diputados en representación del pueblo, establecen las contribuciones que son requeridas para el gasto público, en beneficio de la sociedad, partiendo de esto se puede definir claramente y de manera abstracta que la contribución es un pago que se hace y se llama impuesto.
Después hablamos de los sujetos que son parte en las contribuciones y los podemos distinguir entre contribuyentes principales y otros obligados. Los criterios de vinculación entre los hechos, causa de las contribuciones y los titulares de la potestad fiscal hablando de los siguientes: nacionalidad, residencia, domicilio, lugar del hecho generador, principio del hecho generador y la vinculación de los contribuyentes y otros obligados con las autoridades administrativas y organismos fiscales autónomos.
La interpretación de las leyes en relación con la Constitución, otras leyes y los tratados, esto con el fin de saber cómo se interpretan las diferentes disposiciones en materia de contribuciones y a su vez como se relacionan entre sí. También es importante saber en qué consisten la proporcionalidad y equidad de las contribuciones. Debemos denotar las garantías de irretroactividad de la ley, juicio previo, jurisdicción y el tribunal previamente establecido, formalidades esenciales del procedimiento, leyes expedidas con anterioridad al hecho y los principios de jurisdicción contenciosa-administrativa federal y local además del principio de justicia pronta, expedita, imparcial, completa y gratuita.
Por último la seguridad jurídica en los actos de aplicación hablando del principio de legalidad, principio de reserva de ley, garantía de legalidad, garantías de audiencia y principio de ejecutoriedad.
2.1. NOCIÓN CONSTITUCIONAL DE CONTRIBUCIÓN.
Hugo Carrasco dice que es un concepto democrático que parte del supuesto de que los diputados en representación del pueblo, establecen las contribuciones que con requeridas para el gasto público, en beneficio de la sociedad,
La contribución es un pago que se hace y se le llama impuesto. Es un concepto inspirado en la ideología de Jacobo Rousseau, en la que como base en un pacto social, el buen salvaje se une con los demás y forma el Estado; y de consenso deciden contribuir al gasto público, o sea que los impuestos se establecen en una forma democrática. El articulo73 fracción VII nos dice que el congreso de la unión tiene la potestad tributaria para que imponga las contribuciones.
Según el artículo 31 Fracción IV constitucional los mexicanos debemos contribuir en los gastos públicos de:
->La Federación
->El Estado
->El Municipio en que se resida
-Debemos de contribuir a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa según dispongan las leyes.
-La Federación y los Estados son quienes están facultados para establecer impuestos.
Entidades a las que se tiene la obligación de pagar impuestos:
* A la Federación
* Al Estado
* Municipios
La Federación tiene facultades exclusivas para establecer contribuciones.
1. Sobre el comercio exterior.
2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales (de la plataforma continental, zócalos submarinos de las islas, minerales, aguas, etc.)
3. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros.
4. Sobre servicios públicos y concesionados explotados directamente por la Federación.
5. Especiales sobre:
- Energía Eléctrica
- Producción y consumo de tabacos laborados
- Gasolina y otros productos derivados del petróleo
- Cerillos y fósforos
- Aguamiel y productos de su fermentación
- Producción y consumo de cerveza
En el artículo 25 constitucional nos dice que el estado tiene a su cargo el desarrollo nacional para garantizar la soberanía de la nación.
El gobierno tiene la obligación de ofrecer las mejores condiciones de vida necesaria para que los individuos y todas las clases sociales gocen de libertad y dignidad como lo dice la constitución.
El desarrollo económico nacional influirá con responsabilidad social a los sectores públicos y privados ya que ellos impulsaran el desarrollo de la nación.
La ley facilitara al sector social para la organización de la actividad económica para la producción, distribución y consumo de bienes necesarios.
La ley aumentara y protegerá la actividad económica que hagan los particulares ya que esto contribuye al desarrollo económico nacional.
El articulo26 constitucional habla sobre la planeación para el desarrollo nacional nos dice que tiene que tiene que tener dinamismo, solides, y equidad al crecimiento de la economía.
2.2 LOS PRINCIPIOS DEL ORDEN JURÍDICO GENERAL APLICABLES DE MANERA CONJUNTA CON LOS QUE NORMAN ESPECÍFICAMENTE LAS CONTRIBUCIONES.
- Principio de generalidad: La ley debe abarcar a todas las personas cuya situación particular se ubique en la hipótesis contenida en ella.
- Principio de uniformidad: A los sujetos pasivos colocados en el mismo supuesto impositivo se les imponen obligaciones iguales.
- Noción de justicia: La justicia, valor supremo del derecho, debe prevalecer en todo ordenamiento jurídico incluso en las disposiciones en materia fiscal.
- Principio de justicia impositiva: Consiste en el reparto de las cargas públicas.
- Principio de seguridad jurídica: El tributo es uno de los instrumentos de mayor intervención directa en la esfera de la libertad y la propiedad de los particulares, razón suficiente para que éstos exijan al Estado que sus situaciones jurídicas tributarias se encuentren previstas de tal forma que puedan tener una expectativa precisa tanto de los derechos y deberes que genera la ley, como de las obligaciones que les correspondan en su calidad de contribuyentes.
- Principio de legalidad tributaria: Ninguna autoridad fiscal puede emitir un acto o resolución que no sea conforme a una ley expedida con anterioridad.
- Principio de capacidad contributiva: Implica el establecimiento de contribuciones según la posibilidad económica de cada individuo, determinándose esta última con base en el ingreso de la persona.
2.3 LOS CONTRIBUYENTES PRINCIPALES Y OTROS OBLIGADOS.
En cuanto a los sujetos que deben pagar las contribuciones, ya hemos mencionado que la Ley Fundamental señala que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal o del estado y municipio donde residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Una vez que se ha realizado el presupuesto de hecho previsto por la ley impositiva, o sea, que realizado lo que se llama hecho generador, surge la obligación fiscal y, por lo tanto hay un sujeto activo y un sujeto pasivo de la obligación, siendo siempre el sujeto activo el Estado. En cuanto al sujeto pasivo, de lo que conocemos como impuesto, desprende que pueden serlo las personas físicas y las morales, circunstancia que se confirma de lo dispuesto por el artículo 1º del Código Fiscal de la Federación, que prevé que las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
El vigente Código Fiscal de la Federación no define al sujeto pasivo de la obligación fiscal, sin embargo, siguiendo los lineamientos que señala la doctrina y que recogía el anterior código, podemos precisar que sujeto pasivo de la obligación fiscal es la persona física o moral, nacional o extranjera que de acuerdo con la ley esta obligada al pago de una prestación tributaria.
Hasta 1980 en el Derecho Fiscal Mexicano se consideraba como sujeto pasivo de un crédito fiscal a entidades carentes de personalidad jurídica, a las que se conceptuaba como agrupaciones que constituyeran una unidad económica diversa de sus miembros, pero esta posibilidad desapareció a partir de 1981 del Derecho Positivo Mexicano, de modo que ahora únicamente las personas físicas o morales pueden ser sujeto pasivo del crédito fiscal.
Por tanto, en materia de sujetos de los créditos fiscales por concepto de derechos, resultan aplicables los comentarios que hicimos al tratar a los sujetos del impuesto. En este orden de ideas, tenemos al Estado como sujeto activo y a la persona física o moral prestataria del servicio jurídico administrativo como sujeto pasivo.
En el Derecho Tributario, existe un solo sujeto activo de la obligación fiscal y es el Estado, pues solamente él, como ente soberano, está investido de la potestad tributaria que es uno de los tributos de esa soberanía. En los estados organizados políticamente como federaciones, no solo el Estado Federal posee soberanía, sino también las entidades federativas la poseen en lo concerniente
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