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Principios constitucionales de las contribuciones


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  Ensayo  •  1.680 Palabras (7 Páginas)  •  1.978 Visitas

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES

Potestad del legislador y el derecho transitorio

Potestad es el Poder o autoridad que se tiene sobre una persona o una cosa Legislador es el órgano del cual emanan las leyes, son instituciones que la propia Constitución autoriza para crear contribuciones, El derecho transitorio es el conjunto de normas jurídicas que regulan el tránsito de una ley a otra, de un precepto fiscal que se adiciona, reforma, modifica o deroga en relación con las nuevas disposiciones fiscales es decir, establecer normas de carácter general, mediante las cuales se imponga a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el gobierno, con el fin de que éste realice las atribuciones que tiene encomendadas.

Territorio de aplicación de la ley de contribuciones

Es el territorio determinado que demarca los límites a la potestad tributaria, es decir. Hasta dónde puede llegar la fuerza impositiva de las normas jurídico-contributivas.( territorio nacional)

Concepto constitucional de residencia

Es el lugar en que una persona reside habitualmente con el propósito de radicar en él.

Objetivo de establecer residencias

Delimitar la jurisdicción tributaria tanto de los estados como de cada municipio en que se encuentran. Limita la potestad impositiva de las entidades federativas a su marco legal de competencia y obliga a los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria a pagar las contribuciones a que haya lugar, pero sólo respecto del municipio y estado donde resida

Aplicación extraterritorial de la ley fiscal

Esto acontece cuando un hecho generador que s

e ha realizado en el extranjero produce efectos en el territorio nacional

Ejemplo:

Un sujeto se convierta en contribuyente del ISR mexicano cuando la fuente de riqueza se localiza en territorio nacional (México).

Disposiciones de la ley

Los ingresos que se consideran que la fuente de riqueza está ubicada en territorio nacional se enmarcan en los artículos 145 al 159.LISR

Seguridad jurídica en los actos de aplicación

Se traduce prácticamente en la posibilidad conferida al contribuyente de conocer sus obligaciones

Tributarias y sus derechos con base directa y exclusiva en la ley.

Garantía de audiencia en actos de privación

Son las facultades de comprobación de las autoridades para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de los contribuyentes. Así como la autoridad está interesada en verificar el cumplimiento de los contribuyentes con sus obligaciones. Éstos también pueden demostrar ante dichas autoridades que han cumplido en la forma y términos establecidos en la ley. Para ello gozan de la garantía de audiencia que la Constitución les otorga con la finalidad de poder defenderse.

Derecho de petición

De conformidad con el art 37 del Código Fiscal de la Federación, ante el silencio de las autoridades fiscales se considerara que éstas dietarán resolución negativa al requerimiento formulado. Para lograr mayor agilidad en los trámites administrativos, ante el silencio de la autoridad administrativa, se tendrá resuelta la petición de los contribuyentes en sentido favorable y que incluso ésta quede firme y no puedan impugnarla los abogados representantes de la hacienda pú

blica. (afirmativa ficta en materia fiscal/ocal)

Consulta

Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que acerca de situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

Resoluciones favorables a los particulares

Sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique las resoluciones administrativas de carácter general.

Principio de ejecutividad de las contribuciones

Este principio consiste en que la autoridad hacendaria puede cobrar directamente las contribuciones no pagadas sin necesidad de acudir a los tribunales.

Nadie debe hacerse justicia por su propia mano

El art 17 constitucional ordena que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. El art I 4 constitucional, párrafo segundo, dispone que nadie podrá ser privado de: su vida, su libertad, sus propiedades, sus posesiones o sus derechos, sino mediante juicio, esto es controversial con lo antes mencionado sobre el principio de ejecutividad de las contribuciones. (La ley actúa a su conveniencia)

Facultad de la autoridad administrativa para realizar visitas domiciliarias con el objeto de comprobar si han cumplido con las disposiciones fiscales

El art 16 constitucional. En su párrafo 11 faculta a la autoridad administrativa para practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía: y exigir la exhibición de los libros y papeles in

dispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales. Sujetándose a las leyes respectivas.

Inviolabilidad de las comunicaciones privadas en materia fiscal

El art 16 constitucional, párrafo noveno y décimo nos dice que las comunicaciones privadas son inviolables y que la autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter fiscal (Esto debido al secreto tributario).

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos carecerán de todo valor probatorio."

Síndicos

El art 133, frac 11, del Código Fiscal de la Federación señala que se establecen programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente, a fin de que los

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