Principios Constitucionales De Las Contribuciones
llanero420 de Septiembre de 2012
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ENSAYO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE IMPUESTOS, DERECHOS, APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
Articulo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
i. impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones ii, iii y iv de este artículo.
ii. aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.
iii. contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras publicas.
iv. derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho publico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este ultimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la ley federal de derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado.
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción ii, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas. Siempre que en este código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el articulo 1o.
2.1. ENTRE IMPUESTOS Y DERECHOS
Las principales diferencia son las siguientes:
El impuesto
- Deriva de un acto de Soberanía del Estado, constituye una imposición que da origen a una relación eminentemente unilateral entre el Fisco y el Causante. Por el contrario,
- No implican una prestación, es decir, una obligación de dar
- Se fijan sobre una parte proporcional del ingreso, utilidad o rendimiento que el contribuyente obtiene como consecuencia de la realización de determinadas actividades económicas.
- Se causan debido a que el sujeto pasivo, al llevar a cabo sus actividades económicas, se coloca dentro de la hipótesis o supuesto normativo establecido en la ley impositiva.
- Se destinan a sufragar el costo de servicios públicos generales indivisibles.
Los derechos:
- Derivan esencialmente de un acto de voluntad del particular, que solicita del Estado la prestación de un servicio público que lo va a beneficiar de manera directa y específica.
- Los Derechos generan una relación de tipo bilateral.
- Constituyen una contraprestación u obligación reciproca.
- Se establecen en función del consto del Servicio Público particular divisible que se preste.
- Origina en un acto de voluntad de dicho sujeto pasivo que solicita de la Administración Pública la prestación de un servicio que lo beneficia de manera directa y especifica.
- Se destina a cubrir el costo de los servicios públicos particulares indivisibles.
2.2. ENTRE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES DE MEJORA
Las principales diferencia son las siguientes:
Las diferencias entre impuesto y contribución de mejoras.
El impuesto
- El impuesto se paga sin recibir servicio o beneficio directo o inmediato.
- Deriva de un acto de Soberanía del Estado, constituye una imposición que da origen a una relación eminentemente unilateral entre el Fisco y el Causante. Por el contrario,
- No implican una prestación, es decir, una obligación de dar
- Se fijan sobre una parte proporcional del ingreso, utilidad o rendimiento que el contribuyente obtiene como consecuencia de la realización de determinadas actividades económicas.
- Se causan debido a que el sujeto pasivo, al llevar a cabo sus actividades económicas, se coloca dentro de la hipótesis o supuesto normativo establecido en la ley impositiva.
- Se destinan a sufragar el costo de servicios públicos generales indivisibles.
Las contribuciones de mejoras
- La contribución especial, se paga por el beneficio obtenido con la realización de una actividad estatal de interés general o por la prestación de un servicio de interés general.
- Es el equivalente por el beneficio obtenido o con motivo de la ejecución de una obra o de un servicio público de interés general, es decir, que la contribución especial se paga no por el servicio que el Estado ha prestado sino por el beneficio especial que determina las personas reciben con motivo de la prestación del servicio.
2.3. ENTRE IMPUESTOS Y APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Las principales diferencia son las siguientes:
Las diferencias entre impuesto y Aportaciones a la seguridad social..
El impuesto
- El impuesto se paga sin recibir servicio o beneficio directo o inmediato.
- Deriva de un acto de Soberanía del Estado, constituye una imposición que da origen a una relación eminentemente unilateral entre el Fisco y el Causante. Por el contrario,
- No implican una prestación, es decir, una obligación de dar
- Se fijan sobre una parte proporcional del ingreso, utilidad o rendimiento que el contribuyente obtiene como consecuencia de la realización de determinadas actividades económicas.
- Se causan debido a que el sujeto pasivo, al llevar a cabo sus actividades económicas, se coloca dentro de la hipótesis o supuesto normativo establecido en la ley impositiva.
- Se destinan a sufragar el costo de servicios públicos generales indivisibles.
- Se paga sin recibir servicio o beneficio directo o inmediato.
Las aportaciones a la seguridad social
Artículo 2o. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
...las aportaciones de seguridad social, en esencia, no deben formar parte de la relación jurídico-tributaria, puesto que persiguen, como su mismo nombre lo indica, finalidades diversas de los tributos. Sin embargo, como para efectos de su cobro se les ha equiparado a las contribuciones...
Del examen de lo dispuesto en los artículos 2º del Código Fiscal de la Federación y 260, 268, 269, 271 y demás relativos de la Ley del Seguro Social, se desprende que las cuotas al Seguro Social son contribuciones, no sólo por la calificación formal que de ellas hace el primero de los preceptos citados, al concebirlas como aportaciones de seguridad social a cargo de las personas que son substituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley en materia de seguridad social, o de las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado sino que, por su naturaleza, son obligaciones fiscales que deben ceñirse a los principios tributarios, ya que se advierte de la evolución legislativa que el IMSS, constituido desde sus orígenes como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, se convierte en un organismo fiscal autónomo encargado de prestar el servicio público de seguridad social investido de la facultad de determinar los créditos a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos a través del procedimiento económico-coactivo y que, por lo mismo, en su actuación debe observar las mismas limitaciones que corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público”.
2.4. ENTRE CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS
Las principales diferencia son las siguientes:
Las contribuciones
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