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Principios Constitucionales De Las Contribuciones


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  Ensayos  •  2.995 Palabras (12 Páginas)  •  783 Visitas

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA I

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES

1. Definir ¿qué son los Principios Constitucionales en materia Fiscal?

R: Los Principios Constitucionales son los pilares del Derecho Fiscal, al cual implica la sumisión a las características esenciales del orden jurídico.

Siempre debe existir una evidente subordinación de la norma fiscal hacia la norma constitucional que demuestre que se ha dado cumplimiento al expedir la primera, a las reglas que derivan de la jerarquía normativa.

Nuestras leyes fundamentales, desde los remotos tiempos de la Independencia Nacional, ha procurado, tal y como lo exigía Adam Smith, estructurar el Sistema Fiscal Mexicano sobre los Principios de Justicia, Equidad y Proporcionalidad, pensando no solo en el bien del Estado, sino también en la protección de los Derechos ciudadanos.

Artículo. 31.- Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

No debemos olvidar que las leyes fiscales que se emiten en nuestro país emanan del mandato constitucional, por lo cual, ninguna podrá estar por encima de los mandamientos que la misma contiene en materia de las garantías individuales que los ciudadanos mexicanos tenemos y podemos ejercer.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA FISCAL

a). Principio de Generalidad.

b). Principio de Obligatoriedad.

c). Principio de Legalidad.

d). Principio de Vinculación con el Gasto Público.

e). Principio de Proporcionalidad y Equidad.

2. Explicar la noción Constitucional de contribución.

R:

3. Señalar y explicar los principios del orden jurídico general aplicables en materia contributiva.

R: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA FISCAL

a). Principio de Generalidad.

Generalidad Tributaria puede enunciarse diciendo que, sólo están obligados a pagar tributos aquellas personas, físicas o morales, que por cualquier motivo o circunstancia se ubiquen en alguna de las hipótesis normativas, previstas en las leyes tributarias, llevando a cabo en consecuencia el correspondiente hecho generador del tributo de que se trate.

Esté principio se apoya en el enunciado inicial del artículo 31, fracción. IV de nuestra Constitución, “Es obligación de los mexicanos”. La obligación es general, es para todos: tanto personas físicas como personas morales, todos estamos obligados.

No significa que todos deben pagar impuesto, sino los que tienen capacidad contributiva.

b). Principio de Obligatoriedad.

Este deber está vinculado al Principio de Generalidad, significa que toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida por el Estado Mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro del plazo que la misma ley establezca.

Artículo 31, Fracción IV de nuestra Constitución, “Es obligación…”

Todos estamos obligados y esto se traduce en que el gobierno posea entonces la facultad económico-coactiva para hacer que los contribuyentes paguen impuestos.

c). Principio de Legalidad.

No puede existir ningún impuesto en México si no hay una ley que lo regule y que le de origen y vigencia.

d). Principio de Vinculación con el Gasto Público.

El Artículo 31 de nuestra Constitución Política que nos rige, señala, son obligaciones de los mexicanos:

IV.− Contribuir para los Gastos Públicos así de la Federación, como de los Estados y Municipios en que residan...

Los ingresos tributarios tienen como finalidad costear los servicios públicos que el Estado presta, por lo que tales servicios deben representar para el particular un beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas ya que resultaría ilógico e infundado que el Estado exigiera en forma permanente a sus súbditos, una serie de contribuciones sin entregarles nada a cambio.

Puede afirmarse que ningún ciudadano accedería a contribuir al sostenimiento de un Estado que se negara a satisfacer las necesidades sociales básicas, esta es la principal causa de evasión de impuestos

e). Principio de Proporcionalidad y Equidad.

Se considera que la principal característica que toda ley tributaria debe poseer es la de establecer contribuciones o tributos que sean precisamente proporcionales y equitativos.

De acuerdo con el artículo 31 de nuestra Carta Magna, en su fracción IV, nos habla de que para la validez Constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres requisitos fundamentales: primero que sea proporcional, segundo que sea equitativo y tercero que se destine al pago de los gastos públicos. Si falta alguno de estos requisitos el impuesto será contrario a lo establecido por la Constitución.

Principio de Proporcionalidad.- El contribuyente debe de aportar de acuerdo con su capacidad contributiva. Si tiene poco, paga menos; si tiene mucho, paga más.

Principio de Equidad.- Deberá gravarse igual a los iguales y desigual a los desiguales. Las leyes fiscales deberán aplicarse consistentemente gravando sin excepción a quienes realicen actos similares.

4. Definir el concepto de potestad tributaria.

R:

5. ¿Cuáles son las características de la Potestad Tributaria?

R:

6. ¿Cuál es el límite del poder tributario?

R:

7. Constitucionalmente, ¿cuáles son los órganos legislativos que tienen potestad tributaria?

R: La Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados de Circuito y el Tribunal Fiscal y Administrativo.

...

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