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Problema social y la Responsabilidad Judicial

merlyyasminm6 de Marzo de 2015

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L PROBLEMA SOCIAL Y LA RESPONSABILIDAD JUDICIAL:

Mauro Cappelletti, trata este tema comenzando con una pregunta: ¿Hay una responsabilidad judicial como problema común a todas las Naciones?.

Esta es la primera pregunta que debemos contestar. El término "res­ponsabilidad judicial", es indudablemente ambiguo porque significa tanto el ejercicio de un poder como la responsabilidad consiguiente. Aun en su primer significado, el poder involucra no sólo un derecho sino también un deber; es un derecho-deber, de naturaleza pública, que tienen algunos órganos o personas -tribunales y jueces- para ejercer la función jurisdiccional de dictar sentencias. Y puesto que hay principios y normas escritos o consuetudinarios que reglamentan ese derecho-deber, la consecuencia obvia es que haya una responsabi­lidad directa de quienes ejercen esa función, y posiblemente indirec­ta del Estado, cuando tales principios y normas son transgredidos.

Hablando en general, -según Cappelletti- el problema de la res­ponsabilidad de los jueces ante la sociedad es tan antiguo como el mundo. Sin embargo, no hay interés para nuestro tema en remon­tarse a su evolución desde los tiempos primitivos hasta nuestros días, lo cual, en cambio, puede interesarle mucho a los historiadores.

El propósito de esta investigación es más limitado: pretende averi­guar si el antiquísimo y universal problema de la responsabilidad judicial tiene, o puede llegar a tener un especial significado en nuestro tiempo, y en caso de que así fuese, por qué. Por eso es que los datos de la historia general no serán analizados, aunque se les compute implícitamente.

SIGNIFICADO ACTUAL DE LA RESPONSABILIDAD JUDICIAL:

"Los jueces ejercen poder. Esto origina su responsabilidad. En una sociedad racionalmente organizada, habrá equilibrio entre ambos. La amplitud mayor o menor de la responsabilidad dependerá del poder que se atribuya a cada juez."

Estas palabras del profesor Merriman, John H. confirmadas entre otros por el juez francés Roger Fabre, ponen certeramente de relie­ve las relaciones entre los dos aspectos de la responsabilidad judi­cial: ésta propiamente dicha y el poder; lo que proporciona la clave para captar las particularidades del problema de la responsabilidad judicial en nuestra época.

Primeramente Cappelletti hace referencia a las relaciones. Por su­puesto que el poder puede aumentar, y a menudo lo hace irresponsa­blemente. Pero no hay en eso un cerrado determinismo por el cual a mayor poder corresponda también un mayor grado de responsabili­dad. El poder irresponsable es anormal, o sea, lo que Merrirnan de­nomina "falta de organización racional" y que los politólogos llaman simplemente "autoritarismo," o en los casos extremos, "tiranía".

Como ha dicho el informante italiano, Profesor Trocker, "un poder sin la condigna responsabilidad es incompatible con el régimen de­mocrático." En una democracia liberal, a mayor poder habrá mayor responsabilidad, de modo tal que aumentando aquél aumentará és­ta. Ese equilibrio entre el poder y la responsabilidad es inherente a lo que suele llamarse "sistema de equilibrio de poderes", que de­pende de la ideología política predominante y de la organización del Estado, lo que sólo se da en los sistemas "racionalmente organi­zados" o en las democracias liberales -punto de vista este último en el cual se basa el Informe de Trocker, es decir, que el problema de la responsabilidad judicial tiene características peculiares y su importancia ha aumentado actualmente debido a las mayores atri­buciones otorgadas al poder judicial en numerosos países. Va de suyo -agrega Cappelletti- que el corolario de esa premisa es que mucho de lo que dirá en la primera parte de este Informe difí­cilmente podría ser aplicado a los sistemas jurídicos de los países que no son ni pretenden ser democracias liberales, ni estar tampoco exentos de autoritarismo.

Por lo que se refiere a la peculiaridad del problema de la responsabi­lidad judicial, basta recordar que una de las características comunes de las sociedades modernas ha sido el desmesurado crecimiento del poder judicial, como lo vemos en el informe Belga, que es paralelo, y en muchos países una consecuencia de la expansión sin precedente del poder político en el moderno Estado "social" o "promocional", tanto en sus limitadas versiones occidentales ("Estado benefactor") como en los países socialistas.

LA INDEPENDENCIA Y RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES ANTE EL DERECHO NATURAL:

La necesidad de establecer ciertos límites a la responsabilidad judi­cial sólo puede ser bien entendida cuando se tiene clara conciencia del valor o de los valores que con esas limitaciones se tiende a pro­teger. Así como en el caso de la cosa juzgada, también el tenazmente defendido principio de la inmunidad judicial lejos de ser absoluto y teórico está supeditado a los fines, valores e ideas que las leyes tie­nen en cuenta de maneras diversas.

El principio fun­damental de la inmunidad de los jueces no está ínsito en el de la co­sa juzgada, sino más bien en "la necesidad de garantizar que el juez desempeñe su función con total independencia. Por eso, la inmu­nidad judicial tiene un carácter relativo de lo que es ejemplo el de­licado problema de la extensión de sus límites."

De ahí, pues, que la independencia judicial sea para la mayoría de los observadores el fin principal de la inmunidad, más precisamente, de cierto grado de ella. Pero ¿la mayor inmunidad no significa necesa­riamente también mayor independencia? A primera vista puede pare­cer obvia una respuesta afirmativa. No obstante, si vamos más allá de la superficie, encontraremos que la inmunidad y la independencia son conceptos ambiguos y multifacéticos, tan relativos como lo es el de la cosa juzgada.

Sólo a efecto de ejemplificar, recordaremos que el más importante y tradicional significado de la independencia judicial es la de todos y cada uno de los jueces frente a los órganos políticos del Estado, es­pecialmente el poder ejecutivo. Es fácilmente comprensible que el principio de la irresponsabilidad judicial ante las partes haya preva­lecido hasta hace poco tiempo en Francia y otros países, principal­mente porque la actividad judicial era actividad del Estado ("El rey no puede errar"), y porque había una relativa dependencia de los jueces respecto del poder ejecutivo en nombramientos, ascen­sos, sanciones disciplinarias, entre otros. La irresponsabilidad de los jueces ante las partes estaba compensada así, en alguna manera, por su responsabilidad frente al órgano ejecutivo del gobierno. No había, pues, una necesaria correlación entre la independencia y la respon­sabilidad judicial. Puede haber un alto grado de inmunidad respecto de las partes pero no haberlo ante el gobierno y viceversa, pudiendo ser tan extensa esa responsabilidad que signifique la total negación de la independencia judicial. Eso era lo que pasaba en tiempo de Cake: los jueces no eran responsables frente a las partes, "pero ha­bía en Inglaterra una judicatura subordinada al monarca". Durante más de seiscientos años la judicatura inglesa estuvo sometida al mo­narca. Por lo general, los jueces conservaban sus cargos "mientras dure nuestra buena voluntad", norma que fue cambiada en 1648 en que se estableció el principio "en tanto dure su buena conducta", pe­ro esto no se concretó legalmente hasta 1701 cuando fue incluido en la Ley Orgánica de los Tribunales". La complejidad de los concep­tos de independencia y responsabilidad hace necesario aclararlos.

El valor "último", y la "esencia" de la función jurisdiccional, por así decirlo, es desde luego una decisión tomada por una persona ajena y no comprometida (tertium super partes), después que los li­tigantes han tenido oportunidad de exponer y defender sus preten­siones, lo cual asegura entre ellos el carácter vinculatorio de la sentencia por medio de los tribunales.

Durante varios siglos la imparcialidad y la justicia del procedi­miento -dice Cappelletti- han sido vistas como dos principios básicos del derecho natural. He procurado demostrar en otra opor­tunidad que esas reglas constituyen los constantes rasgos distinti­vos del proceso judicial que lo diferencian de los procedimientos legislativos y administrativos.

Va de suyo que la justicia y la imparcialidad son conceptos abstrac­tos. Para que se conviertan en realidad -que nunca será perfecta por la naturaleza misma de las cosas humanas- deberán mediar muchas circunstancias favorables. Una de ellas es, obviamente, cierto grado de independencia del juez ante las presiones que sobre él pretendan ejercerse, sean de los órganos políticos de gobierno (sentido princi­pal y tradicional), de los grupos de presión públicos o privados, o las que pudieren intentar en el proceso las partes mismas. De ahí que la garantía de la "inmunidad judicial" tienda a darle al magistrado una razonable porción de libertad frente a tales presiones.

Pero la inmunidad y la independencia no deben ser vistas fuera del más amplio contexto de otros valores que, pese a todo, son muy acreditados hoy día. La responsabilidad del Estado forma parte del contenido de esos valores. Por eso repito que la inmunidad es propiamente hablando un problema menos ab­soluto y más práctico relacionado con los límites de responsabili­dad. Es decir, un problema de equilibrio del valor "instrumental" de la independencia inter y extra estadal de los jueces con el tanto anti­guo como moderno valor democrático de la responsabilidad.

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