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Propiedad mueble e inmueble


Enviado por   •  12 de Junio de 2017  •  Monografías  •  4.317 Palabras (18 Páginas)  •  363 Visitas

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ÍNDICE

I. LA PROPIEDAD

1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS

2.- CONCEPTO DE PROPIEDAD

3.- PROPIEDAD Y DOMINIO

4.- CARACTERES JURIDICOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD

a) Derecho real

b) Derecho absoluto

c) Derecho perpetuo

d) Derecho inviolable

e) Derecho exclusivo

f) Derecho general

5.- FACULTADES, ATRIBUTOS, Y DERECHOS INHERENTES AL DERECHO DE PROPIEDAD

6.- LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD

7.- FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD

8.- FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD

8.1. TEORIAS INDIVIDUALISTAS

A. TEORÍA DE LA OCUPACIÓN O APREHENSIÓN

B. TEORÍA DE LA ESPECIFICACIÓN

C. TEORIA DEL TRABAJO

D. TEORIA DE LA CONVENCION O PACTO SOCIAL

8.2. TEORIAS SOCIALISTAS

A. TEORÍAS SOCIALES DE LA PROPIEDAD

B. TEORÍA DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD

C. TEORIA SOCIALISTA

8.3. TEORIA DE LA LEY

9.- RÉGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD

II. LA PROPIEDAD INMUEBLE

1.- CONCEPTO Y EXTENSIÓN

2.- CLASES DE EXTENSION DE LA PROPIEDAD

3.- LIMITACIONES

3.1. LIMITACIONES A LA PROPIEDAD DE CARACTER GENERAL

3.2. LIMITACIONES POR RAZON DE VECINDAD

LA PROPIEDAD

1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En el periodo más remoto del derecho, surgió la primera forma de propiedad y fue en la época delos pueblos nómadas o errantes, cuando éstos se apropian de los bienes que existían libres en la naturaleza. Cuando los pueblosse volvieron sedentarios y descubierta la agricultura, se establecieron en lugares adecuados, con buen clima y a orillas de un río y empezaron la explotación de la tierra y de esta manera nació la propiedad predial o inmueble.

Con estos antecedentes podemos decir que la propiedad colectiva en estos pueblos se conoció primero que la propiedad privada.

Para La Faille: El derecho de propiedad es derecho real por excelencia, el más amplio porque permite ejercer todos los poderes sobre un bien determinado a tal punto que los demás derechos son derivaciones o desdoblamientos del derecho de propiedad.

2.- CONCEPTO DE PROPIEDAD

A: Desde el punto de vista etimológico

El vocablo PROPIEDAD proviene de la voz latina: "PROPIETAS", que a su vez se deriva de “proper” que significa ser mío, pertenecerme, estar ligado a mí.

B: Desde el punto de vista histórico

a) En el DERECHO ROMANO: Desde el Código de Justiniano la propiedad era el derecho de usar, aprovechar y disponer de una cosa que resumía todas las facultades que el titular del derecho podía ejercer sobre una cosa.

b) En ESPAÑA: En las Partidas de Alfonso X, decían, “la propiedad es el derecho de gozar y disponer libremente de las cosas en cuanto las leyes no se opongan”.

c) En el CODIGO NAPOLEÓNICO: Después de la Revolución Francesa, se exaltó y fortaleció el  derecho de propiedad individual y en la Declaración de los Derechos del Hombre, expresaba que la propiedad es un derecho inviolable y sagrado y prescribía que: “la propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre que no se haga, de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos”.

C: Desde el punto de vista de los c.c. Peruanos, éstos variaron de criterio al respecto

a) El C.C. de 1852: Sigue la Teoría Romanista, el Art. 460: definió a la propiedad o dominio, como “el derecho de gozar y disponer de las cosas”

b) El C.C. de 1936: En su Art. 850: abandona el criterio individualista del Derecho Romano y expresa: “El propietario de un bien tiene derecho a poseerlo, percibir sus frutos, reivindicarlo y disponer de él dentro de los límites de la ley".

Comentario: Esta fórmula era incompleta por no haberse consignado la limitación de que este derecho real debía ejercitarse en armonía con el interés social a pesar que la Constitución del 33 ya lo había considerado

c) El C.C de 1984: En el Art. 923 dice: "La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y revindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley".

Comentario: Esta fórmula reitera la definición del 850 del C.C. de 1936, pero la perfecciona y la hace más completa.

La gran diferencia entre el concepto clásico y el moderno de propiedad radica en la manera de ejercer las facultades inherentes a la propiedad, puesto que éste derecho ya no se puede ejercer con el carácter de absoluto, inviolable y exclusivo, que tuvo en Roma y en la Revolución Francesa: sino, con las limitaciones y restricciones impuestas por la ley en beneficio de los intereses sociales o colectivos.

3.- PROPIEDAD Y DOMINIO

- Generalmente, se usan como sinónimos.

- Doctrinariamente, se considera que ambos términos no tienen igual significado.

- Técnicamente, en el Derecho Romano, se define: Dominio: tenía un sentido eminentemente subjetivo "como la potestad que correspondía al titular sobre la cosa". Y, Propiedad: tenía carácter objetivo y vendría a ser “la relación de pertenencia de la cosa a la persona”.

- Etimológicamente, la diferencia es la siguiente: propiedad: propietas deriva de la voz latina proper. Y, dominio, viene de dómine, dominium, que significa señor, señorío, “la cosa sujeta al señor".

Actualmente, de acuerdo al uso común y a la doctrina moderna: propiedad es el término más amplio, porque abarca cosas y derechos o sea bienes corporales o incorporales o créditos. Y Dominio, sólo se puede tener sobre bienes corporales (muebles e inmuebles), pero no sobre los incorporales.

4.- CARACTERES JURIDICOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD

Son los siguientes:

a) DERECHO REAL

En el Derecho Civil hay derechos reales y personales. Los derechos reales consisten en el poder jurídico que ejerce una persona sobre una cosa, que le permite usar, disponer, disfrutar y reivindicar el bien.

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