Propiedad mueble e inmueble
carla54321Monografía12 de Junio de 2017
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ÍNDICE
I. LA PROPIEDAD
1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
2.- CONCEPTO DE PROPIEDAD
3.- PROPIEDAD Y DOMINIO
4.- CARACTERES JURIDICOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD
a) Derecho real
b) Derecho absoluto
c) Derecho perpetuo
d) Derecho inviolable
e) Derecho exclusivo
f) Derecho general
5.- FACULTADES, ATRIBUTOS, Y DERECHOS INHERENTES AL DERECHO DE PROPIEDAD
6.- LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD
7.- FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
8.- FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD
8.1. TEORIAS INDIVIDUALISTAS
A. TEORÍA DE LA OCUPACIÓN O APREHENSIÓN
B. TEORÍA DE LA ESPECIFICACIÓN
C. TEORIA DEL TRABAJO
D. TEORIA DE LA CONVENCION O PACTO SOCIAL
8.2. TEORIAS SOCIALISTAS
A. TEORÍAS SOCIALES DE LA PROPIEDAD
B. TEORÍA DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
C. TEORIA SOCIALISTA
8.3. TEORIA DE LA LEY
9.- RÉGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD
II. LA PROPIEDAD INMUEBLE
1.- CONCEPTO Y EXTENSIÓN
2.- CLASES DE EXTENSION DE LA PROPIEDAD
3.- LIMITACIONES
3.1. LIMITACIONES A LA PROPIEDAD DE CARACTER GENERAL
3.2. LIMITACIONES POR RAZON DE VECINDAD
LA PROPIEDAD
1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En el periodo más remoto del derecho, surgió la primera forma de propiedad y fue en la época delos pueblos nómadas o errantes, cuando éstos se apropian de los bienes que existían libres en la naturaleza. Cuando los pueblosse volvieron sedentarios y descubierta la agricultura, se establecieron en lugares adecuados, con buen clima y a orillas de un río y empezaron la explotación de la tierra y de esta manera nació la propiedad predial o inmueble.
Con estos antecedentes podemos decir que la propiedad colectiva en estos pueblos se conoció primero que la propiedad privada.
Para La Faille: El derecho de propiedad es derecho real por excelencia, el más amplio porque permite ejercer todos los poderes sobre un bien determinado a tal punto que los demás derechos son derivaciones o desdoblamientos del derecho de propiedad.
2.- CONCEPTO DE PROPIEDAD
A: Desde el punto de vista etimológico
El vocablo PROPIEDAD proviene de la voz latina: "PROPIETAS", que a su vez se deriva de “proper” que significa ser mío, pertenecerme, estar ligado a mí.
B: Desde el punto de vista histórico
a) En el DERECHO ROMANO: Desde el Código de Justiniano la propiedad era el derecho de usar, aprovechar y disponer de una cosa que resumía todas las facultades que el titular del derecho podía ejercer sobre una cosa.
b) En ESPAÑA: En las Partidas de Alfonso X, decían, “la propiedad es el derecho de gozar y disponer libremente de las cosas en cuanto las leyes no se opongan”.
c) En el CODIGO NAPOLEÓNICO: Después de la Revolución Francesa, se exaltó y fortaleció el derecho de propiedad individual y en la Declaración de los Derechos del Hombre, expresaba que la propiedad es un derecho inviolable y sagrado y prescribía que: “la propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre que no se haga, de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos”.
C: Desde el punto de vista de los c.c. Peruanos, éstos variaron de criterio al respecto
a) El C.C. de 1852: Sigue la Teoría Romanista, el Art. 460: definió a la propiedad o dominio, como “el derecho de gozar y disponer de las cosas”
b) El C.C. de 1936: En su Art. 850: abandona el criterio individualista del Derecho Romano y expresa: “El propietario de un bien tiene derecho a poseerlo, percibir sus frutos, reivindicarlo y disponer de él dentro de los límites de la ley".
Comentario: Esta fórmula era incompleta por no haberse consignado la limitación de que este derecho real debía ejercitarse en armonía con el interés social a pesar que la Constitución del 33 ya lo había considerado
c) El C.C de 1984: En el Art. 923 dice: "La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y revindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley".
Comentario: Esta fórmula reitera la definición del 850 del C.C. de 1936, pero la perfecciona y la hace más completa.
La gran diferencia entre el concepto clásico y el moderno de propiedad radica en la manera de ejercer las facultades inherentes a la propiedad, puesto que éste derecho ya no se puede ejercer con el carácter de absoluto, inviolable y exclusivo, que tuvo en Roma y en la Revolución Francesa: sino, con las limitaciones y restricciones impuestas por la ley en beneficio de los intereses sociales o colectivos.
3.- PROPIEDAD Y DOMINIO
- Generalmente, se usan como sinónimos.
- Doctrinariamente, se considera que ambos términos no tienen igual significado.
- Técnicamente, en el Derecho Romano, se define: Dominio: tenía un sentido eminentemente subjetivo "como la potestad que correspondía al titular sobre la cosa". Y, Propiedad: tenía carácter objetivo y vendría a ser “la relación de pertenencia de la cosa a la persona”.
- Etimológicamente, la diferencia es la siguiente: propiedad: propietas deriva de la voz latina proper. Y, dominio, viene de dómine, dominium, que significa señor, señorío, “la cosa sujeta al señor".
Actualmente, de acuerdo al uso común y a la doctrina moderna: propiedad es el término más amplio, porque abarca cosas y derechos o sea bienes corporales o incorporales o créditos. Y Dominio, sólo se puede tener sobre bienes corporales (muebles e inmuebles), pero no sobre los incorporales.
4.- CARACTERES JURIDICOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Son los siguientes:
a) DERECHO REAL
En el Derecho Civil hay derechos reales y personales. Los derechos reales consisten en el poder jurídico que ejerce una persona sobre una cosa, que le permite usar, disponer, disfrutar y reivindicar el bien.
Dentro de los derechos reales. La institución de la propiedad es el más perfecto, el más absoluto y completo. Y, aunque primero se conoció la posesión; sin embargo, la propiedad es el derecho real por excelencia y el único que permite ejercitar la acción de reivindicación.
Es poder de la persona sobre la cosa, el señorío, el dominio sobre el bien. Es un derecho real porque permite usar, disponer, disfrutar y reivindicar la cosa sobre la cual el titular ejerce su derecho o poder jurídico.
Este derecho no es privativo de la persona humana, también el Estado las personas jurídicas son propietarios de predios rústicos o urbanos, naves, acciones, maquinarias, etc.
b) DERECHO ABSOLUTO
Desde su origen se le concibió como un derecho absoluto y con la Revolución Francesa adquirió un nivel de absolutismo individualista.
Es derecho absoluto porque comprende el máximo de facultades que puede ejercitar una persona sobre una cosa y contra todos los "erga omnes”.
Además, todos están obligados a respetar el dominio del propietario sobre el bien que posee y la ley le brinda el apoyo necesario para interponer acciones posesorias o reivindicatorias para hacer valer y prevalecer su derecho.
Actualmente en todo el mundo, éste derecho absoluto ha sufrido recortes y limitaciones, especialmente al amparo de razones de utilidad y necesidad pública o de interés social y ya no puede decirse que sea absoluto sino relativo, cuando se enfrenta al interés social.
c) DERECHO PERPETUO
Este carácter es consecuencia del derecho absoluto de la propiedad. El derecho real es perpétuo, porque no es posible su extinción. No tiene limitación temporal (excepto cuando se antepone el interés social) pues continúa a través de la vida del titular y después que muere sigue en sus sucesores.
Inclusive el plazo de adquisición por prescripción es el más largo en los derechos reales, ya que se exige 10 años para adquirir o perder la propiedad inmueble. Tampoco el abandono genera la pérdida de la propiedad, porque el titular siempre está en posibilidad de reivindicarla, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 10 años.
El Art. 927 del C.C. 84 restablece plenamente este carácter perpétuo de la propiedad, manifestando que la acción reivindicatoria es imprescriptible.
d) DERECHO INVIOLABLE
Porque es un derecho invulnerable e intachable, de modo tal que nadie puede ser privado del suyo. Con una importante excepción: la Expropiación, regulada en el C.P.C.
Sin embargo, las doctrinas modernas le han impuesto mayores restricciones y limitaciones a éste derecho, en atención al interés público.
Las Constituciones de todo el mundo han consagrado el carácter inviolable de la propiedad.
La Constitución de 1933 en su Art. 29 prescribía: "La propiedad es inviolable sea material intelectual, literario o artística. A nadie se le puede privar de a suya, sino por causa de utilidad pública, probada legalmente y previa indemnización justipreciada”.
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