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Que Es La Querella


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  1.365 Palabras (6 Páginas)  •  245 Visitas

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QUE ES LA QUERELLA?

Una querella es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la notitia criminis, noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal.

Órgano ante quien se formula

La denuncia puede formularse ante cualquier autoridad judicial, fiscal del Ministerio Publico o funcionario de cualquier órgano Policial. En cambio, la querella ha de interponerse ante el órgano jurisdiccional competente (tribunal de control).

Sujetos de la denuncia y la querella

La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derecho, generalmente.

a) La denuncia es una obligación que, por regla general, impone el Estado para obtener la cooperación ciudadana en la lucha contra el delito.

b) La querella, en cambio, constituye, por regla general, un derecho: todos los ciudadanos, que hayan sido ofendidos por delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados.

Constitución en parte del sujeto de la querella

La querella es una declaración de voluntad, mediante la cual quien la formula no sólo pone en conocimiento del Juez unos hechos posiblemente delictivos, sino que expresa la voluntad de ejercitar la acción penal, constituyéndose en parte en el correspondiente proceso.

Efectos de la denuncia y de la querella

En la querella, el órgano jurisdiccional competente, después de admitirla si fuera procedente, mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las que considere contrarias a las leyes, innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, las cuales denegará en resolución motivada. Y desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funda no constituyan delito o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma.

Por otra parte, no puede hablarse de desistimiento en la denuncia (puesto que, una vez presentada, el denunciante ni está obligado ni tiene facultades para realizar actividad procesal alguna, ya que no es parte);

En cambio, el querellante puede verse obligado a realizar actividades posteriores, cuya no realización equivale al desistimiento, el cual puede ser expreso o tácito, entendiéndose que es tácito para las querellas por delitos privados; en efecto:

Si la querella fuese delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiese interpuesto cuando dejase de instar el procedimiento dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o el Tribunal así lo hubiese acordado.

Se tendrá también por abandonada la querella cuando, por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los 30 días siguientes a la citación que al efecto se les hará, dándoles conocimiento de la querella.

¿Qué nos dice el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano en cuanto a la Querella?

¿Quiénes pueden presentar una querella?

Artículo 274. Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.

¿De qué forma y ante quien se debe presentar la querella?

Artículo 275. La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez o Jueza de Control.

¿Qué debe contener el escrito de la querella, es decir cuáles son los requisitos?

Artículo 276. La querella contendrá:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.

2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada.

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Los datos que permitan la ubicación de el o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.

¿Qué otra cosa se puede solicitar en el escrito de la querella?

Artículo 277. El o la querellante podrá solicitar a el o la Fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.

¿Cómo es el procedimiento una vez presentada la querella ante el juez?

Artículo 278. El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado

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