RE: "Comunidades De Aprendizaje En Linea: Espacio Para La Autoconstruccion Del Individuo"
Rosalbyta30 de Agosto de 2014
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I. INTRODUCCIÓN
El debate suscitado en México entre la posibilidad de crear una nueva Constitución y reformar la actual, parece dar la razón a los partidarios de la segunda propuesta.1 Una Constitución nueva nacería de un constituyente originario que —por principio— tendría que desconocer y "abrogar" a la Constitución actual; lo que seguiría es simplemente imprevisible. Lo que sí queda claro es que dicha Constitución nacería inconstitucional al haberse alterado el principio de inviolabilidad prescrito por el artículo 136 de nuestra carta magna.
Por ello, la segunda opción parece ser la más recomendable y la única que en términos jurídicos tiene posibilidad de llevarse a cabo. El mismo artículo 135 del texto constitucional vigente prevé el procedimiento de reforma, aunque lamentablemente es omiso en cuanto a los alcances de ésta. Por eso, nos interesa plasmar algunas reflexiones tendentes a delinear el escenario que desde el punto de vista jurídico puede enmarcar una reforma constitucional que no resulte inconstitucional.2
No obstante que nuestra Constitución ha sido objeto de más de cuatrocientas reformas, la que hoy en día se plantea como necesaria por los actores políticos y por la sociedad, merece un estudio amplio, ponderado, en el que se tomen en cuenta todas las condiciones necesarias para poner en marcha una empresa de tal magnitud.
El tema propuesto no es un asunto menor, pues una reforma constitucional de fondo como nunca se ha realizado, exigirá incluso que algunos preceptos añejos que la tradición ha sacralizado, abandonen el texto de la carta magna con el fin de que las normas de nuestro máximo texto jurídico encuadren de mejor manera en la sociedad demandante del siglo XXI. La cuestión en análisis tiene dos grandes vertientes; una que se refiere a la parte procedimental y que en términos generales es aceptable, pues el procedimiento de modificación está previsto en la propia Constitución;3 y otra que se vincula con los temas de fondo de este ejercicio constitucional y que es necesario determinar con toda precisión, con el fin de que las reformas no alteren la parte esencial de la carta fundamental. Nuestro trabajo se ocupa sólo de la segunda.
Siguiendo esta idea, la reformulación del constitucionalismo mexicano, determinada por la pertinencia de la innovación y mejora de las normas jurídicas, debe insistir en la búsqueda de mejores escenarios que hagan posible la superación de nuestros problemas actuales: algunos de ellos son reminiscencias de un pasado que se resiste a desaparecer; otros, son la manifestación de una sociedad cada vez más compleja en la que es casi imposible avistar soluciones de conjunto para sus múltiples exigencias.
Para citar sólo algunos: la concentración del poder en unos pocos actores políticos, la corrupción y la impunidad que inundan los ámbitos de lo público y lo privado, la desigualdad cada vez más honda entre los habitantes, las injusticias que los órganos jurisdiccionales no son capaces de paliar. En fin, como contexto, la miseria de muchos millones de mexicanos y un escenario nacional que necesita con urgencia reformas constitucionales sustanciales que propicien expectativas de desarrollo y realización para los hombres y mujeres de esta tierra.
Para poder incursionar en el análisis propuesto, es preciso que desde la perspectiva de nuestro estudio, digamos que la Constitución será comprendida como el documento formal y solemne sancionado por el constituyente originario que contiene principios fundamentales y fines que el Estado debe cumplir. En esta misma vertiente, el constitucionalismo que es un producto relativamente reciente, representa una orientación teórica que permite explicar el desarrollo del Estado a la luz del marco jurídico delineado por la Constitución; todos los temas en los que el Estado incide —y primordialmente el de los derechos fundamentales— tienen en el constitucionalismo su mejor explicación histórica. El constitucionalismo es así, la historia de la defensa de los derechos humanos y un constante compromiso con el ejercicio racional del poder.
Desde el punto de vista histórico, el desarrollo del Estado mexicano que caminó de la mano con los documentos constitucionales promulgados desde su nacimiento a la vida independiente, no estuvo exento de dificultades y tropiezos. En el siglo XIX, la república tuvo que enfrentar innumerables problemas que la arrastraron del federalismo al centralismo y del liberalismo a las formas propias del Estado confesional. Posteriormente, la esperanza de que en el siglo XX nuestro país se afianzara y se consolidara a plenitud, quedó muy a la zaga de las expectativas planteadas, pues a lo largo de los decenios, múltiples fenómenos jalonaron desde todos sus espacios al Estado y a sus incipientes instituciones.
Los conflictos que se creían resueltos con la promulgación de la carta magna de 1917, no dejaron de estar presentes a lo largo del siglo XX. Los caudillos, la guerra cristera, la monopolización del poder, el acendrado presidencialismo y el consecuente abuso del poder, la corrupción y la impunidad, fueron apenas las expresiones más visibles de una problemática compleja que sigue marcando su impronta y sus repercusiones en el inicio del tercer milenio.
A pesar de ello, la Constitución de 1917 ha sido a lo largo de su vigencia, la más sólida referencia jurídico-política de los mexicanos; todos los levantamientos armados —justificados o no—, los reclamos y las demandas, han visto en ella su fundamento y su camino. Así, asistimos hoy a un escenario donde la revisión del contenido de la Constitución se ha vuelto imperativo, pues más allá de lo que en términos generales se expresa al decir que las normas jurídicas deben ir al mismo paso que los cambios sociales, es oportuno señalar que la necesidad de la renovación constitucional encuentra su razón más poderosa en la evidente inaplicación y consecuente ineficacia de muchas prescripciones normativas escritas en la Constitución que ya no responden a los requerimientos de una sociedad en constante cambio —desde luego distinta a la de hace casi un siglo—.
El cambio4 o renovación constitucional es una necesidad inherente a todo sistema normativo. Como sabemos, cualquier corpus sólo se justifica en la medida en que resulta pertinente en el ámbito de su aplicación; por eso, cuando las condiciones del entorno varían, es necesario que la norma sea modificada con el fin de evitar su inaplicación. Este es el caso en que las normas sufren reformas que se pretende sirvan para adecuar el texto normativo a las demandas de la vida social.
En varias ocasiones se ha subrayado que aquella constitución escrita que se sitúa en posición de superioridad pero que no prevé posibilidades de modificación, resulta jurídicamente hiper-rígida, pero políticamente frágil. En efecto, las constituciones absolutamente inmodificables exigen al legislador ordinario una prestación que resulta políticamente imposible: la eterna conformidad a constitución que, por muy elásticas que sean las disposiciones constitucionales, encontrará un momento y un punto de rotura.5
Por eso la constante modificación de la Constitución resulta ser una condición inmanente a su naturaleza de norma jurídica (si bien de carácter superior). Hay, sin embargo, otros casos en que la norma tiene que ser reformada porque previamente ya ha sido alterada e incluso superada; nos referimos a lo que la doctrina conoce como las mutaciones constitucionales que acontecen al margen de las modificaciones expresas introducidas al texto de la carta magna.6
Pero por encima de esta apreciación general, podemos destacar que nuestra Constitución carece de un adecuado diseño que permita su aplicación inmediata, clara y eficaz. Podemos citar contradicciones que perviven en su texto, la falta de claridad en algunos de sus preceptos y la inconsistencia de su estructura, como los elementos que nos sirven para afirmar que la Constitución mexicana tiene que ser revisada y reestructurada.
Ahora bien, con respecto a la necesidad de llevar a cabo una reforma sustancial a la carta magna, nos parece oportuno señalar que muchas de las reglas contenidas en el texto constitucional están desfasadas y poco sirven a la canalización de las expresiones de los habitantes de nuestro tiempo; otras, son obsoletas o al menos insuficientes para dar cauce a las expresiones de las nuevas generaciones. 7 Hoy, por el contrario, la vitalidad y la apertura democrática, así como la cada vez más intensa participación ciudadana en todos los ámbitos, dan cuenta de una sociedad mexicana que exige un nuevo escenario para el ejercicio de sus derechos y libertades. Lamentablemente, nuestra Constitución actual no representa esa posibilidad.8 Así lo demuestran las múltiples reformas que se han introducido en materia electoral; en lo tocante a la defensa de los derechos humanos; en lo relativo a los derechos de los habitantes identificados como "indígenas"; en los mecanismos para el control de la constitucionalidad; reformas en fin que de manera aislada y desarticulada simplemente han servido para expresar que México demanda la construcción de un marco jurídico acorde a nuestro tiempo. El escenario visible a lo largo de las reformas que se han hecho a la Constitución, da cuenta de un corpus que aparece fracturado, remendado a través de incontables modificaciones parciales y carentes de un enfoque contextual.9 Por ello, consideramos que la actual Constitución debe ser objeto de una reforma de fondo, pues al erigirse como el orden jurídico superior del Estado y el escenario natural de las aspiraciones colectivas, es a partir de sus normas como tiene que establecerse el nuevo diseño jurídico-político
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