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RECONOCIMIENTOS DE OBJETOS/ MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS

Olga ZuritaEnsayo1 de Mayo de 2019

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RECONOCIMIENTOS DE OBJETOS/ MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS

Cafferata Nores explica que: “Su ámbito de aplicación es el de las cosas muebles, pues los inmuebles serán objeto de la reconocimiento de lugares. En el concepto de "cosa inspeccionable" cabe toda corporalidad física "que no sea una persona o un cadáver: entran todos los fragmentos inanimados del mundo exterior, las plantas, los animales. Se incluyen también, ciertamente, los documentos en cuanto a su materialidad o consideración extrínseca, y no en cuanto a su función representativa"". Pero lo habitual será que la inspección recaiga sobre cierta clase de cosas: la que constituye el objeto del delito (escritura falsificada) o el instrumento utilizado en su comisión (arma homicida)”.

Métodos de conducir una búsqueda/ registro detallado/ y recolectar evidencia física según Carlos A. Guzmán en su Manual de Criminalística:

  • Para lograr hallar evidencias, buscar de lo general a lo específico.
  • Estar alerta/ atento a las pruebas.
  • Buscar en entradas/ingresos y salidas.
  • Fotografiar todos los artículos/ elementos antes de la recolección.
  • Completar el registro de pruebas con anotaciones para cada elemento. Si es factible, colocar a una persona que sirva de custodio de las evidencias.
  • Usar guantes para evitar dejar huellas dactilares.
  • No manipular en exceso las pruebas después de la recuperación.
  • Sellar todos los paquetes/envases de pruebas.

VACA ANDRADE señala que el “sometimiento a cadena de custodia: que se da para garantizar la autenticidad, la fidelidad, la certeza del elemento probatorio. Es una garantía en la conservación de las llamadas pruebas materiales: objetos del delito, instrumentos y efectos, armas y demás elementos de convicción, computadoras y registros informáticos documentos impresos así como todo lo que se obtenga de una diligencia de registro o de una intervención de comunicaciones, con la finalidad de que el objeto, sustancia, huella vestigio, etc. permanezca disponible e inalterado en su estado original y así sea llevado a la audiencia de juzgamiento”.

De igual manera, establece ESPITIA GARZÓN que: “Es deber del funcionario de la policía o del servidor público adoptar toda clase de medidas para evitar la alteración, supresión o destrucción de los elementos de prueba, teniendo particular cuidado en la identidad, estado original condiciones de recolección, embalaje y envío, así como dejar constancia de los lugares y fechas de permanencia.”

Procedimientos de documentación (Carlos A. Guzmán):

Se utilizan una variedad de documentos preimpresos o formularios diseñados para registrar determinados aspectos de la investigación en la escena del crimen.

  • Descripción narrativa: documentación de la apariencia general de la escena, como fue observad, aunque, el detalle extremo de la relación con las pruebas o la recolección de pruebas reales está normalmente más allá del alcance de la descripción narrativa.
  • Registro fotográfico: documentación del proceso de la fotografía que registra la escena global, media y de acercamiento; el registro se produce en representación de la información técnica y descriptiva sobre la tarea fotográfica.
  • Registro de la evidencia recuperada: documentación del reconocimiento, la recolección, el marcado y embalaje de la evidencia física, con fines administrativos y de cadena de custodia.

RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO

Cafferata Nores enseña que:

“La reconstrucción es un acto procesal que consiste en la reproducción artificial e imitativa de un hecho, en las condiciones en que se afirma o se presume que ha ocurrido, con el fin de comprobar si se lo efectuó o pudo efectuar de un modo determinado.”

a) Se trata de una representación tangible, aunque aproximativa, de la realidad, con el propósito de reevocar un suceso poniendo en juego todos los elementos "materiales y personales que debieron contribuir a su formación" (Enrique Jiménez Asenjo, Derecho Procesal Penal). Los individuos y los objetos que se conjugaron para la producción del hecho deberán ser puestos en movimiento en forma simultánea y coordinada, siguiendo los lineamientos en que se afirma o se supone que el acontecimiento ocurrió. Se trata, en esencia, de una representación simulada del comportamiento que habrían observado los protagonistas del hecho a reconstruir.

b) Pero la nuda reproducción del suceso no agota el contenido de la reconstrucción. Así, por ejemplo, si se la lleva a cabo en el mismo lugar en donde ocurrió el hecho, con la intervención de los mismos individuos u objetos que participaron o fueron utilizados en la realidad, el acto se verá seguramente integrado por una inspección judicial de personas o cosas. Si fuera necesario que los actores precisen o aclaren determinadas circunstancias, se los interrogará, complementando en tal caso el experimento con declaraciones testimoniales (o del imputado). Y para su mayor eficacia podrán ser practicadas todas las operaciones técnicas y científicas necesarias (pericias, interpretaciones, croquis, planos, fotografías, etc.).

Si bien cada uno de estos actos complementarios deberá ajustarse a su regulación legal específica, son parte de la reconstrucción. La coordinación de todos ellos, en el marco de la reproducción simulada, proporcionará un conocimiento combinado sobre el hecho, que será el resultado del experimento.

 OBJETO:

Cualquier alteración de la realidad, cualquier modificación del mundo exterior, sea involuntaria (hecho natural) o voluntaria (hecho humano), podrá ser reconstruida judicialmente, siempre que sea pertinente y relevante desde el puno de vista probatorio.

Será posible reconstruir, entonces, tanto el desarrollo de la acción (u omisión) que constituye el objeto de la imputación o una parte o circunstancia de ella, como hechos ajenos a ella pero relacionados con la prueba.

PRESUPUESTO:

Para comprobar si un hecho fue o pudo ser efectuado de un modo determinado, se podrá ordenar su reconstrucción.

El experimento tiene un presupuesto: la incorporación previa de elementos de prueba de los cuales se pueda inferir la existencia del acontecimiento a reconstruir. Las declaraciones de imputados o testigos, los resultados de una pericia o inspección judicial, etc., aportarán datos que aun cuando puedan ser confusos o contradictorios entre sí, trazarán los lineamientos generales de la existencia del hecho o del modo en que él se desarrolló. Sin el concurso previo de esos elementos probatorios no será posible realizar la reconstrucción; pues ésta presupone, necesariamente, la indicación más o menos precisa del acontecimiento a reconstruir.

INTERVINIENTES:

El procesado, la víctima o los testigos, si voluntariamente concurren al lugar donde ocurrieron los hechos, relatarán lo sucedido. Puesto que, “tratando de las personas que conozcan el delito; es decir, testigos o personas que de manera circunstancial e involuntaria presenciaron los hechos podría creerse que al formar parte de la sociedad sienten la necesidad de responder positivamente al deber cívico de colaborar con la administración de la justicia, con el objetivo de combatir con la criminalidad y evitar que los delitos queden en la impunidad. Sin embargo, no siempre es así, ya que muchos ciudadanos consideran que al estar involucrados en procesos penales tendrán muchos inconvenientes o pérdida de tiempo”. (Ricardo Vaca). Por ello, se requiere que exista voluntariedad.

FINALIDAD:

El propósito de la reconstrucción del hecho es comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado.

VALORACIÓN:

Factores de diversa índole hacen indispensable un cuidadoso examen crítico de la reconstrucción, para obtener una correcta valoración de sus resultados.

a) No siempre será posible reproducir fielmente las condiciones de lugar, tiempo y acción en que el hecho a reconstruir se desarrolló, en virtud de las modificaciones que pudieran haberse producido en la naturaleza de las cosas. En consecuencia, será menester reparar en esas diferencias, a fin de corregir los resultados comparativos.

b) No habrá que olvidar, tampoco, que los intervinientes en la reconstrucción podrán inclinarse aun inconscientemente por ratificar en los hechos (mediante su actuación) la versión que aportaron con anterioridad, aunque tal relato haya sido inexacto. Difícilmente se hallará un individuo que reconozca -aunque la diligencia se lo demuestre- haber realizado una incorrecta apreciación de lo sucedido; antes bien, tratará de conformar su actuación a la idea preconcebida.

COMUNICACIONES PERSONALES

En virtud al derecho a la intimidad personal y familiar, VACA ANDRADE expone  que: “lo que sí es inconstitucional y, obviamente ilegal, es la grabación de conversaciones de TERCEROS, ajenos al que graba o filma, quien, en estos supuestos es interceptor y no interlocutor. A diferencia, cuando uno de los interlocutores es el que graba su propia conversación con otra persona; o cuando un sujeto graba él mismo, o dispone que por su encargo otro sujeto lo registre, grabe o filme una conversación o entrevista”

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