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REGLAMENTO INTERNO UGEL

Christian choquehuanca garciaDocumentos de Investigación7 de Noviembre de 2017

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GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUANCABAMBA

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (RIT)

UGEL Nº 309

HUANCABAMBA 2018

Huancabamba, Noviembre 2017

INDICE

PRESENTACION

El Reglamento Interno de Trabajo (RIT), de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancabamba, es un documento técnico que norma los aspectos relacionados con la gestión administrativa, a la vez recoge el mandato legal y lo operatiza, mediante el cumplimiento de Normas y Dispositivos sobre los deberes y obligaciones de los servidores públicos de la Ugel, responsables de lograr el desarrollo de la educación y garantizar la calidad y eficiencia de los servicios que ofrece la Institución.

El Reglamento Interno permite también que la administración de esta Institución tenga un adecuado rumbo y sea eficiente para con los usuarios; donde además cada trabajador conozca sus deberes y derechos para que estos no sean vulnerados y trabajen en un ambiente agradable, que sientan que son parte de un grupo y una familia, para así brindar un mejor servicio en bienestar de la comunidad educativa y de la sociedad. 

TITULO   I

GENERALIDADES

 1. NATURALEZA

Art. 1o El Reglamento de Control de Desplazamiento, Asistencia y Permanencia del Personal de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancabamba, es un instrumento técnico que norma la gestión administrativa, los deberes, derechos y obligaciones de los trabajadores, a fin de garantizar la calidad y eficiencia del servicio educativo.

2.        FINALIDAD

Art. 2o Brindar un servicio educativo de calidad, a través del conocimiento y la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento.

3.        OBJETIVOS

Art. 3o   Son Objetivos:

  1. Orientar la gestión administrativa de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancabamba, a fin de contribuir con un servicio educativo de calidad.
  2. Orientar a los trabajadores docentes y administrativos, de la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancabamba, sobre sus derechos, deberes y obligaciones, en concordancia con las normas y dispositivos legales vigentes, a fin de contribuir a su pleno desarrollo y a su realización como servidor público, satisfaciendo las exigencias y demandas de la comunidad.
  3. Establecer normas y procedimientos complementarios para regular la asistencia, permanencia, puntualidad, desempeño laboral y otorgamiento de premios y estímulos al trabajador.
  4. Garantizar y optimizar el uso racional de la infraestructura, máquinas y equipos existentes en la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local Huancabamba, así como utilizar el potencial humano para el mejor desempeño de sus funciones.

4.        SUSTENTO LEGAL

Art. 4o  El presente Reglamento se sustenta en los siguientes dispositivos legales vigentes:

  • Constitución Política del Perú.
  • Ley N° 28044 Ley General de Educación.
  • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
  • Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y remuneraciones del Sector Público.
  • Decreto Supremo 05-90-PCM, Reglamento de la Ley Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público.
  • Decreto Supremo Nº 009_2005-ED que aprueba el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
  • Decreto Ley 26162, Ley del Sistema Nacional de Control.
  • Decreto Supremo N° 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa.
  • Resolución Ministerial 076-86-ED, Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de la Unidades de Servicios Educativos,
  • Resolución Ministerial 574-94-ED Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal.
  • Decreto Legislativo 800-96, Horario de atención y jornada diaria en la Administración Pública.
  • D. S. N° 007-2001-ED Normas para la gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos.
  • Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG Aprueban Reglamento de los órganos de Control Institucional.

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art.5° El presente Reglamento comprende a todo el personal docente y administrativo, sin distinción alguna de su situación de permanencia en la Sede de la Unidad de Gestión Educativa Local Huancabamba.

Art.6° Los jefes de Área de los diferentes Órganos de Línea, así como el Órgano de Control Institucional y de Asesoramiento, velarán por el estricto cumplimiento de las normas contenidas en el Presente Reglamento.

Art.7° El trabajador de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancabamba, deberá velar por mantener la buena imagen de la Institución, dentro y fuera de ella, cultivando permanentemente los valores que se basan en el buen trato, la honestidad y las buenas costumbres.

  TITULO III

  CONTENIDO

  CAPITULO I

    ORGANIZACIÓN Y RESPONSABILIDADES

Art.8° La Unidad de Gestión Educativa Local de Huancabamba, es responsable de lograr la calidad y eficiencia del Servicio Educativo en acción directa con los Programas e Instituciones Educativas en concordancia con la realidad local, Planes Educativos a nivel provincial y/o regional y la política educativa del sector. Depende orgánicamente de la Dirección Regional de Educación Piura.

Art.9° La Unidad de Gestión Educativa Local Huancabamba tiene la siguiente estructura organizacional:

•     ÓRGANO DE DIRECCIÓN

 -     Dirección

•        ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

-        Área de Control Institucional

•        ORGANO DE ASESORAMIENTO

-    Área de Asesoría Jurídica    quitarlo

•        ÓRGANO DE APOYO

-        Área de Gestión Administrativa

•        ÓRGANO DE LÍNEA

  • Área de Gestión Pedagógica
  • Área de Gestión Institucional

•        ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN

  • Consejo Participativo local de Educación

•        ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

  • Programas e Instituciones Educativas

Art. 10° Es responsabilidad del Órgano de Dirección, conducir la acción educativa en su ámbito jurisdiccional en concordancia con los lineamientos de Política del Sector basados en las Normas del Ministerio de Educación y la Dirección Regional Piura.

Art. 11° El Órgano de Control Institucional, se rige en el Marco de la Ley 27785 y la Resolución de Contraloría N° 459-2008-CG. Del 28 octubre 2008.

Art. 12°   Las funciones del Órgano Control Institucional son:

  1. Ejecutar el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el artículo 7º de la Ley, así como el control externo a que se refiere el artículo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloría General.

  1. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.

  1. Ejecutar labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General, cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.
  1. Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.
  1. Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la entidad del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
  1. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad, se advierten indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento informando al Titular de la entidad para que adopten las medidas correctivas pertinentes.
  1. Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones en la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia.
  1. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
  1. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que    implemente al entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
  1. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de Control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad.
  1. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las Unidades Orgánicas y personal de ésta.
  1. Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente.
  1. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General.
  1. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
  1. Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
  1. Promover la capacidad permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra Institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el Control Gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones.
  1. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.
  1. Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.
  1. Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades.
  1. Otras que establezca la Contraloría General.

Art. 13° El Órgano de Apoyo es el Área de Administración y cumple las    siguientes funciones:

  1. Proporcionar oportunamente, los recursos económicos, bienes y servicios que demanden la presentación del servicio de las instituciones educativas a su cargo, en un marco de equidad y transparencia, mediante la ejecución eficaz de los recursos presupuestarios de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancabamba.
  2. Participar, en las modificaciones presupuéstales        necesarias, en coordinación con el Área de Gestión Institucional, a fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos estratégicos propuestos.

  1. Asesorar a los programas y las instituciones educativas en la elaboración y ejecución de sus presupuestos.

  1. Elaborar el calendario de compromisos de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancabamba y tramitar los requerimientos a las instancias correspondientes en los demás casos, para garantizar la disponibilidad oportuna de los recursos presupuéstales.
  1. Administrar el personal, los recursos materiales y financieros y bienes patrimoniales de la sede institucional y de los programas y las instituciones educativas a su cargo.
  1. Aplicar los procesos técnicos de los sistemas de personal, abastecimiento, contabilidad y tesorería, en las dependencias administrativas a su cargo, de conformidad a la normatividad emitida para cada sistema administrativo.
  1. Mantener actualizados la base de datos de registro escalafonario, el inventario de los bienes patrimoniales y el acervo documentario, de la sede institucional y de los programas y las instituciones educativas a su cargo.
  1. Mejorar permanentemente los procesos técnicos de la    gestión administrativa simplificando su ejecución.
  1. Conciliar, la información contable, administrativa y presupuestal del ejercicio fiscal, en los niveles administrativos y plazos correspondientes.

Art. 14° El Órgano de Línea tiene como responsabilidad el cumplimiento de las funciones sustantivas de la Unidad de Gestión Educativa Local Huancabamba. Está conformado por el Área de Gestión Pedagógica y Área de Gestión Institucional.

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