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REMUNERACIONES ADICIONALES


Enviado por   •  11 de Abril de 2016  •  Resúmenes  •  1.362 Palabras (6 Páginas)  •  284 Visitas

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DE LAS REMUNERACIONES ADICIONALES

DERECHO A LA DÉCIMA TERCERA REMUNERACIÓN (BONO NAVIDEÑO)

BASE LEGAL

Art. 111.- Derecho a la décima tercera remuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.

La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.

ANÁLISIS

Es una remuneración adicional que se paga a trabajadores ecuatorianos.

El décimo tercer sueldo se calcula sobre todas las remuneraciones recibidas por los trabajadores de diciembre a noviembre del año siguiente. Actualmente se permite que esta remuneración se pague mensualmente sobre todas las remuneraciones percibidas en el mes.

¿Cómo se calcula? Se suma todas las remuneraciones recibidas por el trabajador el período de cálculo y se divide para 12. Recordando que existe una base de cálculo anual y mensual.

¿Qué rubros remunerativos se incluyen en el cálculo del décimo tercer sueldo?

Sueldo+ Horas Extraordinarias + Horas Suplementarias + Comisiones +

Otras remuneraciones.

¿Qué valores se excluyen? No se incluye en el cálculo de la base el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimocuarta y decimotercera remuneración, y el beneficio que representa los servicios de orden social ni las vacaciones.

Ejemplo: Décima tercera remuneración (bono navideño)

Fecha de inicio laboral: 15 de septiembre de 2015

Período de cálculo aplicable a este trabajador: 15 de septiembre de 2015 a noviembre 30 del 2015

Tiempo laborado por el trabajador dentro del período de cálculo: 2 meses y 15 días

REMUNERACIÓN RECIBIDA EN EL PERÍODO

Mes

Sueldo

Horas E&S

Subtotal

Alícuota

Septiembre

177

17,7

194,7

16,23

Octubre

354

35,4

389,4

32,45

Noviembre

354

70,8

424,8

35,4

TOTAL A PAGAR

84,08

FECHA DE PAGO

Hasta el 24 de diciembre de cada año. Deberá realizarse los roles en los formatos que expide la Dirección Regional de Trabajo y registrarse en esa misma dependencia, en los 15 días posteriores al pago, o sea, hasta el 8 de enero de cada año como máximo.

PERIODO DE CÁLCULO

1º de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.

EXCLUSIÓN DE LA DÉCIMA TERCERA REMUNERACIÓN

BASE LEGAL

Art. 112.- Exclusión de la décima tercera remuneración.- El goce de la remuneración prevista en el artículo anterior no se considerará como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en este Código. Tampoco se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo.

ANÁLISIS

El trabajador que goce de la remuneración obligatoria del decimotercer sueldo o bono navideño dentro de aquella remuneración no se considera como parte de la remuneración anual para efectos de:

  • Cálculo del impuesto a la renta;
  • Pago de aporte al IESS;
  • La determinación del fondo de reserva;
  • La determinación de la jubilación;
  • El pago de las indemnizaciones y vacaciones.

DÉCIMO CUARTA REMUNERACIÓN (BONO ESCOLAR)

BASE LEGAL

Art. 113.- Derecho a la decimocuarta remuneración.- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.

A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.

La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.

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