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Remuneracion


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  5.085 Palabras (21 Páginas)  •  318 Visitas

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 Análisis del Problema Legal del Salario

El concepto del salario ha evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas más complejos de la organización económica y social de los pueblos. Los desequilibrios de salarios son capaces de provocar las más graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, etc.). Más de los dos tercios de la población mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajo por cuenta ajena les proporciona. Cuando un trabajador es remunerado mediante un salario que llamaremos normal, se puede pasar también a un salario integral, siguiendo claro está, ciertos parámetros para que esta decisión no termine viciada.

En la relación laboral, el trabajador presta sus servicios a un empresario que se obliga a remunerarlo. Es por ello que el salario es la obligación básica del empresario en la relación de trabajo y su incumplimiento faculta al trabajador para solicitar la extinción del contrato con derecho a recibir la indemnización que correspondería a un despido improcedente. El salario constituye el total de la remuneración que recibe el trabajador a cambio de la prestación de sus servicios, tanto en salario base como en complementos salariales.

El concepto legal del salario puede obtenerse:

a) En un sentido positivo, al disponer el artículo 26.1º del ET que: “Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador”.

b) En un sentido negativo, al disponer el apartado 2º del mismo artículo 26 del El que: “No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajadores concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral (ej.: dietas, pluses de transporte o de vestuario),las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social(ya que el gasto lo soportan las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, y no el empresario)y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”.

 Clases de Salarios, Interpretación y Aplicaciones Prácticas

Estableceremos dos clasificaciones básicas en primer lugar el modo de fijación y en segundo la naturaleza de lo que se ofrece como retribución.

Según el modo de fijación, el salario puede establecerse:

 Por unidad de obra

El trabajador cobra su salario por unidad de obra realizada, independientemente del esfuerzo realizado o del tiempo empleado. Es lo que comúnmente se denomina “trabajo a destajo”.

 Por unidad de tiempo

La remuneración del trabajador se fija en función de la jornada pactada con el empresario.

 Mixto

El salario se compone de dos partes, una fija que depende del tiempo que invierte el trabajador en realizar su trabajo y otra que varia según el rendimiento obtenido por el trabajador en ese periodo de tiempo.

Según la naturaleza de la retribución:

 Salario en metálico

El salario se abona en moneda de curso legal en España o mediante talón bancario u otra modalidad similar

 Salario en especies

Es el salario que se abona en bienes distintos del dinero como manutención, casa…La legislación laboral le pone una limitación que no puede exceder del 30% de la remuneración total del trabajador, el resto debe abonarse en metálico.

 Conversión de Salarios

Cuando un trabajador es remunerado mediante un salario que llamaremos normal, se puede pasar también a un salario integral, siguiendo claro está, ciertos parámetros para que esta decisión no termine viciada. Lo primero que se debe advertir, es que se hace necesario incluir un “otro sí” en el contrato en el cual se pacte el cambio de modalidad en la remuneración, y de ser el caso, en el cambio del valor de la remuneración.

En principio, el cambio de modalidad de salario no debe disminuir el salario efectivo que recibe el trabajador [tampoco la empresa debería pagar más], por tanto se debe partir del salario básico que se tienen en el momento, y luego incrementarle el factor prestacional que debe contener el salario integral, factor que por ley no puede ser inferior al 30% del salario.

La idea es que con el nuevo salario integral, el trabajador conserve su capacidad adquisitiva, lo cual se puede hacer sumando el 30% al sueldo ya devengado, o haciendo una operación aritmética mucho más precisa en la que el salario integral represente exactamente lo que el trabajador estaba devengando, de manera tal que ni el trabajador ni la empresa resulten afectados, lo cual depende de cada caso particular.

 Aplicaciones Varias del Salario

Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.(Art. 92). La autoridad que se encargará de la fijación de los salarios será la Comisión Nacional de Salarios Mínimos integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno. (Art. 94).

La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general.(Art. 96). Los salarios mínimos varían en razón de las diferencias económicas que se dan en las distintas regiones del país.

 Salarios Mínimos Generales:

A lado de una idea más honda y más humana, las reformas de 1962 ordenaron la división de la República en zonas económicas, a fin de que en cada una se fijara el salario mínimo adecuado y con el objeto de facilitar la unificación de éste. El Art. 95 señala que dichas áreas se determinarán por la Comisión Nacional y que podrán coincidir con uno o con más municipios; el Art. 561 frac. I señala que la dirección técnica de la Comisión realizara los estudios técnicos necesarios y apropiados para determinar la división de la República en dichas áreas, formular un dictamen y proponerlo al Consejo de Representantes.

 Salarios Mínimos Profesionales:

Las Reformas de 1962 previeron únicamente la fijación de estos salarios, pero determinaron su campo de aplicación. Esto permite que la Comisión Nacional pueda fijarlos por áreas geográficas como en los salarios mínimos generales o fije como ámbito de aplicación a toda la República.

 Procedimientos a Implantar en la Organización en Cuanto a las Prestaciones de Salario

El nuevo cálculo para las prestaciones sociales se encuentra descrito en el Artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), donde se explica la retroactividad de las prestaciones sociales.

Nuevo Cálculo para Prestaciones Sociales (Retroactividad de las Prestaciones Sociales):

a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días cada trimestre calculado con el último salario devengado, este derecho se adquiere desde el inicio del trimestre.

b) Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario por cada año, estos son acumulativos con un máximo de treinta (30) días.

c) Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las prestaciones sociales serán calculadas con base a treinta (30) días por cada año o fracción superior a los seis (6) meses calculados con el último salario.

d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea mayor entre lo depositado según los puntos a y b, y el cálculo efectuado en el punto c.

e) Si por cualquier causa termina la relación de trabajo antes de los tres (3) primeros meses, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes trabajado o fracción.

f) El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de los cinco (5) días, generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.

 Salario base para el Cálculo de Prestaciones Sociales, Artículo 122 (LOTTT)

El salario base para el cálculo de prestaciones sociales y de indemnización por la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales recibidos por el trabajador

 Deposito de las Prestaciones Sociales, Artículo 143 (LOTTT)

Los depósitos trimestrales y anuales se efectuarán en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también tiene la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador lo haya autorizado por escrito.

Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del fidecomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales, si queda en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos devengarán intereses a la tasa activa establecida por el BCV.

Las prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta ISLR, los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que el trabajador quisiera capitalizarlos.

 El lugar.

Según el Art. 29, el pago del salario se ha de efectuar en el lugar donde indique el convenio colectivo o contrato de trabajo, o en su caso, el que derive de la costumbre.

 El tiempo.

El mismo art., exige que el salario se pague puntualmente. Esta exigencia implica que el empresario tendrá que abonar los salarios en la fecha convenida colectivamente o individualmente.

En el contrato de trabajo se aplica el principio de POST REMUNERACIÓN, y de acuerdo con este principio, el salario se abona una vez prestado el servicio.

Respecto a las comisiones, el mismo artículo 29 establece, como periodo de liquidación, 1 año, aunque es posible pacto en contrario.

Si el empresario incumple el pago puntual se pueden derivar 3 consecuencias:

1.- Establecimiento de un interés por demora, que está cuantificado en un 10% anual (Art. 29. 3 ET ). Este interés únicamente será aplicable cuando se trate de una deuda salarial respecto el cual no existe ninguna controversia, o sea, no ha de ser una deuda que el empresario crea que no debe pagar.

2.- Sanción administrativa por haber cometido una infracción muy grave.

3.- La falta de pago de salarios permite al trabajador solicitar la extinción de su contrato de trabajo con derecho a una indemnización tal y como prevé el Art. 50 ET.

Otro punto es la posibilidad de que tiene el trabajador a los anticipos.-Está en el Art. 29. 1 ET donde se establece la posibilidad de que el trabajador recibe, antes del día del pago, el anticipo a cuenta del trabajo a realizar, sin necesidad de aportar una causa.

 El recibo de salarios.

El Art. 29. 1 ET exige que el pago del salario se haga documentalmente mediante un recibo oficial individual de salarios.

Este recibo oficial de salarios fue aprobado por una Orden Ministerial, pero puede ser modificado por otro establecido en la negociación colectiva. El recibo de salarios servirá como justificante del pago del salario.

 El medio de pago.

Las percepciones económicas que puede recibir el trabajador pueden ser en especie o en dinero, según el Art. 26 ET. No obstante, el ET prevé un límite a este pago en especie, ya que este no podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.

Las modalidades más habituales del salario en especie son: la manutención, el alojamiento, el automóvil o la utilización de una vivienda.

Respecto la vinculación posible de la utilización de la vivienda con la vigencia del contrato puede derivar en una serie de problemas, por ello la Ley ha establecido que, después de la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tiene un mes como mínimo para abandonar la vivienda, periodo que es ampliable a 2 meses. Respecto las percepciones en dinero, el pago se puede realizar en moneda o a través de cualquier otra modalidad de pago.

 Embargos

Se puede decir que el embargo en el Derecho Procesal, es una medida cautelar adoptada por la autoridad judicial, para asegurar el resultado de un proceso. es la declaración judicial por la que se afectan determados bienes, en este caso el salario del trabajador, para hacer cumplir sobre ellos una obligación. Es posible que una parte de los bienes de un deudor no puedan ser embargados por motivos legales. Tal es el caso, por ejemplo, del mínimo de subsistencia, que es el salario mínimo, vital y móvil.

 Pagos a Terceros

Dentro del área contable del negocio una de las operaciones importantes, es la cancelación de las deudas contraídas, llamada comúnmente “pago”. Dichas deudas tienen origen en las obligaciones hacia terceras personas; la mayoría de estas deudas son cancelas con dinero en efectivo, o muchas veces están representadas en un documento, tal como un pagaré, o en un cheque por pagarse; y el pago de las mismas produce un egreso de capitales activos, ya sea canceladas en efectivo o no y significan una salida de dinero.

Esta es una de las operaciones de pago más común, pero existen otras operaciones que también están dentro de esta denominación o categoría. Nos referimos a la transferencia de documentos que en otras palabras es realizar el pago emitiendo un cheque o un pagaré: se firma un cheque, se endosa y se usa para cancelar una deuda, aunque esta se considere como cancelada, aun existe una responsabilidad sobre el pago de la misma, al día del vencimiento del documento. En el caso de emitir un pagaré, el pago no es definitivo y la cancelación real de la deuda está supeditada al pago en dinero efectivo.

Dado que el pago comprende diversas operaciones y acciones realizadas durante todo el proceso, es decir, desde que se crea la necesidad u obligación del pago hasta el momento en el que el acreedor recibe el dinero en mano o en su cuenta y extiende el comprobante o recibo correspondiente.

 Pensiones

Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas. Por lo regular la base de trabajadores en activo es la que da sustento al pago de dichas pensiones.

 Consideraciones Legales en cuanto al Pago de Prestaciones Sociales

La Prestación Se entiende como cualquier complemento al salario que se entrega a los trabajadores. Pueden ser vacaciones, la pensión, reparto de utilidades, seguros de vida, descuentos en los productos de la compañía, etc. Cada día toman más importancia estos temas, ya que dentro de una organización deben estar legalmente instituidas.

Por Ende Las Prestaciones Sociales

Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

Artículo 92 de la LOT.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

El Nuevo Régimen establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, de 5 días de salario, calculados sobre lo devengado en el mes, más la cuota parte de las utilidades (en el caso de las universidades, bono vacacional y aguinaldo)

Articulo 108 L.O.T. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, según este Artículo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador:

a) Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.

b) Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.

 El Abono en cuenta de las Prestaciones Sociales del Trabajador

En materia de Intereses sobre Prestaciones Sociales el monto de las prestaciones sociales no entregadas al trabajador devenga intereses conforme a la tasa promedio pasiva y de capitalización anual, calculados a partir de la fecha efectiva en que nació el derecho del abono en cuenta de prestaciones sociales (1er año de servicio) hasta la fecha de pago definitiva.

Todos los instructivos de la administración pública nacional, señalan que los Intereses sobre Prestaciones Sociales se generan hasta su pago total, tal y como se indica en el documento emanado de la Oficina Central de Personal: “Manejo del procedimiento de cálculo de intereses sobre Prestaciones Sociales“. Para las Prestaciones Sociales manejadas en la contabilidad de las instituciones, se debe mantener una cuenta individual que refleje el saldo de las prestaciones sociales y de los intereses, que correspondan al pasivo laboral de la Administración Pública con sus trabajadores. En tal sentido, se concluyó que: las prestaciones sociales se asimilan a una cuenta de ahorros, donde se abona al trabajador sus derechos por efectos de la ley y los intereses causados, los cuales se le acreditarían cada año “añadiéndoselos a las prestaciones sociales acumuladas”

El abono en cuenta a que se refiere el encabezamiento de este articulo, de la suma equivalente a las prestaciones de antigüedad y auxilio de cesantía causados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, podrá ser hecho por los patronos durante un plazo no mayor de cinco (5) años, pero la totalidad de esta suma devengara intereses desde la fecha

 Constitución del Fidecomiso

Es un plan de ahorro por concepto de prestación de antigüedad y cuya rentabilidad estará ajustada a las tasas de interés del mercado bancario cancelándose al término de la relación laboral lo depositado mas los intereses generados por este.

El patrono y la entidad financiera siempre mantendrán informado al trabajador sobre lo acreditado en su fideicomiso.

Si por algún motivo el patrono decidiese llevar por cuenta propia contablemente las prestaciones de antigüedad, éste deberá aplicarles una tasa de rendimiento promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.

En caso que la relación laboral termine el patrono deberá:

1) Cancelar quince (15) días de salario cuando la antigüedad excede de tres (3) meses y no fuese mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso.

2) Cancelar cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excede de seis (6) meses y no fuese mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso.

3) Cancelar sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente en el fideicomiso. Para el cálculo de las prestaciones de antigüedad se utilizará el salario base o integral.

 Obligaciones de las Partes

 Patrono

En vista que a partir de mayo de 2013, la Inspectoría del Trabajo realizará inspecciones a nivel nacional, a fin de verificar que las empresas estén dando cumplimiento a la reducción de la jornada laboral implementada en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), publicada en G.O. n.º 6.076 Extraordinario del 07/05/2012; recordaremos algunas de las principales obligaciones que el patrono no sólo debe asumir, sino también mantener al día, a fin de no encontrarse en infracción a la Ley y prevenir ser objeto de sanción:

No podrá subcontratar a trabajadores, teniendo plazo hasta el día 07/05/2015, para incorporar en la nómina de la empresa a los trabajadores tercerizados.

El contrato de trabajo deberá hacerse por escrito y en 02 ejemplares originales: uno para el trabajador y otro para la empresa. El patrono deberá llevar un libro en el que conste la fecha y hora de haber entregado al trabajador su respectivo ejemplar.

a) En caso de suspensión de la relación de trabajo, el patrono deberá seguir cumpliendo con las siguientes obligaciones: cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social, por enfermedad o accidente ocupacional o común; la dotación de vivienda y alimentación del trabajador; las obligaciones convenidas en las convenciones colectivas.

b) El tiempo de la suspensión laboral deberá ser computado a la antigüedad del trabajador.

c) No podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo, sin una causa debidamente justificada y comprobada por el Inspector del Trabajo, a los trabajadores amparados por inamovilidad laboral.

d) En caso que un trabajador haya sido despedido injustificadamente, el patrono deberá liquidarlo al doble.

e) Dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, deberá pagar como mínimo el salario de 30 días y como máximo el salario de 04 meses por concepto de utilidades.

 Empresa

Para un empresario es importante conocer las obligaciones principales que nacen de la relación laboral y que tiene no solo frente a sus propios trabajadores, si no frente a organismos laborales a través de los cuales se cumplen esas obligaciones. En su relación con los trabajadores, el empresario va a encontrar que tiene que hacer ciertos pagos y aportaciones que, a corto o mediano plazo, sirven para que el trabajador obtenga beneficios económicos o protección para ciertas necesidades de su vida.

 Fiduciaria

Muchas de las actividades relacionadas con la operación de un plan convierten a la persona o entidad que las realiza en un fiduciario. La persona que posee poder de decisión al administrar y gestionar un plan o al controlar su capital se considera un fiduciario con el alcance de esta facultad o control. Por lo tanto, el carácter de fiduciario se basa en las funciones realizadas para el plan, no sólo en el título de la persona.

Un plan debe contar con al menos un fiduciario (una persona o entidad) quien será designado en el plan escrito o a través de un proceso descrito en este plan y tendrá control sobre las operaciones del plan. El fiduciario designado puede identificarse por su cargo o nombre. Para algunos planes, puede tratarse de un comité administrativo o una junta directiva de la compañía.

Normalmente, entre los fiduciarios del plan se incluyen fideicomisarios, asesores en inversión, todas las personas que poseen poder de decisión en la administración del plan, todos los miembros del comité administrativo del plan (si existe) y las personas que seleccionan a los funcionarios del comité. Los abogados, contadores y actuarios por lo general no se consideran fiduciarios al actuar solamente en su carácter profesional. La clave para determinar si una persona o entidad es considerada un fiduciario es saber si poseen poder de decisión o ejercen un control sobre el plan.

 Trabajador

Artículo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses

 Prestamos en Cuenta de las Prestaciones Sociales

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la prestación de antigüedad que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Prestaciones por antigüedad constituye un crédito seguro y cierto que se causa cada mes de servicio, pero solo es exigible a la terminación de la relación de trabajo: despido., retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas ( ART. 98 y SS LOT.)

a) Liquidación Mensual

Después del tercer mes (4to mes) ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, se cuentan meses completos, no fraccionados, efectivamente laborados. (Primer año: 45 días)

b) Liquidación Anual

Después del primer año (2do año) de servicio, o fracción superior a seis (6) meses (en caso de que la terminación ocurra en ese año), el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario (16 Años)

c) Liquidación A La Terminación De La Relación Laboral. Ajuste De Las Prestaciones.

(Parágrafo primero, Art. 108 LOT)Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad.

 Alternativa

A casi un año de haber entrado en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) en la Gaceta Oficial número 6.076 y a tan sólo 4 días del día del trabajador se publica en un diario de circulación nacional las fases de aplicación de esta ley. En el artículo se resaltan las 6 etapas de aplicación así como también lo que aún falta por aplicar en base a la misma.

Entre las fases se habla de: las prestaciones sociales y algunas modificaciones que se hicieron a nivel de patrono en el cálculo de las mismas; la estabilidad laboral ya que se hicieron prohibiciones en torno a los despidos por decisión unilateral de parte del patrono; el derecho de familia dado que el período de reposo postnatal fue ampliado; los días feriados por consiguiente se incorporaron 4 días más en el calendario de feriados nacionales; las utilidades de manera que ahora la base mínima del cálculo de las utilidades es de 30 días en lugar de 15; y el bono vacacional que trae como consecuencia los trabajadores recibirán un bono de disfrute de vacaciones y un día adicional por año laborado.

 Condiciones

LOT 97

a) Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes.

b) Después del primer año de servicio, o fracción superior a 6 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente2 días de salario, porcada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario.

c) La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa

 Cálculo y Pago de Intereses

Cálculo de intereses sobre prestaciones sociales en la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

Artículo 142 (LOTTT), dice que el patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días con el último salario devengado cada trimestre y después del primer año de servicio el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario adicional por cada año, acumulativos y con un máximo de treinta (30) días.

Artículo 143 (LOTTT) Depósito de las Prestaciones Sociales:

Hay varias formas que se pueden aplicar para el deposito de las prestaciones sociales, uno puede ser, que los depósitos trimestrales y anuales se efectúen en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también hay la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador o empleado lo haya autorizado por escrito.

Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del fideicomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales a la tasa que den estos instrumentos financieros, pero si queda en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la tasa pasiva y la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos devengaran intereses a la tasa activa establecida por el BCV.

Las prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que el trabajador quiera capitalizarlos.

 Conciliación de Prestamos

En discusiones y litigios laborales, las partes suelen conciliar sus diferencias, y bueno es tener claridad sobre los afectos jurídicos de una conciliación laboral.

En primer lugar hay que matizar que las conciliaciones laborales se pueden llevar a cabo ante el inspector de trabajo del ministerio de la protección social y ante un juez laboral, y cada una tiene efectos diferentes.

Para empezar veamos lo que dice el artículo 15 del código sustantivo del trabajo:

Validez de la transacción. Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutible.

Aquí vemos que en principio una conciliación opera siempre que se trate de derechos inciertos y discutibles, y este artículo opera básicamente para conciliaciones “extrajudiciales”, es decir, aquellas llevadas a cabo ante una entidad o persona diferente al juez laboral competente, que es el caso de los inspectores de trabajo del ministerio de la protección social.

En este orden de ideas, una conciliación laboral en una oficina de trabajo puede ser válida siempre que no esté en contravía del artículo 15 del código sustantivo del trabajo, máxime si se tienen en cuenta que los funcionarios del ministerio de la protección social no tienen facultad para declarar derechos y dirimir controversias que corresponden exclusivamente a los jueces laborales, como es el caso de los derechos ciertos e indiscutibles de que trata el artículo arriba referido.

Vemos ahora lo que dice el artículo 78 del código procesal del trabajo:

Acta de conciliación. En el día y hora señalados el Juez invitará a las partes a que, en su presencia y bajo su vigilancia, procuren conciliar su diferencia. Si se llegare a un acuerdo se dejará constancia de sus términos en el acta correspondiente, tendrá fuerza de cosa juzgada y su cumplimiento se llevará a cabo dentro del plazo que él señale. Si el acuerdo fuere parcial se ejecutará en la misma forma en lo pertinente, y las pretensiones pendientes se tramitarán por el procedimiento de instancia.

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