RENTA DE FUENTE PERUANA
Ruth Vasty Mayta MadueñoMonografía20 de Febrero de 2018
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PROFESOR: ALVARADO YUPANQUI, Fernando
DEDICATORIA
El presente trabajo está dedicado a nuestros padres y la docente por el apoyo que nos brinda en nuestra vida, profesional y personal, lo que es un incentivo para seguir esforzándonos por alcanzar las más utópicas metas, y a Dios por ser el motor de vida de todo ser humano.
INTRODUCCIÓN
Durante los últimos años se ha evidenciado que muchas empresas peruanas o empresas domiciliadas necesitan contar con los servicios de una persona no domiciliada, ya sea natural o jurídica con el fin de incrementar y desarrollar sus recursos. Es por ello que las empresas peruanas responsables de la retención del impuesto a la renta de los sujetos no domiciliados deben tener en cuenta las reglas para determinar correctamente en qué casos los servicios prestados por los no domiciliados se encuentran sujetos a retención.
En el presente trabajo vamos a enfocar el análisis tributario sobre las rentas de fuente peruana, basándonos en los artículos 9 y 10 de la LIR que nos dan a conocer las “rentas” producidas por predios, capitales, bienes o derechos, actividades civiles o comerciales, entre otras, que tengan determinada vinculación o nexo con el territorio nacional. Para ello debemos entender que no importa si el contribuyente está o no domiciliado en el país o no tenga la nacionalidad peruana sino que se basa en donde se ocurre los hechos. Y por último mostraremos algunos casos prácticos para el mejor entendimiento del tema.
RENTA DE FUENTE PERUANA
1.- RENTA
En sentido tributario, Renta son todos los Ingresos que constituyen Utilidades o beneficios que rinde una cosa o actividad y todos los beneficios, Utilidades o incrementos de Patrimonio que se perciben o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación (Ley de Impuesto a la Renta).
Son rentas cuya fuente se encuentra ubicada en el país, Ingresos obtenidos por la explotación de predios situados en el país, o generados por actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se llevan a cabo en territorio nacional
RENTAS DE FUENTE PERUANA SEGÚN EL ART 9 DE LA LIR
En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana.
Las rentas del contribuyente no domiciliado estarán sujetas a nuestro Impuesto a la Renta sólo si son de fuente peruana.
Así, el TUO ha señalado que, en general, y cualquiera que sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se consideran rentas de fuente peruana a las rentas producidas por predios situados en el territorio del Perú, a las producidas por capitales, bienes o derechos situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el Perú, excepto los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.
De igual modo, se consideran rentas de fuente peruana a aquéllas originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio nacional.
Así, la renta que por su trabajo en el Perú genere una persona natural no domiciliada estará sujeta al Impuesto a la Renta peruano, sin importar si dicha renta es puesta a su disposición en el exterior.
De igual modo, una empresa no domiciliada que preste un servicio íntegramente en el exterior en favor de su cliente peruano no generará renta de fuente peruana.
PREDIOS
Para las rentas de fuente peruana producidas por los predios es necesario entender los siguientes términos que se encuentra en el primer párrafo del inciso a) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta [pic 7]
Según el artículo 9 de la LIR nos dice que en, materia de predios, existe dos supuestos de rentas de fuente peruana
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Sean cualquiera de los supuestos, lo que es determinante para la renta es la ubicación del predio, mientras el predio se encuentre en territorio peruano sin importar la condición del propietario sea este de nacionalidad peruano o no; domiciliado en Perú o no.
- EJEMPLO N°1
José reside en Alemania, es propietario de un predio ubicado en Piura y lo tiene arrendado a cambio de una retribución de s/.500.00 el alquiler mensual que paga el inquilino se encuentra afecto al Impuesto a la renta en Perú.
SOLUCION:
En este ejemplo la vinculación utilizado por la Ley del Impuesto a la Renta consiste en la ubicación del predio , ya que en medida que este inmueble se halla dentro de nuestro territorio nacional, entonces el ingreso que genere su explotación económica constituye una renta de fuente peruana por ende se encuentra sometida al impuesto a la renta del Perú .
- EJEMPLO N°2
María reside en Italia, es propietaria de una casa de playa ubicada en paracas y vende la casa por un importe de s/. 50,000.00, este ingreso se encuentra dentro de ámbito de aplicación del impuesto a la renta
SOLUCION:
En este caso el criterio de vinculación es la ubicación física del predio siempre que el inmueble este ubicado dentro del territorio peruano, el resultado de la enajenación (s/. 50,000.00 ) califica como renta existente en el Perú
Es importante destacar que en este ejemplo no es propio hablar de una renta de fuente peruana, toda vez que el contribuyente se desprende del capital inmobiliario, quedando anulada toda posibilidad de una fuente permanente, tal como lo requiere la teoría fuente producto a través del art N°1 de la LIR
- EJEMPLO N°3
María de nacionalidad peruana y domiciliada en Perú se casó con Mario de nacionalidad ecuatoriana, quien actualmente se encuentra trabajando en Ecuador compraron un inmueble en Cajamarca hace seis meses atrás, la pareja decide alquilar la propiedad. Ellos preguntar cómo será el tratamiento tributario con respecto a la renta
SOLUCION:
En este caso existe renta por la ubicación del predio , ya que en medida que este inmueble se halla dentro de nuestro territorio nacional, entonces el ingreso que genere su explotación económica constituye una renta de fuente peruana por ende se encuentra sometida al impuesto a la renta , por otro lado la pareja puede tributar por separado según le corresponda el 50% para ambos , sin embargo la ley también permite que ya como sociedad conyugal se puede atribuir a uno de ellos para efectos de declaración y pago ( Art. 16 de la LIR , Art, 6 del reglamento).
- EJEMPLO N°4
Catalina es una peruana que actualmente reside en Colombia, ella tiene una casa en Lima la cual cedió gratuitamente a su ahijada Rosa que es de Colombia quien se encuentra actualmente en Perú hace un mes atrás.[pic 10]
- EJEMPLO N°5
El señor Tomas de nacionalidad Alemana y domiciliado en Perú, posee un inmueble ubicado en la ciudad de Huancayo adquirido en el año 2014 en copropiedad con Pedro que actualmente tiene la condición de domiciliada para efectos del impuesto a la renta, Pedro radica en Huancayo por más de tres años . En el mes de enero del 2017 se les presenta la oportunidad de vender a unos inversionistas a una suma considerable, por esta razón acuerda con su socio concretar la operación de venta en el mes de marzo.
Dado el caso nos hacemos las siguientes preguntas: ¿el señor Tomas debe pagar renta? , ¿Tributara como domiciliado o no domiciliado?
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SOLUCION:
SOLUCION:
En este ejemplo se sabe que el predio fue adquirido en copropiedad, entonces Tomas (no domiciliado) y Pedro (domiciliado), entonces ambos tienen la obligación de pagar el impuesto a la renta que les sea atribuido en función a la participación al predio.
Ahora el señor Tomas ha generado rentas de fuente peruana (según el inciso a) del art. 9 de la LIR) deberá tributar como no domiciliado, dado que no ha cumplido las condiciones para considerarse como domiciliado ya que no ha permanecido en nuestro país por lo menos 183 días calendarios en un periodo de doce meses.
1.1.2 BIENES O DERECHOS
Las rentas producidas por bienes o derechos, cuando estos estén situados físicamente o utilizados económicamente en el país [pic 12]
Las regalías son “Rentas de Capital” ya que la fuente generadora de renta es un capital de tipo intangible, se considera capital intangible a cierta clase de bienes que no pueden ser apreciados a través de los sentidos.
[pic 13]Toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que éstos hagan de ellos. En otras palabras, “know-how”.
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