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Resumen Sentencia 836


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  1.747 Palabras (7 Páginas)  •  172 Visitas

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RESUMEN SENTENCIA C 836/01

AUTONOMÍA Y SEGURIDAD JURÍDICA-LIMITACIONES Y ALCANCES DE LA DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA

Todo el sistema judicial y en general todas las acciones del estado funcionan con base en el principio de razón suficiente, es decir, que toda decisión estatal en general y judicial en particular debe estar plenamente justificada, debe tener una explicación racional, es decir, un motivo o causa que la explique.

La autonomía y la independencia de los jueces a la hora de interpretar las leyes no pueden rebasar los dictámenes de la constitución política.

El derecho a la igualdad comprende dos garantías: igualdad ante la ley e igualdad de trato y protección de parte del estado. En la labor judicial estas dos garantías son inseparables: el fallo de un juez es una forma de trato o protección del estado hacia las personas pero también indica cómo las personas se relacionan con unas determinadas leyes.

La doctrina o jurisprudencia dictada por la Corte suprema tiene fuerza normativa por las siguientes razones:

1.-porque así lo establece la constitución. Es su deber, el de la corte suprema, unificar la jurisprudencia nacional existente y puesto que busca proteger los derechos fundamentales su doctrina tiene “mayor” rango que la emanada de jueces ordinarios.

2.- porque los jueces tienen la función de hacer cumplir la igualdad ante la ley y la igualdad de trato y protección.

3.-porque se parte de que la corte al emitir su doctrina obra de buena fe

4.- porque se cree que la corte suprema para llegar a esa doctrina ha hecho un proceso decantado de interpretación, es decir que ha confrontado continuamente la ley con la realidad social que pretende regular.

Otra razón que fundamenta la labor jurisprudencial de la corte es que los ciudadanos tienen derecho a que las decisiones judiciales se funden en interpretaciones uniformes y consistentes con el ordenamiento jurídico.

La autonomía de los jueces está limitada por el principio de seguridad jurídica:

Un juez al analizar un caso no debe desconocer la jurisprudencia que se ha emitido para casos parecidos al que le ocupa pues se entiende que el principio a la igualdad establece que para casos iguales los jueces deben fallar de manera idéntica, es decir, que si fallan de manera distintas para casos iguales estarían violando el derecho de igualdad ante la ley y de igualdad de trato y protección de parte del estado. Los jueces tienen la obligación de motivar sus decisiones con base en su propia doctrina judicial existente.

El juez no puede, alegando autonomía, interpretar la ley de manera diferente a como ha venido haciéndolo la jurisprudencia pues eso crea desconfianza en el ciudadano y puede darle a entender a éste que no hay consistencia ni i seguridad jurídica. Así, si un juez ante un hecho decide de una forma y otro, ante el mismo caso, de otra, las personas no sabrán cómo comportarse en una próxima ocasión, derivando en la anarquía, mientras que si los jueces coinciden al juzgar casos idénticos, las personas sabrán qué es lo prohibido y lo permitido y sabrán como comportarse en ocasiones posteriores.

Además, debe haber unificación de conceptos jurídicos porque Colombia es una república unitaria y centralizada. Este principio de república unitaria no sería consistente con un sistema judicial que emita fallos distintos y contradictorios sobre hechos iguales.

Como se dijo al principio, las autoridades judiciales están en el deber de motivar exhaustivamente sus decisiones de manera que ellas aparezcan como necesarias y prácticamente inobjetables.

La interpretación de las leyes que haga la corte suprema en su jurisprudencia no debe ser literal o textual sino más bien contextual, es decir, que debe tomar en cuenta el entorno social del caso específico y tener como objetivo siempre el cumplimiento de directrices constitucionales.

Si no hay unidad de criterios en la jurisprudencia, los jueces deben hacer evidente esta situación.

ERRORES DE LA JURISPRUDENCIA:

1.- Se acepta que la jurisprudencia o la doctrina de la corte está en error si ya no es compatible con el contexto social, conómico y político vigente. Es decir, este error puede deberse a cambios sociales que hacen que el conjunto de la doctrina emanada de la corte sea inoperante en esta nueva realidad.

2.-Se acepta error de jurisprudencia cuando ella es contraria a los principios, valores, derechos y objetivos constitucionales.

3.- Se acepta qué la jurisprudencia está en error si el ordenamiento jurídico cambia, es decir, si el organización institucional cambia.

En estos tres casos se aceptan cambios en la doctrina que emana de la corte suprema.

Pero no todo el cuerpo de la sentencia tiene fuerza normativa. Sólo tienen fuerza normativa los ratione decidendi o aquellos que son esenciales para la decisión de que trata la sentencia. Los obiter dicta o afirmaciones dichas paso no tienen fuerza normativa pues no tienen vinculación directa con la decisión tratada por la sentencia, aunque pueden usarse como elementos de aclaración y de apoyo judicial.

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º de la ley 169 de 1.896.

Referencia: expediente D-3374

Actor: Carlos Alberto Maya Restrepo.

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

Bogotá D.C., agosto nueve (9) de dos mil uno (2001)

I. ANTECEDENTES

El ciudadano Carlos Alberto Maya Restrepo, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la onstitución Política, demandó la inexequibilidad del artículo 4º de la ley 169 de 1896.

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