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DPI Resumen Sentencia Akayesu

maka9922 de Noviembre de 2014

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Índice.

Artículo 2: Genocidio

Artículo 3: Crímenes contra la Humanidad

Artículo 4: Violaciónes del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y del Protocolo adicional II

Artículo 6: Responsabilidad penal individual

1.4. El proceso

1.4.1. Antecedentes de procedimiento

1.5. El acusado y sus funciones en Taba (párrafos 3-4 de la Acusación)

Poderes de jure

Poderes de facto

2. CONTEXTO HISTÓRICO DE LOS EVENTOS EN RUANDA EN 1994

3. GENOCIDIO EN RUANDA EN 1994?

4. En materia probatoria

5. RESULTADOS FÁCTICOS

5.1. Denuncias generales (párrafos 5-11 de la Acusación)

5.2 Homicidios (párrafos 12, 13, 18, 19 y 20 de la Acusación)

5.2.1. El párrafo 12 de la Acusación

5.2.2. El párrafo 13 de la Acusación

5.2.3. El párrafo 18 de la Acusación

5.2.4. Párrafo 19 y 20 de la Acusación

5.3 Reunión

5.3.1. Los párrafos 14 y 15 de la Acusación

5.4 Las palizas (tortura / trato cruel) (párrafos 16, 17, 21, 22 y 23 de la Acusación)

5.5 La violencia sexual (párrafos 12A y 12B de la Acusación)

6. LA LEY

6.1 Cargos acumulados

6.2. Responsabilidad penal individual (artículo 6 del Estatuto)

6.3. Genocidio (artículo 2 de los Estatutos) 6.3.1. genocidio

6.3.2. La complicidad en el genocidio

6.3.3. La instigación directa y pública a cometer genocidio

6.4. Los crímenes de lesa humanidad (artículo 3 de los Estatutos)

6.5. Violaciónes del artículo 3 común y el Protocolo adicional II (artículo 4 del Estatuto)

7. RESULTADOS LEGALES

7.1. Recuentos 6, 8, 10 y 12 - Violaciónes del artículo 3 común (homicidio y los tratos crueles) y Cuenta 15 - Violaciónes del artículo 3 común y el Protocolo adicional II (atentados contra la dignidad personal, en especial la violación ...)

7.2. Recuento 5 - Los crímenes de lesa humanidad (asesinato)

7.3. Recuento 7 - Crímenes contra la Humanidad (asesinato)

7.4. Recuento 9 - Los crímenes de lesa humanidad (asesinato)

7.5. Recuento 4 - La incitación directa y pública a cometer genocidio

7.6. Recuento 11 - Crímenes contra la Humanidad (de tortura)

7.7. Recuento 13 (violación) y el Conde 14 (otros actos inhumanos) - Crímenes contra la Humanidad

7.8. Recuento 1 - Genocidio, el conde 2 - La complicidad en el genocidio

7.9. Recuento 3 - Crímenes contra la Humanidad (exterminio)

8. VEREDICTO.

Jean-Paul Akayesu nació en 1953 y fue miembro del MDR (Movimiento Democrático Republicano), también conocido como MDR-Parmehutu, que era un partido político ruandés que promovía la ideología genocida contra los Tutsi. Desde abril de 1993 a junio de 1994 fue alcalde de la comuna ruandesa de Taba, donde durante el genocidio muchos Tutsi fueron asesinados y otros sujetos a otras formas de violencia y odio.

El 10 de octubre de 1995 fue arrestado en Zambia y fue transferido a la Unidad de Detención del Tribunal en Arusha, Tanzania, el 26 de mayo de 1996. El juicio empezó el 9 de enero de 1997 y el 2 de septiembre de 1998 el TPIR lo encontró culpable de genocidio, incitación directa y pública a cometer genocidio y crímenes contra la humanidad. El 2 de octubre de 1998 fue sentenciado a cadena perpetua.

El ex alcalde fue acusado de haber cometido 15 crímenes internacionales, en los que se incluían 2 acusaciones de genocidio, 1 de incitación al genocidio, 7 de crímenes contra la humanidad y 5 de violaciones del artículo 3 de las Convenciones de Ginebra. Después de haber sido probadas 9 de los 15 cargos, incluido una de genocidio y de instigación al genocidio, fue condenado a una pena de cadena perpetua. De esta sentencia fue interpuesto un recurso, pero la Cámara que lo revisó, confirmó la decisión y rechazó todos los fundamentos presentados por el recurrente.

Jean-Paul Akayesu era el alcalde de Taba, una ciudad en la que fueron asesinados más de 200.00040 tutsi, y fue uno de los gobernantes ruandeses implicados en la masacre de dicha etnia y en instigar el odio racial durante el genocidio. Akayesu, tras las pertinentes investigaciones, fue acusado de:

“Genocidio, complicidad en genocidio, instigación directa y pública cometer genocidio, seis crímenes de lesa humanidad (un cargo de exterminio, tres de homicidio intencional, uno de tortura y otro de violación), cuatro violaciones graves del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo Adicional II de 1977”Y a pesar de los indicios y de las demostraciones por parte de ONG, periodistas o de la Comisión de Expertos de la ONU, de que hubo violencia sexual, el auto de acusación, en un principio, no hacía ninguna referencia a este tipo de agresión.

LA SENTECIA.

La Acusación

6. La acusación contra Jean-Paul Akayesu fue presentada por la Fiscalía el 13 de febrero de 1996 y se confirmó el 16 de febrero de 1996. Fue modificada durante el juicio, en junio de 1997, con la adición de tres cargos (13 a 15) y tres párrafos (10A, 12A y 12B). El acta de acusación modificada está aquí establecida al completo: "El Fiscal del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en virtud de su autoridad de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del Tribunal, los cargos:

de genocidio, crímenes de lesa humanidad y VIOLACIÓnes DEL Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, como se establece a continuación:

Antecedentes

1. El 6 de abril de 1994, un avión que transportaba al presidente de Ruanda y el presidente de Burundi se estrelló en el aeropuerto de Kigali, matando a todos a bordo. A raíz de la muerte de los dos presidentes, los asesinatos generalizados, con dimensiones tanto políticas y étnicas, se inició en Kigali y se extendió a otras partes de Ruanda.

2. Ruanda está dividido en 11 prefecturas, cada una de las cuales se rigen por un prefecto. Las prefecturas se subdividen en comunas que se colocan bajo la autoridad de los burgomaestres.

El burgomaestre de cada comuna es nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro del Interior.

En Ruanda, el burgomaestre es la figura más poderosa en la comuna. Su autoridad de facto en la zona es significativamente mayor que la que se le otorgó de jure.

El Acusado .

Jean Paul Akayesu nació en 1953 en el sector Murehe, comuna de Taba, se desempeñó como burgomaestre de la comuna que desde abril de 1993 hasta junio de 1994. Antes de su nombramiento como burgomaestre, fue un maestro y inspectorla de escuela en Taba.

Como burgomaestre, Jean Paul Akayesu fue acusado de la ejecución de funciones ejecutivas y el mantenimiento del orden público dentro de su comuna, con sujeción a la autoridad del prefecto. Él tenía el control exclusivo de la policía comunal, así como los gendarmes puestos a disposición de la comuna . Fue el responsable de la ejecución de las leyes y reglamentos y la administración de justicia, también con sujeción únicamente a la autoridad del prefecto.

Acusaciones generales

5. A menos que se especifique lo contrario, todos los actos y omisiones establecidas en esta acusación tuvieron lugar el 1 de enero 1994 y el 31 diciembre de 1994, en la comuna de Taba, prefectura de Gitarama, territorio de Ruanda.

6. En cada párrafo de cargo de genocidio , un crimen reconocido por el artículo 2 del Estatuto del Tribunal, los presuntos actos u omisiones fueron cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico o racial.

7. Las víctimas en cada párrafo de cargo de genocidio eran miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

8. En cada párrafo de los cargos de crímenes de lesa humanidad, crímenes reconocidos en el artículo 3 del Estatuto del Tribunal, los presuntos actos u omisiones fueron cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil por motivos nacionales, políticos, étnicos o raciales. 9. En todo tiempo a esta acusación, un estado de conflicto armado interno existía en Ruanda . 10. Las víctimas mencionadas en esta acusación eran, en todos los momentos relevantes, lersonas que no toman parte activa en las hostilidades.

10A. En esta acusación, los actos de violencia sexual incluyen la penetración forzosa sexual de la vagina, el ano o la cavidad bucal por un pene y / o de la vagina o el ano por algún otro objeto, y el abuso sexual, como la desnudez forzada.

11. El acusado es individualmente responsable de los delitos alegados en esta acusación.

En virtud del artículo 6 (1) del Estatuto del Tribunal, la responsabilidad penal individual es atribuible a uno que planea, instiga, órdenes, se compromete o ayudas de otro modo y es cómplice en la planificación , preparación o ejecución de cualquiera de los delitos contemplados en los artículos 2 a 4 del Estatuto del Tribunal.

Cargos

12. Como burgomaestre, Jean Paul Akayesu era responsable de mantener la ley y el orden público en su comuna. Al menos 2.000 tutsis fueron asesinados en Taba entre el 7 de abril y finales de junio de 1994, cuando aún estaba en el poder. Los asesinatos en Taba eran abiertamente cometido y tan generalizada que, como burgomaestre, Jean Paul Akayesu debía saber acerca de ellos. A pesar de que tenía la autoridad y la responsabilidad de hacerlo, Jean Paul Akayesu nunca intentado impedir la matanza de tutsis en la comuna de ninguna manera o pedir ayuda de las autoridades regionales o nacionales para sofocar la violencia.

12A. Entre el 7 de abril y finales

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