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Ramas del derecho Bancario.


Enviado por   •  31 de Agosto de 2016  •  Síntesis  •  905 Palabras (4 Páginas)  •  222 Visitas

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Contenido de la certificación

Art. 102 en su fracción XX desarrolla el alcance de la certificación

  • El notario redactará las escrituras en español
  • XX.- Hará constar bajo su fue lo siguiente:
  • A.- Su consentimiento, en caso de tenerlo o que se aseguro de la identidad de los otorgantes, y que a su juicio tienen capacidad;
  • B.- Que hizo saber a los otorgantes el derecho que tienen de leer personalmente la escritura y de que su contenido les sea explicado por el notario;
  • C.- Que les fue leída la escritura a los otorgantes y a los testigos e intérpretes, o que ellos la leyeron, manifestaron todos y cada uno de ellos su comprensión plena;
  • D.- Que ilustró a los otorgantes acerca del valor, las consecuencias y alcances legales del contenido de la escritura cuando a su juicio así proceda, o de que fue revelado expresamente por ellos de dar esa ilustración, declaración que asentará;
  • E.- Que quien o quienes otorgaron la escritura, mediante la manifestación de conformidad, así como mediante su firma; en defecto de esta, por la interpretación de su huella digital al haber manifestado no saber o no poder firmar. En sustitución del otorgante que no firme por los supuestos indicados, firmará a su ruego quien aquel elija;
  • F.- La fecha o fechas en que se firme la escritura por los otorgantes o por la persona o personas elegidas por ellos y por los testigos e interpretes si los hubiere y;
  • G.- los hechos que el notario presencie y que guardan relación con el acto que autorice, como la entrega de dinero o de títulos y otros.

 

Análisis de los puntos anteriores

  • A.- Identidad tenemos tres supuestos
  • 1.- Que el notario conozca personalmente a los otorgantes
  • 2.- Que difiera su conocimiento a una identificación con fotografía, otorgada por un órgano oficial
  • 3.- Tendrán que ser identificado por dos testigos de identidad, quienes así mismo tendrán que identificarse con un documento oficial con fotografía.

Capacidad natural y legal de las personas que intervienen en instrumento notarial

  • Que el individuo y/o individuos son mayores de edad y se encuentran aptos física y mentalmente .

Tienen incapacidad legal y natural:

  • 1.- los menores de edad
  • 2.- Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no pueda gobernarse, obligarse o manifestarse su voluntad, por si mismos o por algún medio que la supla  

Menores de edad

  • Tienen incapacidad natural para contratar mas sin embargo, pueden celebrar ciertos actos
  • 1.- Matrimonio Requisito
  • 2.- Designar tutor dativo Requisito tener 16 años
  • 3.- Nombrar curador
  • 4.- Intervenir en la formación del inventario de los bienes de su patrimonio
  • 5.- Otorgar testamento
  • 6.- Ser testigos en un testamento

Mayores de edad

  • Los  mayores de edad que no puedan  gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por si mismos tienen incapacidad de ejercicio para celebrar actos jurídicos.
  • 1.- Demente, si este tiene un intervalo de lucidez puede otorgar testamento siempre y cuando se reúnan ciertos requisitos
  • 2.- Sordo, podrá realizar su testamento publico abierto, dando lectura del mismo y si no sabe leer se designara una persona que lo lea a su nombre
  • Son inviables para hacer testamento quienes no saben o no pueden leer.

             Incapacidad para Heredar

  • Todas las personas tiene capacidad para heredar, sin embargo puede provocarse la incapacidad por razones de delito.
  • Los tutores y curadores no pueden heredar del menos a no ser que hayan sido instituidos antes de su nombramiento o después de la mayor edad del testador y si las cuentas de la tutela ya fueron aprobadas.
  • El medico que haya asistido al testador durante su ultima enfermedad así como su cónyuge, ascendientes y descendientes y hermanos del facultativo, a menos que sean herederos legítimos.
  • El notario y los testigos que intervienen en el testamento así como sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.

  • B.- El notario les ara saber a los otorgantes, el derecho que tienen al hacer las repreguntas que deseen y de leerla personalmente o la pueden acceder o negarse por no considerarlo necesario.
  • C.- El notario asentara los cambios los cambios y hará constar que dio lectura y que explico, de proceder ello a su juicio, las consecuencias legales de dichos cambios.
  • D.- El notario explicara el contenido de la escritura así como las consecuencias jurídicas que tendrá su firma
  • E.- El notario certificara que los otorgantes manifestaron su voluntad, la cual expresaron imprimiendo su firma.
  • F.- Una escritura puede firmarse en un día o parcialmente varios, toda vez que puede contener dos o tres actos que impliquen la firma sucesiva o bien, quienes intervienen no pueden acudir a la firma el mismo día.
  • G.- El notario deber presenciar los hechos como la entrega del dinero en caso de compra venta, la firma, endoso o entrega del cheque, la entrega física de la posesión etc.

OTRAS NOTIFICACIONES QUE EL NOTARIO DEBE CONSTAR

  • 1.- haber tenido a la vista los documentos que se hubieren presentado para la formulación de la escritura, así como títulos de propiedad, concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, certificaciones y constancias, boletas, avaluó etc.
  • 2.- El medio por el que identifico a los otorgantes
  • 3.- La verdad de los hechos relacionados.

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