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Derecho Bancario

melmt9 de Mayo de 2015

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INDICE

I. DEFINICION DEL DERECHO BANCARIO; BASADO EN AUTORES 2

1. Introducción. derecho mercantil y derecho bancario

2. Otra definición de derecho bancario

3. El derecho bancario: su doble aspecto

II. PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES 5

III. PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY 26702 10

a. Principio de Competitividad

b. Principio de Solidez

c. Principio de Confiabilidad

d. Principio de Igualdad

e. Principio de Reciprocidad

IV. 20 TERMINOLOGÍAS PROPIAS DEL DERECHO BANCARIO Y DE SEGURO………………………….11

V. CONCLUSIONES 17

VI. RECOMENDACIÓN 19

VII. BIBLIOGRAFIA 20

I. DEFINICION DEL DERECHO BANCARIO; BASADO EN AUTORES

1. INTRUDUCCION. DERECHOMERCANTIL Y DERECHO BANCARIO

I.I consideraciones preliminares. Concepto y contenido del derecho bancario.

1.1.1. El Derecho "bancario". Definición.

Diversas son las definiciones que cabría ofrecer del Derecho bancario. Una de ellas, muy completa ~.la par que enormemente sintética, podría ser la propuesta por el alemán Herbert SCHONLE

“parte de derecho objetivo que regula las relaciones jurídicas de las entidades de crédito”.

2. Otra definición de derecho bancario

Es la regulación tanto de la actividad privada como pública donde sus objetivos apuntan a solo horizonte pero cada punto tiene su respectiva regulación como en el caso peruano ley N° 26702 referencias del autor (Humberto Jiménez Sandoval)

3. El derecho bancario: su doble aspecto

Al igual que Joaquín Garrigues, por derecho bancario entendemos el conjunto de normas jurídicas que se refieren a la actividad de los bancos. Este actividad tiene un sujeto actor y, desde el punto de vista jurídica es la relación patrimoniales con un contrato directo.

Es que esta definición hace entender que ai dos definiciones que se fusionan en uno pero con dos actividades diferente pero que se unen para una solo visión, como es la actividad bancaria y la otra es que es la de relaciones comerciales como son los contratos según la interpretación en el libro ( MANUAL DE DERECHO BANCARIO; escrito por Juan Jose Blossiers Mazzini)

- Fuentes del Derecho bancario.

 Legislación en el siglo XIX no contenían una regulación específica en lo que es actividad bancaria, pero los legisladores se enfocaron en la parte del código del comercio, donde establecieron regulaciones en que se enfoque regulación de contratos bancarios.

 Usos bancarios y la costumbre

 La jurisprudencia

En su sentido más llano se entiende por jurisprudencia a la solución generalmente atribuida por los tribunales a un problema jurídico concreto. En la medida, entonces, en que los jueces se pronuncian en un determinado sentido.

II. PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES

ALCANCES GENERALES

La ley 26702 establece que es la norma de regulación y supervisión a la cual se someten las empresas peruanas que operan en el sistema financiero y de seguros, como las que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de las mismas.

El objeto principal de esta ley es preferir y aceptar el funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de seguros que sean competitivos, sólidos y confiables y así contribuyan con el desarrollo del país.

La inversión extranjera en las empresas tiene igual tratamiento que el capital nacional con sujeción a esta ley. Si fuere el caso, la Superintendencia toma en cuenta criterios inspirados en el principio de reciprocidad, cuando se vea afectado el interés público.

Prohibición a tratamientos discriminatorios, las disposiciones de carácter general que, en ejercicio de sus atribuciones, dicten el Banco Central o la Superintendencia, no pueden incorporar tratamientos de excepción, que discriminen entre:

1. Empresas de igual naturaleza.

2. Empresas de distinta naturaleza, en lo referente a una misma operación.

3. Empresas establecidas en el país respecto de sus similares en el exterior.

4. Personas naturales y jurídicas extranjeras residentes frente a las nacionales, en lo referente a la recepción de créditos.

El estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso, en el Banco de la Nación, en el Banco Agropecuario y en el Fondo MIVIVIENDA S.A.

Libertad de asignación de recursos y criterio de asignación de riesgo, las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros gozan de libertad para asignar los recursos de sus carteras, pero con limitaciones consignadas en la ley 26702, debiendo observar en todo momento el criterio de la diversificación del riesgo, ésta es la razón por la cual la Superintendencia no autoriza la constitución de empresas diseñadas para apoyar a un solo sector de la actividad económica, con excepción el Banco Agropecuario.

Libertad para fijar intereses, comisiones y tarifas, las empresas que integran el sistema financiero pueden designar libremente las tasas de interés, las comisiones y los gastos para sus operaciones activas, pasivas y servicios. Para el caso de la fijación de las tasas de interés existen límites que para el efecto señale el Banco Central. La disposición contenida en el primer párrafo del artículo 1243º del Código Civil no alcanza a la actividad de intermediación financiera. Las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas, sus tarifas y otras comisiones. Las tasas de interés, comisiones, y demás tarifas que cobren las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, así como las condiciones de las pólizas de seguros, deberán ser puestas en conocimiento del público, de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia.

Libertad para contratar seguros y reaseguros en el exterior, los residentes en el país pueden contratar seguros y reaseguros en el exterior.

Actividades que requieren autorización de la superintendencia, todo aquel que se rija bajo ésta ley, requiere de autorización previa de la Superintendencia de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley. En consecuencia, aquélla que carezca de esta autorización, se encuentra prohibida de:

1. Dedicarse al giro propio de las empresas del sistema financiero, a captar o recibir en forma habitual dinero de terceros, en depósito, mutuo o cualquier otra forma, y colocar habitualmente tales recursos en forma de créditos, inversión o de habilitación de fondos, bajo cualquier modalidad contractual.

2. Dedicarse al giro propio de las empresas del sistema de seguros, otorgar por cuenta propia coberturas de seguro, así como intermediar en la contratación de seguros; y otras actividades complementarias a ésta.

3. Efectuar anuncios o publicaciones en los que se afirme o sugiera que practica operaciones y servicios que le están prohibidos conforme a los numerales anteriores.

4. Usar en su razón social, en formularios y en general en cualquier medio, términos que induzcan a pensar que su actividad comprende operaciones que sólo pueden realizarse con autorización de la 4 Numeral por Decreto Legislativo N° 1052 del 26-06-2008 9.

Constitución de subsidiarias, las empresas del sistema financiero pueden constituir subsidiarias para los efectos a que se refiere el artículo 224º. Las empresas de seguros generales pueden constituir subsidiarias que operen en el ramo de vida o para los fines señalados en el artículo 318º.

Autorización para constituir subsidiarias, se requiere contar previamente con las autorizaciones de la organización y de funcionamiento correspondientes; exceptuándolas del requisito de presentar el certificado de garantía señalado en el artículo 21º, así como del aporte en efectivo del capital social, cuando se traten de constituciones por fusión de empresas o escisiones de éstas.

Sin embargo, tratándose de las subsidiarias a que se contraen en casos especiales corresponde a la CONASEV otorgar la autorización de funcionamiento.

Reglas para la constitución de subsidiarias, para la constitución de subsidiarias por parte de las empresas del sistema financiero y de seguros, se debe tener en consideración las siguientes reglas:

1. El conjunto de las inversiones en subsidiarias no puede ser mayor al 40% del patrimonio de la empresa, salvo el caso de las subsidiarias de las empresas de seguros generales, dedicadas a seguro de vida.

2. La participación de una empresa del sistema financiero o de seguros en el capital accionario de una subsidiaria no puede ser inferior a las tres quintas partes.

3. No es exigible la pluralidad de accionistas.

4. Los directores y trabajadores de la principal pueden ser, a su vez, directores o trabajadores de su subsidiaria y viceversa.

5. Podrán celebrar con su principal contratos que les permitan contar con el soporte de ésta en el área administrativa, informática y otros campos afines.

Verificación de documentación presentada, recibida la solicitud y examinada la documentación presentada, la Superintendencia verifica la solidez y seriedad de la institución peticionaria y, de ser el caso, otorga un certificado de autorización

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