Derecho Bancario
chojote24 de Febrero de 2015
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UDEM
CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS MEXICO
CAMPUS, COMITAN, CHIAPAS
CARRERA:
LICENCIATURA EN DERECHO
MATERIA:
DERECHO ELECTORAL
TEMA:
DERECHO ELECTORAL
VI TETRAMESTRE DOMINGOS
CATEDRATICO:
LIC. FRANCISCO PRISCILIANO SANTIAGO GUILLEN
ALUMNA:
ANA MARIA RUIZ GONZALEZ
INTRODUCCIÓN
En México, el derecho electoral tiene un nivel de especialización y detalle que difícilmente se encuentra en otros países. Las instituciones encargadas de organizar y calificar las elecciones son robustas, complejas y con un gran número de funciones. Este fenómeno no es gratuito, deriva del pasado autoritario de México y sobre todo de una característica muy distintiva: la celebración periódica de elecciones no auténticas. A partir del reconocimiento de esa realidad, y en un esfuerzo para erradicarla, se crearon las reglas e instituciones que hoy se encargan de garantizar la autenticidad del voto en un sentido amplio.
CONCEPTO DE DERECHO ELECTORAL
Derecho Electoral Conjunto de normas reguladoras de la titularidad y ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, de la organización de la elección, del sistema electoral, de las instituciones y organismos que tienen a su cargo el desarrollo del proceso electoral y del control de la regularidad de ese proceso y la confiabilidad de sus resultados”.
“Conjunto de normas jurídicas que regulan la elección por ciudadanos de los integrantes de los órganos representativos del poder público”.
“Rama del derecho público que estudia las disposiciones normativas de carácter orgánico y de procedimiento que establecen las reglas y fijan los procedimientos de naturaleza jurídica fundamental y reglamentaria, mediante los cuales se prevén los órganos y cargos públicos representativos, así como el conjunto de normas jurídicas positivas (constitucionales, legales y reglamentarias), actos administrativos (formales y materiales) y resoluciones judiciales, que regulan y garantizan tanto los procesos electivos como el derecho subjetivo público de los ciudadanos a influir activa y pasivamente en los mismos”.
“Rama dependiente del Derecho Constitucional o inclusive del Derecho Administrativo, que no únicamente regula los procesos a través de los cuales los ciudadanos, constituidos en electorado, proceden a la integración de los órganos del Estado y a la periódica sustitución de sus titulares
FUENTES DEL DERECHO ELECTORAL
Las fuentes del derecho electoral son las situaciones reales, las formas o el lugar de donde surge el derecho electoral en sus diversas manifestaciones de doctrina, de legislación, de jurisprudencia y de resolución jurisdiccional.
CLASES DE FUENTES
a) Fuentes Reales. Son los problemas socio-jurídicos o situaciones reales que generan la creación del derecho; son los acontecimientos, los hechos que se provocan, la necesidad de nuevas reflexiones doctrinarias, nueva legislación y nuevas resoluciones jurisdiccionales. Son los problemas reales que nos inducen a reflexionar y a crear nuevas normas jurídicas.
b) Fuentes Formales. Son las formas o procesos mediante los cuales se crea el derecho electoral. Son fuentes formales del derecho electoral, el proceso de la investigación jurídica, el proceso legislativo, el proceso jurisprudencial y el proceso jurisdiccional. El proceso de la investigación jurídica crea la doctrina y con la doctrina se crea el conocimiento científico del derecho. La doctrina en materia electoral debe generarse mediante el proceso de la investigación jurídica.
El proceso legislativo, crea y modifica la legislación en todas sus modalidades. El proceso jurisprudencial genera la jurisprudencia en la materia. El proceso jurisdiccional es la forma mediante la cual se generan las resoluciones jurisdiccionales. La doctrina, la ley, la jurisprudencia y las resoluciones jurisdiccionales no son fuentes del derecho, sino que son manifestaciones concretas del derecho.
c) Fuentes Históricas. Son los documentos y precedentes que se requieren para la creación del derecho. Entre las fuentes históricas más importantes del derecho electoral destacan los libros, los archivos, los artículos, las leyes derogadas, la jurisprudencia superada, las resoluciones jurisdiccionales impugnadas y revocadas, los informes técnicos jurídicos, etc.
EL DERECHO FUNAMENTAL A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y LAS ELECCIONES
Como es sabido, el carácter democrático de un ordenamiento tiene como consecuencia más relevante que la intervención de los individuos en el ejercicio del poder no se reduce a una función legitimadora de las limitaciones impuestas por el legislador a la libertad de las personas, sino que se dirige a garantizar la participación de los destinatarios de las normas en su proceso de elaboración. Esta posibilidad de intervenir en la decisión se le reconoce a la persona como un derecho y, en consecuencia, podrán participar todos los sometidos a un determinado ordenamiento, si bien dicho sistema jurídico no realiza una abstracción total de las circunstancias personales de los individuos y requiere la concurrencia de una serie de requisitos.
Con carácter previo al análisis de la participación política como derecho, resulta oportuna una precisión general, aunque sea breve, sobre la titularidad de los derechos fundamentales y las opciones que se presentan al constituyente a la hora de establecer los principios rectores en esta materia.
LOS PARTIDOS POLITICOS COMO INSTRUMENTO PARA LA PARTICIPACION POLITICA
Dice nuestra Constitución en su artículo sexto que los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
La existencia de varios partidos expresa, sin duda, el pluralismo político. Los países con partido único o partido permanente como fue el PRI mejicano no son nunca democráticos. Cuando a la palabra democracia se le añade un adjetivo como por ejemplo: democracia orgánica, democracia popular, democracia social o social democracia, lo que desaparece es el sustantivo democracia, que queda absolutamente desfigurado.
Gracias al pluralismo político pueden ofrecerse a los ciudadanos, en quienes, no olvidemos, reside la soberanía, diversas formas y soluciones para organizar la convivencia y resolver los problemas que vayan apareciendo a lo largo del tiempo. Por tanto cada cuatro años lo que habría de someterse a consulta de los españoles serían los programas con las orientaciones y soluciones que proponen de forma clara y entendible cada partido político.
El programa de cada partido debería ser un compromiso, un contrato con los votantes que lo respalden. Pero en la realidad los programas no se hacen para cumplirlos, como dijo Tierno Galván, según creo. Una vez obtenidos los votos, en lugar de representar a sus votantes con exacta fidelidad al programa, cada partido se dedica a disfrutar del poder que obtenga en el gobierno o la oposición y a decidir desde sus cúpulas dirigentes, sin contar para nada con sus votantes y a veces ni con sus militantes, sobre pactos y componendas.
Aquello de que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular es problemático. Concurrir a formar la voluntad popular tendría sentido cuando en tal concurrencia además de los partidos hubiera una sociedad civil viva y organizada. El individuo aislado no puede hacer otra cosa que votar cada cuatro años unas listas cerradas y bloqueadas que otros han cocinado, pero si forman parte de organizaciones libres, no subvencionadas, ni mediatizadas por una relación clientelar con los partidos, harían valer el peso de los titulares de la soberanía y someterían a un control real al gobierno y a la oposición.
Para que la sociedad pueda expresarse libremente necesita libertad y un marco claro de referencias legales. No puede ser que los ciudadanos estén inermes frente a las múltiples administraciones que costeamos con nuestros impuestos. No puede ser que nuestros gobernantes decidan por nosotros, sin contar con nosotros, sobre la economía, sobre la moral, sobre la salud, sobre la educación, sobre nuestro presente y nuestro futuro. No puede ser que sólo podamos expresarnos cada cuatro años. La voz de la sociedad organizada tiene que ser oída permanente por los gobernantes y los partidos, pero es necesario que estudie, piense, razone, no se deje manipular y sea independiente de las administraciones y de los mismos partidos.
Si la constitución dice que los partidos son instrumento fundamental para la participación política, hay que entender que lo fundamental es que son sólo instrumentos y los instrumentos son útiles si sirven para hacer realidad la participación política de los titulares de la soberanía nacional, pero si la suplantan se convierten en instrumentos de dominación y coerción.
Quizás tendríamos que tener todo esto en cuenta cuando el partido gobernante proclama que puede hacer lo que quiera con su mayoría de votos y el principal
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