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Derecho Bancario


Enviado por   •  28 de Marzo de 2015  •  9.478 Palabras (38 Páginas)  •  265 Visitas

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DERECHO BANCARIO:

Aspecto Jurídico: es materia del derecho bancario; es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a la actividad de los bancos. También se lo puede caracterizar como el derecho de las empresas bancarias que realizan en masa la intermediación en operaciones bancarias.

CARACTERES Y AUTONOMÍA: El derecho bancario es considerado como una parte del derecho mercantil. Comprende un conjunto de normas de derecho público y de derecho privado. Este mix es típico en el derecho mercantil. Esto no permite fundar su autonomía. La autonomía puede ser: legislativa, científica y didáctica.

La legislativa no puede incluirse, ya que integra el derecho comercial. Posee cierta autonomía doctrinal y didáctica al derecho contractual bancario, dando nacimiento de ramas autónomas, lo que conviene por la mejor sistematización y se puede estudiar las singulares características técnicas de ese derecho.

El derecho bancario tiene características técnicas particulares, creando nuevas relaciones contractuales. Además de la contratación en masa, mediante contratos formularios, etc.

En cuanto al método, se aleja de la jurisprudencia de conceptos y del método constructivo y se inclina hacia el método técnico- económico.

Otra características es la buena de que es primordial en los contratos de crédito.

¿CUÁLES SON LAS FUENTES DEL DERECHO BANCARIO?

-Legislación especial sobre instituciones y operaciones bancarias.

- legislación mercantil

- usos bancarios y mercantiles.

-estatutos, reglamentos, cuando el bco adopta la forma de S.A

-circulares del BCRA

-legislación civil.

El DB se desarrolló al margen del Cód de Comercio y al amparo de la libertad de contratación.

Los usos están inspirados en el interés del banco a los cuales la clientela presta acatamiento y cuando se está frente a contratos atípicos, el cliente se somete a los usos del banco.

Respecto a la voluntad contractual, los usos prevalecen sobre las leyes dispositivas.

Los estatutos o reglamentos si se entrelazan en una manifestación de voluntad privada, tienen valor contractual, si por el contrario, derivan en una manifestación expresa de voluntad del estado, recibiendo de éste el carácter formal de mandato obligatorio erga omnes, se eleva a fuente del derecho objetivo.

¿QUÉ ES LA GESTIÓN BANCARIA?:

Actividad Bancaria: Constituye uno de los instrumentos fundamentales para el desarrollo económico de un país, al ser ella canalizadora y distribuidora de los ahorros de la comunidad y creadora del crédito. Es un tipo de acto mercantil de intermediación entre la oferta y la demanda de dinero.

Importancia: Se ha convertido en un importante acto de intermediación entre la oferta y demanda del dinero teniendo en cuenta la necesaria, creciente y a veces obligada “bancarización” de los negocios jurídicos y de los sujetos intervinientes en la actividad financiera.

¿Cuáles son las operaciones bancarias fundamentales?:

- Operaciones activas: Son aquellas en la que la entidad financiera presta dinero a terceros, convirtiéndose en acreedor de los mismos. Ejemplo: contrato de mutuo, apertura de crédito, crédito documentado.

- Operaciones pasivas: Son aquellas en donde la entidad financiera toma prestado dinero de tercero, convirtiéndose en deudor de los mismos. Ejemplo: Cta. Cte., deposito bancario, deposito de títulos

- Operaciones neutras: Son aquellas en donde la entidad financiera no asume el carácter de acreedor ni de deudor de terceros y en donde no existe intermediación entre la oferta y demanda de dinero. Ejemplo: Mandato bancario, cajero automático y cajas de seguridad.

LEY 24144: Carta orgánica del BCRA, que regula las funciones y atribuciones del mismo

FUNCIONES:

Artículo 4º — Son funciones del Banco Central de la República Argentina:

a) Vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y demás normas que, en su consecuencia, se dicten;

b) Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido;

c) Concentrar y administrar, sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;

d) Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capital;

e) Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación.

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS

Artículo 44: La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias es un órgano desconcentrado, presupuestariamente dependiente del Banco Central y sujeto a las auditorias que el mismo disponga. Su administración estará a cargo de un superintendente, un vicesuperintendente y los subgerentes generales de las áreas que la integren.

El vicesuperintendente ejercerá las funciones de superintendente en caso de ausencia, impedimento o vacancia del cargo. Fuera de dichos casos, desempeñará las funciones que el superintendente le asigne o delegue.

FUNCIONES:

Artículo 46.: Al superintendente le corresponde, en el marco de las políticas generales fijadas por el directorio del banco, y poniendo en conocimiento del mismo las decisiones que se adopten, las siguientes funciones:

a) Calificar a las entidades financieras a los fines de la Ley de Entidades Financieras;

b) Cancelar la autorización para operar en cambios;

c) Aprobar los planes de regularización y/o saneamiento de las entidades financieras; (Inciso sustituido por art. 4º del Decreto Nº 1311/2001 B.O. 26/10/2001. El citado Decreto fue abrogado y reestablecido el texto anterior del presente inciso)

d) Implementar y aplicar las normas reglamentarias de la Ley de Entidades Financieras, dictadas por el directorio del banco;

e) Establecer los requisitos que deben cumplir

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