Derecho Bancario
lufasac00008 de Mayo de 2015
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SISTEMA BANCARIO.
sistema bancario, o también conocido como banca, es como se le denomina al conjunto de entidades financieras que operan dentro de la misma economía. Esta puede ser vista El esencialmente a dos niveles: Nivel Estado o Nivel Internacional.
Al realizar transacciones al mismo nivel de la economía, los bancos tienden a guardar relaciones unos con otros y operar entre ellos. Finalmente los bancos emplean el dinero excedente para invertir o prestar y así generar ganancias para la misma institución.
Bancos corrientes. Son las instituciones financieras que ofrecen servicios de ahorro y disposición de cheques para personas físicas. También ofrecen préstamos y pueden ser vistosos como intermediarios entre personas con excedentes de dinero y personas con necesidades de dinero.
Bancos prestamistas especializados. Son instituciones que otorgan préstamos o créditos con fines específicos, como pueden ser los Bancos Hipotecarios, entre otros.
Bancos de Emisión. Se les llama así a los Bancos Centrales o Bancos Nacionales, son las únicas instituciones bancarias con la función de emitir dinero ya sea en papel moneda o en moneda.
El sistema bancario se compone finalmente de estos tres tipos de bancos los cuales participan dentro de los mismos mercados, cada uno cumpliendo funciones distintas para atender las necesidades financieras de las personas físicas y morales de la economía.
DEFINICION DE BANCO.
Un banco es una empresa financiera que se encarga de captar recursos en la forma de depósitos, y prestar dinero, así como la prestación de servicios financieros. La banca, o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco. La internalización y la globalización promueven la creación de una Banca universal. Al igual que la palabra española “banco”, la palabra griega (trá‧pe‧za) que se traduce como banco significa literalmente “mesa”. En un contexto financiero, como por ejemplo el trabajo de los cambistas, se refiere al mostrador para la transacción de dinero.
FUNDAMENTACION COSTITUCIONAL.
La fundamentación constitucional del sistema bancario Guatemalteco y de la actividad bancaria, lo encontramos en los artículos 132, 133 de la Constitución de la República de Guatemala, el primero expresa que es potestad exclusiva del Estado , emitir y regular la moneda, así como formular y realizar las políticas que tienden a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional.
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
Conjunto de instituciones de una economía que ayudan a conectar el ahorro y la inversión .Está integrado por las entidades de depósito: bancos, cajas de ahorro La característica fundamental de estas instituciones al es tener como principal fuente la financiación la obtención de depósitos trasferibles, procedentes principalmente del sector privado.
Funciones Básicas
La función básica de los intermediarios financieros es la de transformar los activos primarios en activos indirectos. La colocación, por parte de los intermediarios financieros, de sus pasivos indirectos en las carteras de los ahorradores últimos les proporcionan los recursos que precisan para adquirir activos primarios sobre los prestatarios últimos. La relación entre los prestatarios últimos, los intermediarios financieros y los ahorradores últimos.
Está integrado por un primer grupo los Ahorradores Últimos que son los que cuentan con los fondos de financiación pero carecen de activos, y un segundo grupo formado por los Prestatarios Últimos que si poseen activos pero no tienen fondos de financiación.
Características de los Intermediarios Financieros.
Los Intermediarios Financieros son un conjunto de instituciones especializadas en la mediación entre los prestamistas y los prestatarios últimos de la economía.
La función de prestar y pedir prestados fondos no basta para definir estas instituciones, puesto que tal función es desarrollada por otros muchos agentes, sino que habría que precisar que dicha actividad constituye el eje básico de su actuación, y que, por tanto están siempre dispuestos a recibir todos los fondos que deseen depositarse en ellos a los tipos de interés anunciados.
En este sentido los intermediarios financieros se diferencian de los agentes mediadores (dealers y brokers) en:
•Los dealers compran y venden activos financieros para mantener un patrimonio, no originando su actividad ningún cambio en los activos negociados puesto que los dealers no crean nuevos y diferentes activos a los ya existentes.
•Los brokers actúan igual que los dealers pero con la diferencia de que compran y venden por cuenta y riesgo de un tercero. El broker lleva una comisión por la compra o la venta. Del beneficio o la pérdida es responsable el tercero.
El dealers puede ser a la vez un broker, pues este puede operar por su cuenta o por cuenta de un tercero.
Otro grupo lo forman los corredores y comisionistas, que en la actualidad ya casi no existen, debido a que sus funciones han sido absorbidas por los intermediarios financieros.
Los intermediarios financieros adquieren activos como forma de inversión y no lo revenden, sino que sobre la base de ellos crean activos nuevos que colocan entre los ahorradores, obteniéndose de estos los fondos necesarios para la realización de sus inversiones.
TIPOS DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
BANCARIOS: Constituidos por banco central y las entidades bancarias y se caracterizan porque algunos de sus pasivos (billetes, depósitos a , la vista) son pasivos monetarios, es decir, aceptados por el público como medio de pago.
NO BANCARIOS: su pasivo no es dinero por lo cual su actividad es mediadora que la de los bancos.
GRUPOS FINANCIEROS
También llamado Banco universal, el cual ofrece a los ahorradores (corto Plazo mercado de Dinero) e inversionistas (largo Plazo Mercado De Capitales), Servicios financieros integra. les que incluyen banca de Depósito, arrendamiento, factoraje, casa de Bolsa, almacenadora, seguros de todo tipo, fianzas, etcétera.
Son las asociaciones de intermediarios de distinto tipo, con reconocimiento legal que se comprometen a seguir políticas comunes y a responder conjuntamente de sus pérdidas. Entre las ventajas que implican estos grupos destaca la posibilidad de que sus integrantes actúen de manera conjunta, ofreciendo servicios complementarios al público.
Los Grupos Financieros están integrados por una Sociedad controladora y cuando menos tres de las entidades siguientes: almacenes generales de Depósito, arrendadoras financieras, casas de Bolsa, casa de cambio, empresas de factoraje financiero, instituciones de banca múltiple, instituciones de fianzas e instituciones de seguros.
La Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras permiten otras formas de asociación entre intermediarios, pero sólo la figura de Grupo Financiero permite la unión de bancos, con casas de Bolsa y compañías de seguros; es decir, los tres tipos de intermediarios fundamentales.
CONFORMACION GRUPOS FINANCIEROS.
1. Cuando menos dos de entre:
• Instituciones de banca múltiple
• Casas de bolsa
• Instituciones de seguros
2.-Cuando el grupo financiero no tenga por lo menos dos diferentes de las anteriores, podrá conformarse cuando menos con tres diferentes de (que no sean sociedades operadoras de sociedades de inversión)
• Instituciones de banca múltiple
• Casas de bolsa
• Instituciones de seguros
•Almacenes generales de depósito
• Arrendadoras financieras
• Empresas de factoraje financiero
• Casas de cambio
• Instituciones de fianzas
• Sociedades financieras de objeto limitado Además de las anteriores, los grupos financieros pueden incluir también.
AUTORIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE GRUPO FINANCIERO.
Grupo financiero es la agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan actividades de naturaleza financiera, de las cuales una de ellas deberá ser banco, entre las cuales existe control común por relaciones de propiedad, administración o uso de imagen corporativa, o bien sin existir estas relaciones, según acuerdo, deciden el control común. La empresa que tenga como accionistas a empresas de distintos grupos financieros, sin que sea posible determinar cuál de éstas ejerce el control de ella, formará parte de los grupos con los que deberá consolidarse financieramente, de conformidad con lo que al respecto indican las normas contables correspondientes. Los grupos financieros deberán organizarse bajo el control común de una empresa controladora constituida en Guatemala específicamente para ese propósito, o de una empresa responsable del grupo financiero, que será el banco; en este último caso, conforme la estructura organizativa autorizada por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, de acuerdo con la solicitud fundamentada que para el efecto presenten a ésta los interesados.
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Cuando exista empresa controladora, los grupos financieros estarán integrados
por ésta y por dos o más de las empresas siguientes: bancos, sociedades
financieras, casas de cambio, almacenes generales de depósito, compañías
aseguradoras,
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