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Reglamento De Contrucion

uzielpinacho23 de Junio de 2015

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN

PARA EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ.

TÍTULO PRIMERO

DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

GENERALIDADES

Artículo 1: El presente Reglamento es de orden público e interés

social, su cumplimiento y observancia se aplicará en el Municipio de

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y tiene por objeto regular el desarrollo urbano,

planificación, seguridad, estabilidad e higiene de las construcciones,

así como las limitaciones y modalidades, que se impongan al uso de los

terrenos o edificaciones de propiedad pública o privada.

Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y

demolición, así como el uso de las construcciones y los usos, destinos y reservas

de los predios en el Municipio, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de

Desarrollo Urbano para el Estado de Chiapas, Ley de Fraccionamientos del

Estado, Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado, Ley

sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado, al Programa de

Desarrollo Urbano del Centro de Población, y los programas parciales que se

deriven de éste, así como las disposiciones señaladas en éste Reglamento.

Todas estas disposiciones son aplicables a obras o predios de propiedad

particular, ejidal, comunal, municipal, estatal o federal que se encuentren dentro

del municipio de Tuxtla Gutiérrez.

Artículo 2: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. AYUNTAMIENTO: Al Honorable Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez,

Chiapas;

II. AMPLIACIÓN: Agrandar cualquier construcción.

III. CONSERVACIÓN: Las operaciones necesarias para evitar la

degradación de un bien mueble e inmueble.

IV. CONSTITUCIÓN: A la Constitución política de los estados unidos

mexicanos ( Artículo 115 constitucional)

V. CONSTRUCCIÓN: La acción o efecto de fabricar, erigir, edificar

cualquier tipo de obra.

VI. DEMOLICIÓN: Derribar todo o una parte de la construcción.

VII. EDIFICACIÓN: Las construcciones sobre un predio sin dividir o

fraccionar o sobre un lote producto de una división o fraccionamiento.3

VIII. EL PROGRAMA: Al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de

Población de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

IX. INSTALACIÓN; La acción y efecto de dotar de un conjunto de

aparatos y conducciones de servicios a la construcción.

X. LEY: A la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas;

XI. LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO: A la Ley de Equilibrio Ecológico

y protección al Ambiente del Estado;

XII. LEY DE FRACCIONAMIENTOS: A la Ley de Fraccionamientos del

Estado de Chiapas;

XIII. LEY GENERAL: A la Ley General de Asentamientos Humanos del

Estado;

XIV. LEY ORGÁNICA: A la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Chiapas;

XV. MODIFICACIÓN: Es a acción y efecto de cambios que puede sufrir

una construcción en su planta, fachada o calidad.

XVI. ORDENAMIENTO URBANO: Se entiende por Ordenamiento Urbano,

el conjunto de normas, principios y disposiciones que, con base en

estudios urbanísticos adecuados, coordina y dirige el desarrollo, el

mejoramiento y la evolución del municipio, expresándose mediante

planes, reglamentos y demás instrumentos administrativos, para éste

fin, emanados de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal.

XVII. REGLAMENTO: Al Reglamento de Construcción para el Municipio de

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

XVIII. REPARACIÓN: La acción de corregir algunos vanos, recintos o

detalles estructurales de las construcciones.

XIX. RESTAURACIÓN: El conjunto de operaciones tendientes a

conservar un bien cultural o mantener un sitio, monumento histórico

o artístico en estado de servicio, conforme a sus características

históricas, constructivas y estéticas.

XX. SECRETARÍA: A la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo

Urbano.

XXI. SMAPA: Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

Artículo 3: La aplicación del presente Reglamento corresponderá al

Ayuntamiento a través de la Secretaría, para lo cual tendrá las siguientes

facultades:

I. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones

e instalaciones, predios y vías públicas a fin de satisfacer las

condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad e imagen

urbana.

II. Fijar las restricciones a que deberán sujetarse las edificaciones y las

construcciones tales como fuentes, esculturas, arcos, 4

columnas, monumentos y similares los cuales formen parte del

patrimonio artístico y cultural del municipio, de acuerdo con la Ley

Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e

Históricos;

III. Otorgar o negar previa solicitud requisitada, licencias y permisos para la

ejecución de las obras a que se refiere el artículo primero de éste

Reglamento;

IV. Establecer de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, los fines

para los que se pueda autorizar el uso de los terrenos, determinar el

tipo de construcciones que se puedan edificar en ellos.

V. Llevar un registro clasificado de los Directores Responsables y

Corresponsables de obra;

VI. Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución o

terminadas;

VII. Practicar inspecciones para verificar que el uso de los predios,

estructuras, instalaciones, edificaciones o construcciones, se ajusten

a las características previamente registradas; así mismo, notificar a las

autoridades correspondientes la violación de la legislación en la

materia;

VIII. Acordar las medidas que fuesen procedentes en relación con los

edificios que constituyan riesgos o peligro a la ciudadanía;

IX. Autorizar o negar con base en éste Reglamento la ocupación o el uso de

una estructura, instalación, edificio o construcción;

X. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o

terminadas y la desocupación en los casos previstos en éste

Reglamento y demás disposiciones aplicables;

XI. Solicitar al propietario la demolición de la construcción en los casos

previstos en éste Reglamento;

XII. Aplicar las cuotas por derecho de licencias y permisos e imponer las

sanciones correspondientes por infracciones a éste Reglamento;

XIII. Ejecutar con cargo a los Directores Responsables de obra las obras

que se hubieren ordenado realizar y que los propietarios en rebeldía no

las hayan llevado a cabo;

XIV. Expedir y modificar las normas técnicas complementarias, los acuerdos,

instructivos, circulares, y demás disposiciones administrativas que

procedan para el cumplimiento de éste Reglamento;

XV. Utilizar la Fuerza Pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus

determinaciones;

XVI. Controlar el crecimiento urbano, las densidades de construcción y

población, de acuerdo con el interés público y con sujeción a las leyes

sobre la materia; 5

XVII. Llevar el registro clasificado de peritos responsables y peritos

especializados y de compañías constructoras;

XVIII. Dictaminar sobre los aspectos de ordenamiento urbano; y

XIX. Las demás que le confieren a éste Reglamento y normas jurídicas

aplicables.

Artículo 4: El Ayuntamiento integrará la Comisión Consultiva de Desarrollo

Urbano Municipal, quien podrá realizar estudios, propuestas, recomendaciones y

opiniones, en asuntos de su ramo. Dicha comisión estará integrada por:

I. Un Presidente;

II. Un Secretario;

III. Un Secretario técnico;

IV. Vocales y vocales ejecutivos necesarios.

La comisión podrá ampliarse con representantes de asociaciones profesionales y

otros organismos e instituciones que el Ayuntamiento considere oportuno invitar.

En éste caso, el Ayuntamiento contará con igual número de representantes.

TÍTULO SEGUNDO

DEL ORDENAMIENTO URBANO

CAPÍTULO ÚNICO

ORDENAMIENTO URBANO

Artículo 5: En materia de normatividad de ordenamiento Urbano, corresponderá

a la Secretaría solicitar la opinión técnica de la Comisión Consultiva de Desarrollo

Urbano Municipal previo análisis y propuesta fundamentada por la secretaría o el

interesado y posteriormente la secretaría resolverá tomando en cuenta lo

dispuesto por la comisión en mención. Por otra parte, si el caso generase una

nueva disposición la secretaría requerirá al cabildo su dictamen el cual podrá ser

insertado en el generándose con ello la aprobación o negativa de la solicitud que

dio pauta al dictamen de las actividades a que se refiere el artículo I del presente

Reglamento, así mismo este tipo de solicitudes deberán observar las normas

mínimas siguientes:

I. La actividad de que se trate, deberá armonizar y si fuera el caso mejorar

la imagen urbana o suburbana a que se incorpora.

II. No deberán generar peligros o molestias para los habitantes de la zona.

III. No deberán dañar los bienes patrimoniales de la ciudad

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