Reglamento De Contrucion
uzielpinacho23 de Junio de 2015
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
PARA EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ.
TÍTULO PRIMERO
DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
Artículo 1: El presente Reglamento es de orden público e interés
social, su cumplimiento y observancia se aplicará en el Municipio de
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y tiene por objeto regular el desarrollo urbano,
planificación, seguridad, estabilidad e higiene de las construcciones,
así como las limitaciones y modalidades, que se impongan al uso de los
terrenos o edificaciones de propiedad pública o privada.
Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y
demolición, así como el uso de las construcciones y los usos, destinos y reservas
de los predios en el Municipio, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de
Desarrollo Urbano para el Estado de Chiapas, Ley de Fraccionamientos del
Estado, Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado, Ley
sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado, al Programa de
Desarrollo Urbano del Centro de Población, y los programas parciales que se
deriven de éste, así como las disposiciones señaladas en éste Reglamento.
Todas estas disposiciones son aplicables a obras o predios de propiedad
particular, ejidal, comunal, municipal, estatal o federal que se encuentren dentro
del municipio de Tuxtla Gutiérrez.
Artículo 2: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. AYUNTAMIENTO: Al Honorable Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas;
II. AMPLIACIÓN: Agrandar cualquier construcción.
III. CONSERVACIÓN: Las operaciones necesarias para evitar la
degradación de un bien mueble e inmueble.
IV. CONSTITUCIÓN: A la Constitución política de los estados unidos
mexicanos ( Artículo 115 constitucional)
V. CONSTRUCCIÓN: La acción o efecto de fabricar, erigir, edificar
cualquier tipo de obra.
VI. DEMOLICIÓN: Derribar todo o una parte de la construcción.
VII. EDIFICACIÓN: Las construcciones sobre un predio sin dividir o
fraccionar o sobre un lote producto de una división o fraccionamiento.3
VIII. EL PROGRAMA: Al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de
Población de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
IX. INSTALACIÓN; La acción y efecto de dotar de un conjunto de
aparatos y conducciones de servicios a la construcción.
X. LEY: A la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas;
XI. LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO: A la Ley de Equilibrio Ecológico
y protección al Ambiente del Estado;
XII. LEY DE FRACCIONAMIENTOS: A la Ley de Fraccionamientos del
Estado de Chiapas;
XIII. LEY GENERAL: A la Ley General de Asentamientos Humanos del
Estado;
XIV. LEY ORGÁNICA: A la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Chiapas;
XV. MODIFICACIÓN: Es a acción y efecto de cambios que puede sufrir
una construcción en su planta, fachada o calidad.
XVI. ORDENAMIENTO URBANO: Se entiende por Ordenamiento Urbano,
el conjunto de normas, principios y disposiciones que, con base en
estudios urbanísticos adecuados, coordina y dirige el desarrollo, el
mejoramiento y la evolución del municipio, expresándose mediante
planes, reglamentos y demás instrumentos administrativos, para éste
fin, emanados de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal.
XVII. REGLAMENTO: Al Reglamento de Construcción para el Municipio de
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
XVIII. REPARACIÓN: La acción de corregir algunos vanos, recintos o
detalles estructurales de las construcciones.
XIX. RESTAURACIÓN: El conjunto de operaciones tendientes a
conservar un bien cultural o mantener un sitio, monumento histórico
o artístico en estado de servicio, conforme a sus características
históricas, constructivas y estéticas.
XX. SECRETARÍA: A la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo
Urbano.
XXI. SMAPA: Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
Artículo 3: La aplicación del presente Reglamento corresponderá al
Ayuntamiento a través de la Secretaría, para lo cual tendrá las siguientes
facultades:
I. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones
e instalaciones, predios y vías públicas a fin de satisfacer las
condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad e imagen
urbana.
II. Fijar las restricciones a que deberán sujetarse las edificaciones y las
construcciones tales como fuentes, esculturas, arcos, 4
columnas, monumentos y similares los cuales formen parte del
patrimonio artístico y cultural del municipio, de acuerdo con la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e
Históricos;
III. Otorgar o negar previa solicitud requisitada, licencias y permisos para la
ejecución de las obras a que se refiere el artículo primero de éste
Reglamento;
IV. Establecer de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, los fines
para los que se pueda autorizar el uso de los terrenos, determinar el
tipo de construcciones que se puedan edificar en ellos.
V. Llevar un registro clasificado de los Directores Responsables y
Corresponsables de obra;
VI. Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución o
terminadas;
VII. Practicar inspecciones para verificar que el uso de los predios,
estructuras, instalaciones, edificaciones o construcciones, se ajusten
a las características previamente registradas; así mismo, notificar a las
autoridades correspondientes la violación de la legislación en la
materia;
VIII. Acordar las medidas que fuesen procedentes en relación con los
edificios que constituyan riesgos o peligro a la ciudadanía;
IX. Autorizar o negar con base en éste Reglamento la ocupación o el uso de
una estructura, instalación, edificio o construcción;
X. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o
terminadas y la desocupación en los casos previstos en éste
Reglamento y demás disposiciones aplicables;
XI. Solicitar al propietario la demolición de la construcción en los casos
previstos en éste Reglamento;
XII. Aplicar las cuotas por derecho de licencias y permisos e imponer las
sanciones correspondientes por infracciones a éste Reglamento;
XIII. Ejecutar con cargo a los Directores Responsables de obra las obras
que se hubieren ordenado realizar y que los propietarios en rebeldía no
las hayan llevado a cabo;
XIV. Expedir y modificar las normas técnicas complementarias, los acuerdos,
instructivos, circulares, y demás disposiciones administrativas que
procedan para el cumplimiento de éste Reglamento;
XV. Utilizar la Fuerza Pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus
determinaciones;
XVI. Controlar el crecimiento urbano, las densidades de construcción y
población, de acuerdo con el interés público y con sujeción a las leyes
sobre la materia; 5
XVII. Llevar el registro clasificado de peritos responsables y peritos
especializados y de compañías constructoras;
XVIII. Dictaminar sobre los aspectos de ordenamiento urbano; y
XIX. Las demás que le confieren a éste Reglamento y normas jurídicas
aplicables.
Artículo 4: El Ayuntamiento integrará la Comisión Consultiva de Desarrollo
Urbano Municipal, quien podrá realizar estudios, propuestas, recomendaciones y
opiniones, en asuntos de su ramo. Dicha comisión estará integrada por:
I. Un Presidente;
II. Un Secretario;
III. Un Secretario técnico;
IV. Vocales y vocales ejecutivos necesarios.
La comisión podrá ampliarse con representantes de asociaciones profesionales y
otros organismos e instituciones que el Ayuntamiento considere oportuno invitar.
En éste caso, el Ayuntamiento contará con igual número de representantes.
TÍTULO SEGUNDO
DEL ORDENAMIENTO URBANO
CAPÍTULO ÚNICO
ORDENAMIENTO URBANO
Artículo 5: En materia de normatividad de ordenamiento Urbano, corresponderá
a la Secretaría solicitar la opinión técnica de la Comisión Consultiva de Desarrollo
Urbano Municipal previo análisis y propuesta fundamentada por la secretaría o el
interesado y posteriormente la secretaría resolverá tomando en cuenta lo
dispuesto por la comisión en mención. Por otra parte, si el caso generase una
nueva disposición la secretaría requerirá al cabildo su dictamen el cual podrá ser
insertado en el generándose con ello la aprobación o negativa de la solicitud que
dio pauta al dictamen de las actividades a que se refiere el artículo I del presente
Reglamento, así mismo este tipo de solicitudes deberán observar las normas
mínimas siguientes:
I. La actividad de que se trate, deberá armonizar y si fuera el caso mejorar
la imagen urbana o suburbana a que se incorpora.
II. No deberán generar peligros o molestias para los habitantes de la zona.
III. No deberán dañar los bienes patrimoniales de la ciudad
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