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Reorganizacion Empresarial

jocelyngallardo17 de Julio de 2014

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LEGISLACION APLICABLE

Para el análisis de los efectos tributarios que se producen en la reorganización empresarial, es importante tener presente las principales disposiciones legales aplicables en esta materia.

1. Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

El artículo N° 8° letra b) del Decreto Ley N° 825/74, considera como “venta”, hecho gravado con IVA, los aportes a sociedades y otras transferencias de dominio de bienes corporales muebles, efectuados por vendedores, que se produzcan con ocasión de la constitución, ampliación o modificación de sociedades, en la forma que lo determine, a su juicio exclusivo, la Dirección Nacional de Impuestos Internos, en tanto que la letra k) del mismo artículo, menciona los aportes y otras transferencias que comprendan o recaigan sobre bienes corporales inmuebles del giro de una empresa constructora.

Mediante Circular N° 124 de 1975, el Servicio de Impuestos Internos en relación a la fusión y absorción de sociedades ha señalado que no es aplicable la disposición anteriormente señalada, dado que lo que aportan los socios no consiste en bienes corporales muebles, sino en derechos que a ellos les corresponde en las sociedades que se fusionan. Respecto de la división de sociedades, ha señalado que no existe transferencia de bienes corporales muebles cuando tanto las actividades y patrimonio de las nuevas sociedades son idénticos al de la persona que se divide.

En el caso de la conversión del empresario individual, se configuran los hechos gravados establecidos en el Art. 8 ° b) y k), por cuanto se transfiere el dominio de los bienes corporales muebles o inmuebles aportados, según sea el caso.

2. Ley sobre Impuesto a la Renta

En el artículo 14 A N° 1 letra c), se establece que las rentas que se retiren para reinvertirlas en otras empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa, no se gravarán con los impuestos Global Complementario o Adicional, mientras no sean retiradas o distribuidas de la sociedad que recibe la inversión.

La disposición legal antes mencionada reconoce como formas de reinversión:

 Aumento de capital

 Aporte

 Adquisición de acciones de pago

Además se establece que también se postergará la tributación de los impuestos personales, global complementario o adicional, de las utilidades tributables en los casos de reorganización empresarial:

 Fusiones, incluyendo la reunión del total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma persona.

 Divisiones

 Transformación de una empresa individual en sociedad de cualquier clase.

3. Código Tributario

En relación a las obligaciones de carácter administrativo, el Código Tributario en sus artículos N°s. 68 y 69, establece normas relativas al inicio de actividades y término de giro respectivamente, aplicables a las empresas que nacen o se disuelven producto del proceso de reorganización empresarial.

El artículo 8° N° 13 define la transformación de sociedades como “el cambio de especie o tipo social efectuado por reforma del contrato social o de los estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica”.

En cuanto a la facultad de tasar conferida al Servicio de Impuestos Internos, el artículo N° 64 en su inciso 4°, señala que en los casos de división y fusión no será aplicada, siempre que en la nueva sociedad o la subsistente se tenga registrado el valor tributario que tenían los activos y pasivos en la sociedad dividida o aportante.

El inciso 5° del mismo artículo, indica que tampoco se aplicará la facultad de tasar cuando se trate del aporte, total o parcial, de activos de cualquier clase, corporales o incorporales, que resulte de otros procesos de reorganización de grupos empresariales, que obedezcan a una legítima razón de negocios, en que subsista la empresa aportante, sea ésta, individual, societaria, o contribuyente del N° 1 del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que impliquen un aumento de capital en una sociedad preexistente o la constitución de una nueva sociedad y que no originen flujos efectivos de dinero para el aportante, siempre que los aportes se efectúen y registren al valor contable o tributario en que los activos estaban registrados en la aportante.

4. Aplicación de la Ley de Sociedades Anónimas

Cabe indicar en todo caso que aún cuando la mayor parte de las normas que regulan en la actualidad las reorganizaciones empresariales se encuentran en la Ley 18.046, a propósito de las sociedades anónimas, se ha entendido que son aplicables a las sociedades de personas, en tanto sean compatibles con su naturaleza.

CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS

Conversión del empresario individual

Esta figura se produce cuando la persona natural, propietaria de la empresa unipersonal, aporta en dominio todo su activo y pasivo a la sociedad o persona jurídica que se forma al efecto, poniendo término a sus actividades, las que serán desarrolladas en adelante por la persona jurídica que se crea. Desde el punto de vista legal, nace una persona jurídica distinta de quienes la formaron originalmente, quedando la propiedad de la empresa en manos de una o más personas, quienes pueden limitar su responsabilidad en el evento de que se organicen como empresa individual de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, de responsabilidad limitada, sociedad anónima o en comandita.

Muchos de los efectos tributarios que se producen en esta forma de reorganización, nacen del hecho que con el aporte de los bienes efectuados por el empresario individual, se transfiere el dominio de éstos.

Transformación de sociedades

En la transformación de sociedades no existe un cambio de contribuyente o mejor dicho no nace un nuevo ente jurídico; subsiste la misma persona jurídica, sólo que con una distinta organización, y en consecuencia la empresa que se transforma puede seguir utilizando todos los créditos tributarios que existían a su favor, sin ningún inconveniente, entre los cuales se pueden señalar: PPM, créditos por donaciones, crédito por gastos de capacitación, etc.

Formalidades legales de las transformaciones

En términos generales, para transformar el tipo de una sociedad a otro diverso, se requiere que se cumplan tanto los requisitos necesarios para la reforma del estatuto social del ente que se transforma como los exigidos para la constitución del nuevo tipo social que comenzará a regir.

Así, por ejemplo, en la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima, no sólo debe cumplirse con las formalidades señaladas en el Código de Comercio para la reforma de las sociedades de personas (en especial el artículo 361), sino que también con las previstas en el artículo 5º de la Ley 18.046, esto es, el extracto de la escritura social, autorizado por el notario, debe inscribirse en el registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura social.

Fusión de sociedades

Conforme a lo señalado en Oficios N°s 232 y 6348 de 2003 y por dictámenes emitidos por la Superintendencia de Valores y Seguros, la fusión de sociedades consiste en la “transmisión de relaciones jurídicas activas y pasivas, con solución de continuidad”. De lo anterior cabe destacar los siguientes conceptos que subyacen en esta definición:

 La transmisión de relaciones jurídicas, implica colocarse en el lugar jurídico de otra persona, de modo que se adquieren todos los derechos de carácter real y los de carácter personal, a excepción de aquellos que la ley ha señalado expresamente como intransmisibles, por ejemplo el usufructo.

 Frente a la circunstancia de que en la fusión no se transfieren derechos de carácter personalísimo, sólo cabe concluir que en la fusión de sociedades se atiende a la persona dueña de los bienes como sujeto de derecho y del impuesto y, por tanto, los referidos beneficios no siguen al patrimonio al cual se integraron dichos bienes. Este es el criterio que se aplica con las pérdidas acumuladas, PPM, otros créditos y la diferencia por depreciación acelerada, que no pueden traspasarse, según diversos pronunciamientos emitidos por este Servicio sobre esta materia.

 Es una sucesión a título universal, por lo que se adquieren todos los bienes que integran el patrimonio de la sociedad disuelta.

Por otra parte de la lectura del artículo 99° de la Ley sobre Sociedades Anónimas no es posible colegir que la fusión opere con efecto retroactivo. Por el contrario, el artículo se refiere a la sucesión de una sociedad respecto de otra; en la fusión por creación, señala que el activo y pasivo de dos o más sociedades que se disuelven, se aporta a una nueva sociedad que se constituye y; en la fusión por incorporación, menciona la absorción de una sociedad por otra ya existente y que adquiere todos sus activos y pasivos.

Formalidades legales de las fusiones

Una vez aprobados los balances auditados y los informes periciales que procedieren de las sociedades objeto de la fusión y los estatutos de la sociedad creada o de la absorbente, según sea el caso, por parte de la Junta General de accionistas, el directorio de ésta deberá distribuir directamente las nuevas acciones entre los accionistas de aquéllas en la proporción correspondiente.

Ningún

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