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REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES CONCURSADAS: OPORTUNIDAD DE CONTINUIDAD EMPRESARIAL


Enviado por   •  30 de Julio de 2017  •  Ensayos  •  9.607 Palabras (39 Páginas)  •  191 Visitas

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REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES CONCURSADAS: OPORTUNIDAD DE CONTINUIDAD EMPRESARIAL

Ambar[1]

ÍNDICE

Introducción.

I) Planteamiento del problema…………………………………………………………….6

1.1. Camarón que se duerme se lo lleva la corriente: Reflexiones en torno a la permanencia de la empresa en el mercado……………………………………………………………….. 6

II) Objetivos……………………………………………………………………………..….8

III) Marco Teórico……………………………………………………………………..…..8

3.1. El derecho concursal como respuesta a la crisis empresarial……………………..…….8

3.2. Objetivos del sistema concursal………………………………………………….……10

3.3. Finalidad del concurso: La posibilidad de continuar con la actividad y conservación de la empresa……………………………………………………………………………….….12

3.4. La insolvencia como presupuesto base para el inicio del procedimiento concursal…..13

3.5. Al mal tiempo, buena cara: Modalidades del procedimiento concursal………………15

3.5.1. Procedimiento concursal ordinario……………………..................................15

3.5.1.1. Reestructuración patrimonial: Forma válida para corregir el incentivo perverso…………………………….………………………….…19

3.5.1.2. La junta de acreedores como cabeza del grupo……………………21

3.5.1.3. Naturaleza jurídica del plan de reestructuración…………………..23

3.5.1.4. Antes del fin: Disolución y liquidación……………….………........24

3.5.1.5. Facultades y limitaciones de la junta de acreedores dentro del procedimiento de liquidación………………………………………………25

3.5.1.6. El convenio de liquidación…………………………………...……27

3.5.2. Procedimiento concursal preventivo……………………………...…………27

3.5.2.1. Función de la junta de acreedores en el procedimiento concursal preventivo……………………………………………………………………..……28

IV) A modo de conclusión…………………………………………………………….….29

INTRODUCCIÓN

Había una vez… “una vez”

que a fuerza de ser contada

se repitió tantas veces…

que se volvió realidad

-Jorge Bucay-

La empresa, como unidad productiva, tiene un rol protagónico en el proceso económico, se sustenta a través de negocios jurídicos que proyectan su subsistencia y de aquellas buenas decisiones que se tomen dentro de su cúpula.

Al parecer, no todas las empresas pueden mantenerse en el mercado a un mismo nivel, tienden a declinarse económicamente y sus obligaciones pueden alcanzar picos altos, siendo este hecho un presagio para decir hasta aquí no más, olvidándose sobre el fin para lo cual surgieron en el mercado. Es por ello que en estos dos últimos años las estadísticas[2] nos indican que la opción más común que toma la Junta de Acreedores sobre el patrimonio de la empresa es la liquidación sobre la reestructuración.

La solución a dificultades financieras puede avocarse a dos vías generadas  legislativamente: Reestructurarse o liquidarse. Sea cual fuere la decisión que tomaremos, debe estar ligada al objetivo de la empresa[3], no como un interés individual, sino colectivo, que incluye la participación del Estado como proveedor de confianza e igualdad. Aquella suerte que se encuentra a la deriva, no debe enfocarse en el deudor; sino en la empresa. Su tutela debe estar orientada a su conservación y continuidad, debido a la actividad social y económica que desarrollan, guiados por la seguridad jurídica que el legislador les puede otorgar, y ser protagonistas de la gran transformación.

La supervivencia de la empresa es lo que debe tenerse como lo ideal frente a posibles implicancias financieros que asechan y que asecharan a nuestras empresas, aquella impotencia patrimonial que nos hace susceptibles de poder afrontar nuestras obligaciones con nuestros acreedores.

Al final tomar una buena decisión pondrá sobre el tapete los frutos que tanto nos cuesta tomar ahora.

I.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1.- Camarón que se duerme se lo lleva la corriente: Reflexiones en torno a la permanencia de la empresa en el mercado.

Cuando una empresa presenta problemas financieros y no puede hacer frente al pago de sus obligaciones, es decir, cuando tiene más pasivos que activos, la Ley del Sistema Concursal nos da dos opciones a tener en cuenta: Liquidación o Reestructuración.

La liquidación supone el fin de la empresa como un negocio en marcha e implica la venta de sus activos a su valor de rescate[4]. Los fondos obtenidos, después de deducir los costes de los procedimientos judiciales, impuestos y salarios, se distribuyen entre los acreedores en el orden de prioridad establecido legislativamente, y en el caso de que tras este reparto queden fondos, éstos se distribuyen entre los accionistas.

Por su parte, la reestructuración consiste en llevar a cabo una reorganización operativa de la empresa y/o en una modificación de su estructura financiera con el fin de mantener la empresa en funcionamiento. Debido al elevado coste de los procesos de liquidación, la reestructuración es a menudo deseable, porque permite captar un mayor valor a accionistas y acreedores.[5] Es decir, el valor de la deuda y los recursos propios de una empresa variará cuando exista la posibilidad de refinanciar su deuda.[6]

Las relaciones entre el concurso de acreedores de una sociedad insolvente y la modificación estructural en la que pueda participar la propia sociedad pueden afrontarse sólo partiendo de la función que cumplen: el concurso es el instrumento legislativamente previsto para la satisfacción –lo  más eficiente y equitativa posible- de los acreedores de un deudor –persona física o persona jurídica - insolvente, a través del medio que resulte más adecuado, mientras que la modificación estructural es una técnica jurídica para favorecer la transmisión y adquisición de empresa y la constitución, modificación y extinción de sociedades. Es claro, pues, que el concurso de acreedores y la modificación estructural son instituciones autónomas, y, por tanto, han de ser compatibles; pero es claro igualmente que existe evidentes interferencias cuando una sociedad concursada o próxima a concursar participe en una operación de modificación estructural. Estas interferencias derivan, como es obvio, de que la adquisición y la transmisión de activos y pasivos quedan sujetas a reglas concursales, pero también de que se trata de constituir, modificar o extinguir una sociedad concursada. Pero puede haber algo más que interferencias, en la medida en que la modificación estructural puede constituir no sólo una solución del concurso de acreedores, sino también, y sobre todo, una alternativa.[7]

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