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Responsabilidad Civil Historia


Enviado por   •  4 de Julio de 2012  •  11.583 Palabras (47 Páginas)  •  838 Visitas

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2. BREVE RESEÑA HISTORICA

En el estado actual de la evolución de la historia del hombre la responsabilidad civil y la penal se han

separado en casi todos los sistemas jurídicos del mundo. Pero no siempre el ilícito penal fue distinto del civil y las

consecuencias de los hechos dañosos fueron muy distintas según el tiempo a que nos estemos refiriendo.

En los primeros tiempos de la humanidad no puede hablarse de responsabilidad civil, quizás hasta sea

impropio hablar de derecho en el sentido actual. Pero aún en esas épocas ya el ser humano, gregario por naturaleza,

vivía en primitivos clanes, con los lógicos desencuentros que la convivencia implicaba. El imperio de la fuerza debe

haber sido el primer instrumento de incipiente orden y es más que probable que las primeras discusiones terminaran a

los golpes y con la muerte de uno de los adversarios. Cuando una persona sufría un daño, ese daño no era considerado

personal sino que afectaba a todo el grupo, y las represalias se tomaban contra toda la otra tribu a la que pertenecía el

ofensor. Esta venganza era un derecho primitivo que luego fue usado, aunque nos parezca extraño, para limitar las

relaciones entre los miembros de los clanes. La venganza dice Martínez Sarrión, “no se nutre, cual corrientemente se

suele decir, en el odio, sino en la necesidad de tomarse justicia por su mano, ante la carencia de un organismo superior e

imparcial instancia a la que ocurrir16. La venganza como sistema tenía el gran defecto de la falta de proporcionalidad y

de individualidad como hemos señalado. Por una muerte podía quemarse una aldea entera, o por una violación

cometerse un genocidio.

Más adelante se produce un gran avance jurídico en el momento en que la venganza sufre una limitación

cuando se devuelve mal por mal, pero equivalente o proporcional. Este es un principio de proporcionalidad de la

sanción con la falta cometida, en donde la fijación de la indemnización tiene relación con el daño causado. Se conoce

como ley del Talión y está presente en el Código de Hammurabi, las leyes de Manú y la ley de Moisés17 y se resume en

la archiconocida frase que todos hemos escuchado más de una vez: ojo por ojo, diente por diente. El Talión fue tan

importante que se dice que: “ha significado para el mundo jurídico una sacudida no menos enérgica que la que supuso

para la humanidad el paso del paleolítico al neolítico y el descubrimiento de la agricultura. Detener la cadena de daños,

daño moral por ejemplo) son igual a cero, cualquiera sea la regla de responsabilidad (responsabilidad objetiva, subjetiva) el resultado

es siempre el mismo. Como se ve tienen obvias vinculaciones con la teoría liberal según la cual mientras más directa y con menos

intervenciones sea la actividad y negocien las partes, tanto mejor.

14 Jorge Bustamante en un artículo muy citado por la doctrina argentina lo explica de la siguiente forma: “Cuando la economía

analiza un sistema de responsabilidad civil lo hace teniendo en ese modelo de mercado para intentar “mimetizarlo” a través del

derecho, que suple así una negociación que no fue posible por los prohibitivos “costos de transacción”. El análisis económico intenta

ofrecer un método para determinar cuáles deberían ser los criterios jurídicos para alcanzar el mismo resultado que hubiese sido

convenido a través de una negociación previa, pues este acuerdo hubiera realmente reflejado los costos y beneficios de cada parte y

lo que cada una hubiera pedido de la otra para llevar a cabo la actividad que, en definitiva, se realizó unilateralmente, imponiendo

costos no aceptados a la víctima. Bustamante, Jorge Eduardo, “Análisis económico de la responsabilidad civil” en Responsabilidad

por daños. Homenaje a Jorge Bustamente Alsina, Director: Alberto Bueres, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1990, p. 172.

15 Cooter, Robert; Ulen Thomas, Law & economics 3rd ed, Addison Wesley Longman, New York, 2000, p. 290,

16 Martínez Sarrión, Angel, “La evolución del derecho de daños”, en Derecho de daños, Luis Ribó Durán Coordinador, Bosch,

Barcelona, 1992, p. 13.

17 En el libro del Exodo 21:23 dice: “Pero si resultare daño, darás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie

por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, cardenal por cardenal.

Introducción a la Responsabilidad Civil – Dr. Edgardo López Herrera

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limitar la venganza a una pieza concreta del organismo social vulnerador, sustraída a la elección del vengador, por

cuanto está determinada por su acción, conlleva a reconocer una madurez intelectual y una valoración transcendente del

hombre.”18

Así por ejemplo en el Código de Hammurabi se exigía que si un hombre robaba un buey, oveja, o cerdo

de un templo o palacio pagara treinta veces lo robado, o si el robo se lo hacían a un hombre libre entonces debía pagar

diez veces; o si se vendían artículos perdidos o robados el comprador podía cobrar doce veces el valor al vendedor; o

por ejemplo si un mercader es engañado por su agente quien le niega haber recibido la mercadería enviada, será

indemnizado con seis veces el valor

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