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Responsabilidad Civil Historia

carligulas4 de Julio de 2012

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2. BREVE RESEÑA HISTORICA

En el estado actual de la evolución de la historia del hombre la responsabilidad civil y la penal se han

separado en casi todos los sistemas jurídicos del mundo. Pero no siempre el ilícito penal fue distinto del civil y las

consecuencias de los hechos dañosos fueron muy distintas según el tiempo a que nos estemos refiriendo.

En los primeros tiempos de la humanidad no puede hablarse de responsabilidad civil, quizás hasta sea

impropio hablar de derecho en el sentido actual. Pero aún en esas épocas ya el ser humano, gregario por naturaleza,

vivía en primitivos clanes, con los lógicos desencuentros que la convivencia implicaba. El imperio de la fuerza debe

haber sido el primer instrumento de incipiente orden y es más que probable que las primeras discusiones terminaran a

los golpes y con la muerte de uno de los adversarios. Cuando una persona sufría un daño, ese daño no era considerado

personal sino que afectaba a todo el grupo, y las represalias se tomaban contra toda la otra tribu a la que pertenecía el

ofensor. Esta venganza era un derecho primitivo que luego fue usado, aunque nos parezca extraño, para limitar las

relaciones entre los miembros de los clanes. La venganza dice Martínez Sarrión, “no se nutre, cual corrientemente se

suele decir, en el odio, sino en la necesidad de tomarse justicia por su mano, ante la carencia de un organismo superior e

imparcial instancia a la que ocurrir16. La venganza como sistema tenía el gran defecto de la falta de proporcionalidad y

de individualidad como hemos señalado. Por una muerte podía quemarse una aldea entera, o por una violación

cometerse un genocidio.

Más adelante se produce un gran avance jurídico en el momento en que la venganza sufre una limitación

cuando se devuelve mal por mal, pero equivalente o proporcional. Este es un principio de proporcionalidad de la

sanción con la falta cometida, en donde la fijación de la indemnización tiene relación con el daño causado. Se conoce

como ley del Talión y está presente en el Código de Hammurabi, las leyes de Manú y la ley de Moisés17 y se resume en

la archiconocida frase que todos hemos escuchado más de una vez: ojo por ojo, diente por diente. El Talión fue tan

importante que se dice que: “ha significado para el mundo jurídico una sacudida no menos enérgica que la que supuso

para la humanidad el paso del paleolítico al neolítico y el descubrimiento de la agricultura. Detener la cadena de daños,

daño moral por ejemplo) son igual a cero, cualquiera sea la regla de responsabilidad (responsabilidad objetiva, subjetiva) el resultado

es siempre el mismo. Como se ve tienen obvias vinculaciones con la teoría liberal según la cual mientras más directa y con menos

intervenciones sea la actividad y negocien las partes, tanto mejor.

14 Jorge Bustamante en un artículo muy citado por la doctrina argentina lo explica de la siguiente forma: “Cuando la economía

analiza un sistema de responsabilidad civil lo hace teniendo en ese modelo de mercado para intentar “mimetizarlo” a través del

derecho, que suple así una negociación que no fue posible por los prohibitivos “costos de transacción”. El análisis económico intenta

ofrecer un método para determinar cuáles deberían ser los criterios jurídicos para alcanzar el mismo resultado que hubiese sido

convenido a través de una negociación previa, pues este acuerdo hubiera realmente reflejado los costos y beneficios de cada parte y

lo que cada una hubiera pedido de la otra para llevar a cabo la actividad que, en definitiva, se realizó unilateralmente, imponiendo

costos no aceptados a la víctima. Bustamante, Jorge Eduardo, “Análisis económico de la responsabilidad civil” en Responsabilidad

por daños. Homenaje a Jorge Bustamente Alsina, Director: Alberto Bueres, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1990, p. 172.

15 Cooter, Robert; Ulen Thomas, Law & economics 3rd ed, Addison Wesley Longman, New York, 2000, p. 290,

16 Martínez Sarrión, Angel, “La evolución del derecho de daños”, en Derecho de daños, Luis Ribó Durán Coordinador, Bosch,

Barcelona, 1992, p. 13.

17 En el libro del Exodo 21:23 dice: “Pero si resultare daño, darás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie

por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, cardenal por cardenal.

Introducción a la Responsabilidad Civil – Dr. Edgardo López Herrera

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limitar la venganza a una pieza concreta del organismo social vulnerador, sustraída a la elección del vengador, por

cuanto está determinada por su acción, conlleva a reconocer una madurez intelectual y una valoración transcendente del

hombre.”18

Así por ejemplo en el Código de Hammurabi se exigía que si un hombre robaba un buey, oveja, o cerdo

de un templo o palacio pagara treinta veces lo robado, o si el robo se lo hacían a un hombre libre entonces debía pagar

diez veces; o si se vendían artículos perdidos o robados el comprador podía cobrar doce veces el valor al vendedor; o

por ejemplo si un mercader es engañado por su agente quien le niega haber recibido la mercadería enviada, será

indemnizado con seis veces el valor de los bienes.

En la Biblia en el libro del Exodo 21:37 tenemos un ejemplo de estos daños múltiplos o talión: “Si un

hombre roba un buey o una oveja, y los mata o vende, pagará cinco bueyes por el buey, y cuatro ovejas por la oveja”.

Igualmente también se individualiza al autor del daño quien es responsable de la pena.19

Tiempo más tarde los hombres advirtieron que el sistema del Talión no era el mejor sobre todo porque a

la víctima de nada le servía devolver el mismo mal al ofensor. Si había quedado ciego porque le habían vaciado su ojo,

al vaciar el ojo del ofensor seguía quedando tan ciega como antes. Se pensó entonces que en algunos casos debía

permitirse la indemnización por bienes equivalentes. Esta compensación en un primer momento fue voluntaria, fijada

por acuerdo de partes20.

En el primitivo derecho germano, también sucedió lo mismo aunque en el medio se legislaron ciertas

penas infamantes, como ser cortar el cabello o marcar señales de fuego en la frente; someter a burlas o arrojar al

causante al río cargado con piedras o un perro a sus espaldas. Como estas penas debían ejercer una gran presión social

se permitía redimirlas con dinero.21 Luego la autoridad fijó los valores y se pasó del sistema de composición voluntaria

a la reglada, no permitiéndose ya la opción. El quantum de la indemnización ya no se dejaba al libre arbitrio de las

partes, sino que era fijado por un órgano superior.

Así fueron separándose lentamente la responsabilidad civil de la penal y así también fue gradualmente

aceptándose la noción de que el daño privado debía ser indemnizado mediante el pago de nada más que los daños

causados.

2.1 El derecho romano

A nuestro juicio el derecho romano es el mayor legado que este pueblo extraordinario hizo a la

humanidad. Pensamos esto porque creemos que la identidad cultural de Occidente se estructura en tres pilares básicos:

la filosofía griega, la religión judeocristiana y el derecho romano. Pertenecemos a Occidente y no seríamos quienes

somos sin el derecho romano.

En el primitivo derecho romano en la Ley de las XII Tablas22 también se encuentran ejemplos de

limitación de la venganza por intermedio de los daños múltiplos: por ejemplo el incumplimiento de una parte de su

promesa, obligaba a esta a pagar el doble (Tab. VI.2); una víctima de usura podía recibir de un individuo el cuádruplo

de la cantidad del interés usurario en la medida del exceso permitido (Tab. VII.18); o en el caso del depositario infiel

debía indemnizarse el doble del valor depositado (Tab. VIII.19).

18 Martínez Sarrión, Angel, “La evolución del derecho de daños”, cit. p. 23. Más adelante el mismo va más allá y califica al Talión

como un “giro copernicano” que “no sólo incide en el derecho, sino que deja sentir su benéfico influjo en la dulcificación de los

sentimientos sociales, posibilitando un planteamiento más en consonancia con la adecuación delito=sanción=reparación, y con ello

la ruptura del automatismo que impedía la apreciación de los factores modificativos de la responsabilidad.”

19 Así por ejemplo el libro del Deteronomio 24,16 dice: “No serán ejecutados los padres por las culpas de los hijos ni los hijos por las

culpas de los padres; cada uno será ejecutado por su propio pecado.”

20 En la ley de las XII Tablas, ley 2 de la tabla VII, se legisla “si membrum rupsit, ni cum eo pacit, talio esto” es decir que ante la

lesión de una parte del cuerpo y no hay arreglo, recién se aplica el Talión. ar un ejemplo “si

21 Martínez Sarrión, Angel, “La evolución del derecho de daños”, cit. p. 41. Incluso durante un tiempo parte de esta composición iba

a parar a manos del municipio.

22 La ley de las XII tablas para los hermanos Mazeaud “representa una época de transición entre la fase de la composición voluntaria

y la de la composición legal obligatoria: la víctima de un delito privado está en libertad, unas veces para satisfacerse mediante

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