Resumen Del Libro La Seguridad Vial
ricardo_042619 de Junio de 2014
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Podría afirmarse que los materiales educativos impresos referen¬tes a la seguridad vial son casi inexistentes en relación con el inmenso volumen de personas que reclaman información sobre el sistema de tránsito y transporte terrestre. Por lo menos, hasta donde sabemos, no se ha publicado un texto que trate de ma¬nera monográfica y profunda sobre la historia de la seguridad vial. Un gran porcentaje de lo que hay en existencia proviene de la industria editorial nacional, que se ha nutrido en fuentes casi ajenas a los intereses y necesidades de los usuarios y de la lite¬ratura foránea, basada en investigaciones y estudios en países con alta preocupación sobre la problemática vial.
Legislación vial
El concepto de cultura preventiva se ha ido acuñando en el tiempo, como una forma que combina prevención, seguridad, autoestima y producción. Las leyes de tráfico, luego de tránsito terrestre, así como sus correspondientes reglamentos escritos y promulgados desde 1915 cuentan con cuerpos normativos inte¬grales que regulan lo relativo al tránsito vehicular.
Un sistema judicial justo y eficiente es fundamental para el buen funcionamiento y la mejor administración de justicia dentro del sistema vial en el país. Los vigilantes y policías viales, la Fiscalía, los juzgados, los abogados, las instituciones penales, la Asamblea Nacional y los Consejos Legislativos tienen singular importancia dentro del Sistema Vial.
el año 1926 se promulgó la prime¬ra Ley de Tránsito, según la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela No. 15.954 del 28 de Julio. Hasta el presente son ocho leyes derogadas, reformadas y promulgadas en el país.
“Por lo amplio y complejo que ha sido la materia del tránsito, sus respectivas leyes han requerido de la correspondiente reglamenta¬ción, instrumentos que al igual que aquellas, han tenido que ser adecuadas, reformándose en sus oportunidades. Pero no bastó con las normas reseñadas, sino que fue necesario implementar un manual de señalamiento y de apéndice gráfico, los cuales han requerido de las actualizaciones pertinentes. Sin duda estas iniciativas que dieron lugar para legislar sobre la materia, y que dieron como resultado leyes, reglamentos y decretos, entre otros, han coadyuvado para el indispensable control del transporte y de la vigilancia vial, normas que se hacen más imperantes en la actualidad, cuando los accidentes de tránsito se han convertido prácticamente en un problema de salud pública”.
Para hablar de educación y seguridad vial, hay que remontarse al inicio de la circulación de carretas, carruajes, caballos y lógicamente a los peatones, a los usuarios de las veredas y caminos. El incremento de estos sistemas de transporte empezó a exigir normas y leyes que regularán su uso.
En el año de 1915 se sanciona la primera reglamentación y en el año 1926 la primera Ley de Tránsito. El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela según Gaceta Oficial No. 15.953 de fecha 28 de julio promulga la primera Ley, llamada Ley de Tráfico Terrestre. Esta Ley tuvo su Reglamento sancionado en fecha 16 de septiembre de ese mismo año publicado en la Gaceta Oficial No. 15.996, creán¬dose así los llamados Fiscales de Tránsito dependientes de los pre¬sidentes de los Estados, cuya misión era vigilar y controlar el tráfico vehicular y sancionar a los conductores infractores. Un año más tarde es reformado el mencionado Reglamento con fecha 14 de noviembre de 1927, publicado en la Gaceta Oficial No. 16.352.
En el año de 1996, durante el segundo mandato del presidente doctor Rafael Caldera, (1994-1998) , es sancionada la octava Ley de Tránsito Terrestre, que a la vez derogaba la de 1986. Esta novísima Ley procuró difundir la Educación Vial a través de los programas educativos del Ministerio de Educación.
Conforme al Artículo 2 de la Ley, el Ejecutivo Nacional por medio del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y el Ministerio de Educación, los estados y municipios, auspiciará la enseñanza de las reglas generales del tránsito, la conveniencia de su observan¬Seguridad vial / Elio Rafael Aguilera 54
cia y el desarrollo de programas permanentes de educación y seguridad vial. El Artículo 40 dispone que el Estado fomentará la enseñanza de las normas y reglas del tránsito, de la circulación y de la seguridad en las vías. A tal efecto, los organismos com¬petentes incluirán en los programas de educación básica, media, diversificada, profesional y superior, las asignaturas relacionadas con estas materias.
El Sistema Nacional de Seguridad Vial se dirige a sentar las bases para consolidar proyectos, programas y planes en materia de educación, seguridad y prevención de colisiones y atropellos por vehículos.
La División de Prevención de Accidentes y Hechos Violentos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, considerando necesa¬rio formular criterios estandarizados para la atención de estos graves problemas de salud pública elaboró en el año 1998 la Norma Oficial Venezolana para la Prevención de Accidentes Covenin, a objeto de desarrollar acciones de promoción para la prevención de las lesiones no intencionales y consecuente dismi¬nución de la morbilidad, mortalidad y discapacidad ocasionada por estos eventos en la población en general.
En cuanto a las disposiciones sobre el factor humano, hace las siguientes recomendaciones:
Todo conductor debe:
• Haber sido evaluado en la esfera sensorial, con énfasis en su capacidad visual y auditiva. De detectarse alguna alteración, se considerará de riesgo y deberá ser remitido a la especialidad correspondiente (Oftalmología y/o Otorrinolaringología)
• Haber sido evaluado en la esfera psico-motriz: tiempo de reacción, resistencia física y coordinación. De detectarse alguna alteración, se considerará de riesgo y deberá ser remitido a la especialidad correspondiente. (Neurología)
• Haber sido evaluado en la esfera mental: capacidades cognitivas y personalidad. De detectarse alguna alteración deberá ser re¬mitido a la especialidad correspondiente (Psiquiatría) Legislación vial 59
• Aprender a reconocer su capacidad de reacción y respuesta frente a los factores de riesgo.
• Abstenerse de conducir utilizando equipos o dispositivos auricu¬lares conectados a aparatos receptores o reproductores de so¬nido, según lo contemplado en el Artículo 157 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
• Si está involucrado en accidentes viales, hacérsele determinacio¬nes toxicológicas inmediatamente, según lo contemplado en el programa antidroga de la División de Salud Mental.
• En caso de estar involucrado en accidentes viales, ser sometido a determinaciones séricas de alcohol.
• Todo niño desde el nivel preescolar deberá ser instruido en lo referente a educación vial y particularmente en lo referente a su condición de peatón.
• Los niños y ancianos deberán ser acompañados por un adulto responsable, para evitar el desarrollo de accidentes.
• Todo individuo en su condición de peatón o no, deberá conocer y respetar la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento.
• Todos los grupos familiares deberán recibir orientación relacio¬nada con la normativa vial vigente, a fin de ayudar a preservar la integridad de los miembros del núcleo familiar.
• Toda escuela deberá contar con la presencia de patrulleros es¬colares, previamente entrenados y supervisados por el maestro asesor.
• Todo individuo que resultara lesionado por un accidente de tipo vial deberá ser atendido en el centro asistencial adyacente al lugar del accidente, cualquiera fuere su condición.
• La atención médica que se le brinde al paciente accidentado deberá ser integral.
• Todo paciente víctima de un accidente vial deberá ser reportado en el centro donde se le preste atención médica.
• El equipo de salud deberá coordinar acciones con los planteles de educación básica, media, diversificada y superior, relacionadas con la promoción para la prevención de los accidentes.Seguridad vial / Elio Rafael Aguilera 60
• El equipo de salud, en los diferentes niveles de atención, deberá implementar actividades orientadas a formar e informar a las comunidades, en lo referente a la prevención de accidentes. [9,86]
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante Resolución No. 9, de fecha 24 de enero de 2004, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.874, de fecha 6 de febrero de 2004, dicta las pautas para realizar modificaciones pedagógicas y curriculares en forma pro¬gresiva y con carácter experimental en los niveles de Preescolar, Básica y Media Diversificada y Profesional, así como en las mo¬dalidades de educación indígena, intercultural bilingüe, rural y especial, en planteles oficiales de dependencia nacional.
De acuerdo a las referidas pautas, la educación y seguridad vial será obligatoria en el séptimo grado. Así lo establece el Artículo 4, que textualmente dice:
Artículo 4: Incorporar en los proyectos a desarrollar en el Séptimo Grado Bolivariano, con carácter obligatorio, los principios del ideario bolivariano, para fortalecer el bienestar individual y colectivo, la economía social solidaria, el valor trabajo, la convivencia, la in¬terculturalidad, la integración latinoamericana; el idioma caste¬llano, el idioma propio de cada pueblo indígena en la educación intercultural bilingüe; la educación física, la educación y seguri¬dad vial, así como la educación en valores; la participación ciu¬dadana y la práctica de los derechos y deberes constitucionales.”
La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
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