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Resumen Sobre El Libro Ciudades Seguras


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  1.807 Palabras (8 Páginas)  •  459 Visitas

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CIUDADES SEGURAS.

I. DE MESOÁMERICA A LA VIDA COLONIAL.

Se asentó la ciudad de México en el año 1325 de nuestra era, tiempos en que Europa comenzaba a abandonar la Edad Media.

Los aztecas representan simbólicamente la nación que asumió con mayor vigor la simbiosis cultural inicial de los pueblos de estas tierras verificadas entre toltecas y chichimecas, la cual habría de permear a las otras naciones indígenas. La importancia de esta simbiosis en todos los ámbitos sociales resulta muy pertinente en el ámbito del ajustamiento.

La gestión de esta simbiosis habrá de tener lugar en Tollán, hoy Tila, en el siglo IX, cuando era habitada por los toltecas, conocidos como los dueños de las casas. En aquel entonces gobernaba a Tollán Ce Ácatl, quien asi mismo se nombró también Quetzalcóatl.

Ce Ácatl figurará en la historia no sólo como tlamanitinime o maestro.

El mundo era entonces tan reciente que la mayoría de los pueblos todavía transmitía sus tradiciones de manera oral.

El Códice Matritense señala como características del juzgador precisamente aquellas que identificaban a la personalidad de Ce Ácatl: entre otros aspectos, sabios, cuidadosos, prudentes, capaces de escuchar con cuidado, capaces de conservar su dignidad y no obrar por mera amistad, por parentesco o por odio. Por ello, es exigible al pueblo en todo caso el cumplimiento de las normas, transmitido pacientemente en los centros de educación; por tanto, sólo los que han completado su formación, los que han llegado a la madurez. En la actualidad, la teoría penal enuncia estas cuestiones como principio de culpabilidad, teorizado de manera sustantiva desde el nacimiento de la llamada escuela clásica del derecho penal.

A fin de estos circunscriban sus acciones al marco de la legalidad impuesta por el tlatoani.

Es posible señalar que la simbiosis cultural, entretejida por deidades tan diversas, al conocer a Moctezuma, le muestra un crucifijo, indicándole que ese era el único y verdadero Dios, y Moctezuma, respetando esa alteridad, lo coloca en el teocalli de los dioses de los otros.

Los jueces, por mandato y a fin de no errar en sus interpretaciones y desprender lo que hoy se denomina la verdad histórica del hecho, consultaban metafóricamente a Tezcatlipoca, para que éste, virtuoso en el ámbito de las aflicciones, reflejase no lo general sino la específica realidad del caso en controversia.

SEGUNDA SIMBIOSIS CULTURAL, LA COLONIA Y LAS TRANSFORMACIONES PENALES.

La ciudad de México fue efectivamente el centro de la vida colonial en la Nueva España, el asiento del gobierno y su justicia; desde ésta, como en los tiempos de la hegemonía azteca, se decidía el estado de las cosas en las provincias restantes.

Era una costumbre antigua en España y que involucraba la justicia, a finales del primer siglo de conquista se creó el Juzgado General de Indios en Nueva España, con competencia en todas las materias, incluida la penal.

Como reclamasen Motolinía y Las Casas. Silvio Zavala ha argüido que tales reclamaciones son el antecedente más próximo de la idea de los derechos humanos modernos; es decir, el reconocimiento del derecho del otro a ser diferente. Si bien eran ya vistos como personas, la idea generalizada, justamente por la conciencia de exclusión que denominaba, daba lugar a diseñar prácticas que, sin esclavizar a los indígenas, no se les “dañase” dándoles tanta libertad, como argumentaba Bernardo de Meza.

La máxima autoridad judicial era la Real Audiencia, fundada desde los inicios de la Colonia, la cual contaba con diversas salas, entre las que se encontraba la correspondiente a la materia penal.

Por esta razón, la leyes fundaban el derecho al tormento para obtener las declaraciones de los imputados. No por otras razones la declaración del acusado era siempre rubricada como confesión, independientemente de su contenido, pudiendo este ser o no una estricta confesión.

No obstante, a diferencia también de la reglas mexicanas, los miembros pertenecientes a los estratos superiores de la sociedad, por cuestiones económicas y no por sapiencia como en el caso azteca, gozaban de prerrogativas en el campo de la justicia; de esta forma, los caballeros y los hijosdalgo, no se diga la estricta nobleza, podían mantener su libertad provisional mientras durara el proceso, las sanciones se atenuaban o agravaban en razón del nivel social del condenado, siendo siempre menos aflictivas las irrogadas a los tratos superiores y, al contrario, implicaban mayor sufrimiento las impuestas a los segmentos débiles de la sociedad, salvo el caso de las penas económicas, por razones de hacer cierto pago.

En cuanto a los menores de edad, en el campo penal, más preciso que otros ámbitos jurídicos, las leyes tenían prevista la posibilidad de encausar a menores desde la edad de 10 años y medio para determinadas formas delictivas vinculadas a la lujuria, en la que era exigible un examen previo del acusado para apreciar si este era o no imputable, o bien 14 años para los demás delitos. El límite superior de edad estaba establecido en los 17 años. La minoría de edad se consideraba, como en el caso azteca, una causa de atenuación del castigo.

Las leyes, más desarrolladas técnicamente que en el caso mesoamericano, aunque no por ellos mejores, valorativamente hablando, tenían previstas las formas dolosa y culposa de los comportamientos delictivos para efectos del castigo, así como las formas de inimputabilidad y los casos fortuitos que implicaban la excepción de toda acción punitiva.

Las sociedades coloniales atravesaron por diversas crisis económicas.

El tema de la relajación de las costumbres en el siglo XVIII, bastante abordada por especialistas, muestra, como argumenta Juan Pedro Viqueira Alban, que si bien éstas aparecían como influencia de la Ilustración, solo alcanzaron a los estratos superiores, sobre todo a la pobreza y burguesía novohispanas, correspondiéndose con ese endurecimiento

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