Resumen de romano
nmalpeExamen23 de Septiembre de 2019
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CLASE 1:
COSAS
El vocablo latino res, significa cosa, aparece usado en Derecho Romano, fundamentalmente, en dos sentidos,en sentido restricto coincide con la definición arriba de cosa en la materialidad o corporeidad .Otro, en el que se comprenden no sólo las cosas corporales sino también otras incorpóreas que aparecen reducidas a los derechos, tanto los reales como los personales.
PATRIMONIO
El conjunto de cosas va a integrar el pa trimonip,en la época arcaica, sólo las cosas corporales se consideraban en la órbita patrimonial del poder del paterfamillas.Luego se incluyeron los créditos, pero no las deudas. La diferencia que hay en el derecho romano con el común, es que nosotros decimos que las cosas son un atributo de personalidad y en en derecho romano no es asi, porque solamente el tenía la capacidad de tener un patrimonio era el Páter ,los filus Podian tener un peculio.
Division de cosas :
1 RES EXTRA COMMERCIUM: Estan fuera del comercio, no pueden incorporarse al patrimonio.
a)Res divini iuris:
-Sacra: Ddedicadas a dioses superiores somo templos utensillos etc, se necestaba que intervenga ceremonia por el emperador, para dejar de ser sacrae se necestaba lo contrario se llama profan
-religiosas :Son las cosas dedicadas a las divinidades inferiores, específicamente
a los manes de los difuntos. Esencialmente el lugar —ubicado en ager romanus
privatus, pero fuera de la ciudad de Roma— donde su propietario, responsable de los funerales, ha hecho enterrar un cadáver, aunque sea el de un esclavo, pero no el de un enemigo del pueblo
-Sanctae : Son las cosas puestas bajo la protección de los dioses mediante la ceremonia de la sanctio. Eran sanctae los muros y las puertas de Roma y de los municipios romanos y, probablemente, en época arcaica, los confines entre los fundos rústicos.
b)Res humani iuris: individualizadas por la común característica de ser consideradas al servicio de los particulares o de las comunidades, aparecen divididas por Gayo en privadas y públicas.
Res communes omnium. — Son las que, por el ius naturale, corresponden a todos los seres humanos en tanto tales. Son el aire, el mar, el litoral marítimo —hasta el límite de la mayor marea— y el agua corriente.
Res publicae. — Son aquellas sobre las cuales el populus romanus tiene no sólo soberanía sino propiedad. los caminos' y los ríos públicos, los edificios destinados a la función pública
Res universitatis. — Son las pertenecientes a las civitates del Imperio, en tanto personas jurídicas distintas del estado romano. Esos edificios y lugares se consideraron primeramente también como respublicae y su régimen siguió siendo el mismo,
2 RES IN COMMERCIO: susceptibles de ser objeto de negocios jurídicos
y se puede incorporar a nuestro patrimonio .
a)Res mancipi son las que en la Roma arcaica se consideraron objeto del mancipium: los fundos itálicos, ubicados en el ager romanus ,las primitivas servidumbres rústicas sobre ellos, los esclavos y las bestias de carga y tracción —bueyes, caballos, muías y asnos.
b)Res nec mancipi son todas las demás que se encuentran inpatrimonio.
Esta distinción tiene sobre todo relevancia a propósito de las transferencias de las res: las mancipi requerían formas solemnes como la mancipatio o la in ture cessio —ficción de proceso—. Las res nec mancipi, en cambio, se trasmitían por simple tradición, es decir, entregar.
LA POSESIÓN:
Los romanos la posesión y la propiedad. Definen a aquéllas fundamentalmente como un señorío de hecho o poder de disponibilidad con prescindencia de su legitimación intrínseca. Para los romanos son dos situaciones de hecho y no son derechos reales .
Posesión : Disponibilidad que tiene sobre las cosas.El sujeto se se comporta como si fuese titular.Para defender la posesión era necesario ir al pretor y pedir la acción reivindicatoria
Tenencia :Solo se tiene la disponibilidad.Pero no tiene la intención de ser titular y reconoce en otro la titularidad.Para defender la tenencia , había que ir al pretor y pedir la interedictio possesio
HISTORIA DOCRTINAL SOBRE LA POSESION :
SAVIGNY :Para este es necesario el corpus (cuerpo,poseer con el cuerpo, elemento objetivo), es decir, una relación material o física de la persona sobre la cosa; y el animus(elementos subjetivo) , es decir, la intención de poseer la cosa para sí, defendiéndola de los intentos de terceros.En relación a la tenencia solo se va a tener el animus. Savigny en realidad es tomado por velez que a su vez lo tomo de un jurista romano que era paulo.
IHERING: Para este la posesión es el el corpus mas el animus mas la pretensión para si, es decir la voluntad consciente de estar en una relación de dominio sobre la cosa y lo que separa la detentación y la posesión de l mera necesidad.La tenencia va a ser CORPUS mas animus menos los interdictos posesorios ,
ALLENDE: Contradice a ihering y reivindica a SAVIGNY. Le reformula a ihering dice que posesión es el corpus y tenencia es igual a corpus menos los interdictos posesiorios.
INTEREDICTOS PARA RETENER LA POSESION
interdictum uti possidetis para las cosas inmuebles. En el uti possidetis salía vencedor el que en el momento de pronunciar el interdicto (interdicto reddito) poseía nec vi, nec clam, nec precario enfrente de su adversario.
interdictum utrubi para las cosas muebles. En el utrubi, en cambio, no se tenía en cuenta la posesión actual, sino que la victoria se concedía al que había poseído por mayor tiempo durante el año anterior al interdicto, siempre que, en este caso, la posesión no fuere viciosa enfrente del adversario.
En el derecho justiniano desaparecen todas las diferencias entre estos dos interdictos, regulándose ambos por los mismos principios, y, tanto en uno como en otro, sale vencedor el que en el momento de la litis contestatio posee por modo no vicioso enfrente del adversario.
INTEREDICTOS PARA RECUPERAR LA POSESION :
Estos interdictos se conceden a quien ha sido despojado por violencia o por la injusta resistencia a restituir la cosa por parte de quien la tenía a título de precario. Estos interdictos son dos, a saber: interdictum de vi e interdictum de precario.
Interdictum de vi:
El interdicto de vi se concede al que ha sido violentamente despojado de la posesión de un inmueble. No es, sin embargo, necesario que la violencia se haya ejercido a mano armada, o consista en hechos más o menos graves; basta sea tal que el poseedor no haya podido resistirla y haya sido privado, bajo la presión de la fuerza, de continuar en su posesión.
El interdicto de vi tiene por objeto obtener la restitución de la posesión y la reparación de todos los daños.
Interdictum de precario:
El interdicto de precario tiene por objeto obtener la restitución de una cosa cedida a otro con la condición de poderla recuperar a voluntad del que la cede. Si el cesionario rehusa restituir la cosa, el cedente puede exigirla por medio de interdicto de precario en apoyo de su anterior posesión, sin necesidad de fundarse, como podría hacerlo, en la relación contractual mediada entre él y el precarista.
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Clase 2
DERECHOS REALES:
Diferencia entre derechos reales y derechos personales : Suele caracterizarse al derecho real como un señorío inmediato —es decir, sin la intermediación de otra persona— sobre una cosa. Se habla también de una directa relación entre el sujeto y la cosa, en contraposición con el derecho personal, consistente en una relación entre dos personas determinadas, un sujeto activo —porque le compete una acción— y otro pasivo —porque le toca padecer el ser constreñido al cumplimiento de una prestación.
Derechos reales:La relación jurídica es entre el titular y los otros miembros de la comunidad. La oponibilidad es Absoluta, persecutoria y prioritaria o preferencial contra quienes adquieran con posterioridad cualquier derecho real sobre la misma cosa.Tienen el ius persecuendi y el ius preferendi
Derechos personales:La relación jurídica es entre sujeto pasivo y sujeto avtivo.La oponibilidad es relativa sólo al deudor y a sus herederos y concurrente con los otros créditos que obliguen al mismo deudor.La relación es entre las personas, que se llaman acreedor y deudor. Oponibilidad subjetiva. Son taxativos e ilimitados. No tienen el ius persecuendi y el ius preferendi.
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