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Rsumen Del Libro De Bienes Y Sucesiones De Pina Vera


Enviado por   •  8 de Octubre de 2011  •  10.039 Palabras (41 Páginas)  •  1.711 Visitas

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LOS BIENES

Los bienes son objetos de apropiación todos los que no estén excluidos del comercio, eso quiere decir que las cosas pueden estar fuera del comercio por su propia naturaleza o por disposición de la ley.

CONCEPTO

En el sentido Jurídico un bien es todo aquello que pueda ser susceptible de apropiación.

En sentido económico el bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre.

CLASIFICACIÓN

En cuanto a la rama del derecho se realizan varias clasificaciones de los bienes, esto para poder fijar reglas que tomando en cuenta de acuerdo con su naturaleza pieza organizarse con sus modalidades según estas.

LAS RELATIVAS A LAS COSAS O BIENES CORPORALES:

Las cuales se clasifican desde tres puntos de vista.

Fungibles y no fungibles, de las cuales la primera son aquellos que tienen un mismo poder liberatorio y sirven como instrumento de pago con un mismo valor, por lo tanto pueden ser remplazados en el cumplimiento de sus obligaciones. Las segundas las cuales nos hablan de aquellos que no tiene poder liberatorio.

Cosas consumibles por el primer uso y no consumibles, de las cuales las primeras por el primer uso se agotan en la primera ocasión que son utilizadas y las segundas son aquellas que permiten un uso reiterado y constante.

Bienes de dueño cierto y conocido y vienes abandonados o cuyo dueño se ignora. Esta clasificación permite distinguir entre los bienes con dueño y las cuales el dueño se ignora o en su defecto son abandonados, de los cuales los bines abandonados o perdidos se les denomina bienes mostrencos y los que se ignora su dueño se denomina muebles vacantes.

LAS RELATIVAS A LOS BIENES GENERALES, LA CUAL ABARCA LAS COSAS TANTO CORPORALES O BIENES INCORPORALES O DERECHOS.

Esta clasificación abarca tanto los bienes corporales como los bienes incorporales agrupándolos en: Bienes Muebles e Inmuebles, bienes corpóreos e incorpóreos y los bienes de dominio público y de propiedad de los particulares.

BIENES DE PODER PÚBLICO

Los bienes de poder público son los que pertenecen a la federación, a los estados o a los municipios. Entre estos bienes podemos mencionar, el espacio aéreo nacional, el mar territorial, los puertos, ríos, lagos, carreteras, parques públicos, monumentos artísticos, ruinas arqueológicas, los edificios destinados a oficinas públicas, las escuelas; también lo son todos los bienes que componen el subsuelo, tales como los mantos petrolíferos, substancias minerales y otros.

BIENES PROPIEDAD DE PARTICULARES

Estos bienes son los que pertenecen a las personas como particulares, ya se trate de personas físicas o morales, y son todos aquellos que constituyen su patrimonio en su elemento activo.

BIENES TANGIBLES

Pueden apreciarse por los sentidos, tales como una mesa, un terreno, una casa.

BIENES INTANGIBLES

Son bienes intangibles aquellos que no pueden apreciarse por los sentidos, sino por la inteligencia, ya que se trata de cosas inmateriales.

Entre los bienes intangibles podemos encontrar los derechos sobre patentes, marcas, concesiones, renombre comercial y otros

PROTECCIÓN JURÍDICA.

En la actualidad, junto al jus civile codificado, es corriente la presencia de leyes especiales que regulan determinados tipos de inmuebles (legislación agraria y urbanística) o que regulan contratos referentes a ellos (arrendamientos urbanos y rústicos por ejemplo) con una finalidad más social que la mera conservación de los mismos dentro del patrimonio. Estos conceptos y referencias encuentran sus diferencias según el país de aplicación y la tradición que en ellos impere. Esto con finalidad de ser protegidos por la lex.|

LOS BIENES INMUEBLES

Suelen clasificarse así aquellos que lo son por naturaleza, por incorporación y por destino. Los inmuebles por naturaleza son el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad, como por ejemplo las minas, las canteras y los escóriales y las aguas naturales o embalsadas, así como todo lo que se encuentra bajo el suelo, sin que intervenga la obra del hombre. Se consideran inmuebles por incorporación los edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo, los árboles y plantas, y los frutos pendientes, mientras estuvieran unidos a la tierra o formaran parte integrante de un inmueble (no, por ejemplo, si están en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro), así como todo lo que esté unido a un inmueble de una manera con carácter fijo, de suerte que no pueda separarse de él sin producir quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

Los inmuebles por destino son aquellas cosas muebles que son dispuestas con intención (como accesorias de un inmueble) por el propietario de éste, sin estarlo de forma física. Así, suelen considerarse dentro de esta categoría las estatuas, relieves y otros objetos de uso y ornamento emplazados en edificios o heredadas por el dueño las máquinas, instrumentos, utensilios de labranza y minería y demás utensilios destinados a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques o criaderos análogos cuando el propietario los haya instalado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca de forma permanente, así como los abonos destinados al cultivo de una heredad que se encuentren en las tierras que han de utilizarse, siempre y cuando estas estén inmovilizadas y fijas a algo.

Los bienes inmuebles han recibido de modo tradicional un trato más severo para su adquisición, enajenación y en general para su tráfico, porque se han considerado como la base del patrimonio y la solvencia del sujeto.

Los bienes inmuebles son los que a continuación se enumeran:

El suelo y todas las construcciones adheridas a él como los edificios, casas y demás.

Las plantas y los árboles mientras estén adheridas a la tierra, así como los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas. Dejan de ser inmuebles cuando son desprendidos por cosechas.

Todos los objetos adheridos a un inmueble de modo fijo y permanente, de manera que no puedan separarse sin causar deterioro

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