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Bienes Y Sucesiones


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2012  •  13.263 Palabras (54 Páginas)  •  505 Visitas

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UNIDAD 1. TEORÍA JURÍDICA DE LOS BIENES.

Para el estudio de esta materia, me gustaría comenzar por definiciones básicas partiendo de lo general a lo específico, dando así, los conceptos desde un punto de vista jurídico.

Conceptualización del término cosa (en latín es “res”).

Gramaticalmente y en estricto sentido por cosa se entiende todo aquello que tiene entidad corporal o espiritual, natural o artificial continuando con este particular tenemos que una cosa es un elemento u objeto material situado fuera de toda idea de apropiación, a su vez un bien es un elemento u objeto material susceptible de apropiación, de manera esencial un bien es aquella cosa factible de apropiación (valga la redundancia) , por estar dentro del comercio, en razón de su naturaleza y por así permitirlo en Derecho.

Ahora bien la diferencia entre cosa y bien radica en el punto de vista de la “apropiación”, siendo entonces que una cosa se convierte en bien cuando es apropiada (aunque no tenga dueño), de tal modo que bien es una cosa pero no toda cosa es un bien.

Acepción económica de bien.

Constituye todo lo útil al hombre, de tal suerte que los objetos son bienes cuando en atención a sus atributos reales o supuestos pueden satisfacer cierta necesidad, ya sea directa o indirectamente. Los bienes económicamente hablando se dividen en naturales, humanos y mixtos, estos en atención al modo de ser respecto del hombre.

Un bien económico natural es aquel que en su formación no depende de la intervención del hombre.

Un bien económico humano es aquel que se produce o existe en razón de la intervención del hombre.

Por cuanto hace al bien económico mixto su formación o existencia requiere tanto de la naturaleza como del hombre mismo.

Conceptualización del bien en strictum sensu- latus sensu de acuerdo a su carácter patrimonial.

En sentido amplio un bien corresponde a todo objeto protegido por el Derecho a través del sistema legal vigente.

Un bien en latus sensu comprende cualquier valor bien o derecho con o sin carácter patrimonial. Un bien esta tutelado por el Estado a través de las diferentes normas jurídicas consagradas en las diferentes áreas del derecho, en dónde incluso podemos ubicar a los bienes estrictamente patrimoniales, como ejemplos podemos citar: la salud, la libertad, las propiedades, las posesiones, la vida, los bienes patrimoniales etcétera.

Patrimonio.

Etimológicamente la palabra patrimonio viene del latín patri (‘padre’) y monium (‘recibido’), que significa «lo recibido por línea paterna». El concepto de patrimonio se remonta al derecho romano temprano (durante la República romana), periodo en el cual significaba algo así como la propiedad familiar y heredable de los patricios (de pater, ‘padre’) que se transmitía de generación a generación y a la cual todos los miembros de una gens o familia amplia tenían derecho.

El patrimonio de una persona física o moral, es un conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas que sean apreciables en dinero es decir que tengan una valoración pecuniaria lo que constituye una universalidad del derecho.

Para Planiul el patrimonio conforma un conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero.

A su vez el jurista Joserad concibe al patrimonio como el conjunto de valores pecuniarios positivos y negativos, pertenecientes a una persona.

De manera similar Rafael de Pina apunta que el patrimonio no es otra cosa si no el conjunto de derechos y obligaciones que corresponde a un solo autor.

Para Fernando Flores Gómez G. Concibe al patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que constituyen una universalidad jurídica bajo tales consideraciones el patrimonio se conforma tanto por los derechos, bienes, obligaciones y cargas que sean factibles de valorarse en dinero.

El Patrimonio constituye uno de los atributos de la persona tanto física como moral, es decir, es una característica inalienable de la persona.

De los anteriores conceptos se concluye que todos los derechos y obligaciones que nos pertenecen y que son traducibles en dinero constituyen nuestro Patrimonio, que existen en consecuencia derechos y obligaciones no traducibles en dinero y que en tal virtud no forman parte de nuestro Patrimonio, tal es el caso de los Derechos Políticos y de algunos Derechos Familiares que no tienen traducción en dinero y que de conformidad a nuestra legislación lo considera como patrimonio moral..

Al referirse a un Patrimonio no queremos referirnos a cierta riqueza, pues no siempre un Patrimonio está constituido por ella, sino también por Derecho y Obligaciones que no tienen a simple vista una valoración en dinero.

Principios.

 Sólo las personas tienen Patrimonio.- Ya que solo ellos son sujetos de derechos y obligaciones y por consiguiente solo ellos tienen aptitud para poseer bienes, o para tener créditos y obligaciones.

 Toda persona tiene un Patrimonio.- El Patrimonio no significa riqueza, ni implica un cúmulo de Bienes y/o valores, también lo constituyen las obligaciones. Por lo que una persona solo puede tener deudas y ser su Patrimonio.

 Una persona no tiene más que un Patrimonio.- La unidad del Patrimonio no es más que consecuencia de la unidad de la persona, pero éste Patrimonio tiene excepciones, que son más aparentes que reales, uno es el beneficio de inventario y otro el derecho de separación de Patrimonio que tienen los acreedores de un heredero concursado (se verá dentro del patrimonio afectación), además que siendo una universalidad de bienes derechos y obligaciones traducibles en dinero estos se agrupan, en un todo, por lo que si se pretende creer que una persona física por ser asociada o socia de una persona moral tiene dos patrimonios esto es falso ya que su patrimonio lo constituye sus acciones o derechos que pudiera tener en esa persona moral.

 El Patrimonio es inseparable de la persona.- Ya que constituye uno de los atributos inherentes a la persona física o moral.

Con respecto al tercer principio, es decir, de una persona que no tiene más que un Patrimonio con excepción del beneficio de inventario dentro del derecho sucesorio, esto es, en la herencia donde

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