Bienes Y Sucesiones
kito1321 de Enero de 2013
849 Palabras (4 Páginas)499 Visitas
De la interpretación del derecho romano parten las principales doctrinas que tratan de establecer dos elementos de la posesión: uno, material –corpus- y el otro, espiritual –el animus-. Se subraya que el “corpus” no es ele elemento exclusivamente material, porque el contacto material entre el sujeto y la cosa sólo produce efecto juíridico cuando es el resultado de un determinado “querer” (voluntad). Si no existiera en él cierto grado de voluntariedad, la relación material sería tan intrascendente como “poner una cosa en manos de una persona que se halla dormida”; la fuentes llaman a este fenómeno “simple yuxtaposición local”. Tampoco el “animus”, es un elemento exclusivamente intencional. El pensamiento mientras permanece en la intimidad del sujeto, sin trascender al exterior, mediante un acto material, carece de relevancia jurídica.
El CORPUS en la teoría de los glosadores se elaboró a partir de la concepción eminentemente materialista, según la cual “la posesión es tenida por quien esta en ella”. Esta afirmación sirvió de base al principio general de que la adquisición de la posesión está condicionada al contacto material con la cosa: siendo mueble, es indispensable asir, agarrar la cosa con la mano; en cambio tratándose de inmuebles, es de rigor poner el pié en él, recorrerlo, no en toda su extensión, bastando pisarlo en algún lugar.
TEORIA SUBJETIVA DE SAVIGNY
La teoría subjetiva coincidió, en general, con la tesis de los Glosadores, en cuanto a la necesidad del contacto material para la existencia del corpus, en cuanto a la necesidad de contacto material para la existencia del “corpus posesorio”, pero agregando que tal contacto no es indispensable, iniciándose así un proceso de progresivas actualizaciones del concepto.
Savigny desarrolla lo que el considera la doctrina tradicional, la doctrina romana sobre la posesión, en su obra Das Rechtdes Besitzes. Se le conoce como teoría subjetiva de la posesión.
Savigny, partiendo de la nomenclatura y la clasificación posesoria de los romanos, atribuye a la posesión dos elementos: El corpus y el animus.
El Corpus (elemento físico objetivo) es la posibilidad de disponer físicamente de la cosa (regalarla, venderla, prestarla, etc.) en cualquier momento (no necesita estar en contacto físico permanente con la cosa( y defenderla de acciones extrañas; dicha posibilidad debe ser querida, para así diferenciarse de la yuxtaposición local.
El Animus (elemento subjetivo) consiste en que la persona que posee la cosa SE SIENTA dueño de ella, es decir que no reconozca en otra persona un mejor derecho sobre la cosa. Aunque no sea el dueño, mientras se comporte como tal, basta.
El Animus distingue la posesión de la tenencia; sin animus estamos ante un caso de tenencia. Ej.: tengo una cosa pero reconozco que me la prestaron.
Para Savigny, en la posesión, el animus debe ser siempre a titulo de dueño, animus dominio, por lo menor, Rem Sibi Habendi (de tener la cosa para si). Este elemento anímico es lo que da nombre a su teoría: subjetiva de la posesión.
Como el animo es un elemento subjetivo difícil de establecer, para Savigny existe una presunción Juris Tantum (que admite prueba en contrario) para todo tenedor.
Teoría objetiva
HIERING Considera que la tesis de SAVIGNY es subjetiva, porque el Animus debe exteriorizarse (sino es imposible probar la voluntad del poseedor)y para ello se usan los actos posesorios (Ej.: edificar, demoler, cultivar, etc.). Además ¿Qué pasa si mañana el poseedor SE SIENTE tenedor?, es por esto que IHERING considera que es una situación subjetiva, que debe ser controlada por el Estado. Para él el Corpus es comportarse con la cosa como lo haría el dueño, el vínculo exterior se relaciona al dueño con la cosa, más un mínimo de voluntad en esa relación
...