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Bienes Y Sucesiones


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  3.461 Palabras (14 Páginas)  •  298 Visitas

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LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Concepto. La expresión derecho industrial y su significado no tienen una connotación clara y, por lo mismo, su contenido está lejos de ser unánimemente aceptado; empero, parece que la mayoría de los juristas ubica al derecho industrial como una rama del derecho mercantil que regula y protege los factores de la producción de la empresa comercial.

El derecho angloestadounidense, en cambio (industrial law), lo configura como regulador de las relaciones entre los empresarios y los trabajadores (Gayler), con un contenido semejante al del derecho laboral.

Antecedentes históricos. Aunque algunas de las manifestaciones de la llamada propiedad industrial aparecieron en los primeros tiempos del comercio, como la marca en cuanto signo distintivo de productos o de fabricantes, no hay duda sobre que el derecho industrial, en cuanto derecho de la empresa, surgió en la segunda mitad del siglo XIX, y tal vez la mejor demostración de ello es la elaboración y suscripción por varios países, en 1883, del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, al que México se adhirió en 1903.

Pero es nuestro siglo el que ha mareado el apogeo del derecho industrial, particularmente como consecuencia de los estudios elaborados por los tratadistas italianos, prontamente seguidos por los de autores alemanes y franceses, y de otros tratados internacionales cuyo manifiesto propósito es el de proteger y unificar, en el ámbito internacional, ciertas manifestaciones de la propiedad industrial:

1. El Arreglo de Madrid de 1891, sobre el Registro Internacional de Marcas de Fábrica y de Comercio, al que nuestro país se adhirió en 1909, así como a su posterior revisión de La Haya, si bien fue denunciado en 1943;

2. El Tratado sobre Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Marcas de Comercio y de Fábrica, resultante de la segunda Conferencia Internacional Americana, suscrito en 1902 por el nuestro y otros países latinoamericanos;

3. El Convenio sobre Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales, Marcas de Fábrica y de Comercio, y Propiedad Literaria y Artística, resultante de la Tercera Conferencia Internacional Americana, suscrito por los Estados Unidos de América y varios países latinoamericanos, México entre ellos, en 1906;

4. La Convención sobre Marcas de Fábrica y Comercio, firmada por el nuestro y otros países latinoamericanos en 1910;

5. La Convención Interamericana sobre Marcas de Fábrica y su Registro, suscrito en 1929 por varios países latinoamericanos, incluido México;

6. En un foro más amplio, el ya citado Convenio de París, revisado en Estocolmo en 1967, a cuya versión se adhirió México en 1976.

Desarrollo y explicación del concepto. En opinión de Helmer Zuluaga Vargas, el derecho de la propiedad industrial abarca las siguientes manifestaciones que, por tanto —añadimos nosotros—, constituyen la materia del derecho industrial:

Patentes de invención, modelos de utilidad, modelos industriales, dibujos industriales, marcas comerciales o industriales, nombres comerciales, enseñas (emblemas) comerciales, denominaciones de origen, indicaciones de procedencia, know-how o secretos técnicos y la represión de la competencia desleal.

Es válido afirmar que nuestra Ley de Invenciones y Mareas (LIM), en vigor a partir del día 11 de febrero de 1976, regula todas esas materias, e incluso otra más, no mencionada por el citado autor colombiano, como es la relativa a los avisos comerciales; por su parte, el Reglamento de la propia LIM, vigente a partir del 21 de febrero de 1981, consigna los procedimientos administrativos que deben observarse para el reconocimiento y protección de los derechos que reconoce la LIM; fija la competencia de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial para conocer de tales procedimientos y consigna la clasificación de artículos y servicios para efectos del registro de marcas.

La mayor parte de los trámites en cuestión causan derechos, que deben pagarse en la forma y por las cantidades previstas en la Ley Federal de Derechos.

Institución en México

En México existe el INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL que es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.

Su misión es “Garantizar que la intervención del Estado en el campo de la protección de los derechos de propiedad industrial, otorgue a sus titulares la seguridad jurídica necesaria para que el aprovechamiento legítimo de su capacidad creativa e inventiva promueva la inversión privada, la creación de empleos, el desarrollo económico, y en general, la competitividad del país”.

La visión que tiene es “Constituirse en un agente de cambio para que el sistema educativo, la investigación, la actividad empresarial y la creatividad de la población, con la intervención que corresponda al Estado, se integren efectivamente en la cadena de valor que lleve a la sociedad, a través del mercado, los beneficios derivados de la innovación, las buenas prácticas, el uso de signos distintivos, la mejora continua y la actividad inventiva de la comunidad científica e industrial mexicana, convirtiéndose en un referente para los países que forman la sociedad internacional”.

VALORES

HONESTIDAD - Privilegia la importancia de garantizar a los particulares confidencialidad, imparcialidad y compromiso para proteger su capacidad creativa e inventiva.

SERVICIO - Asume que el Estado debe conducirse con la mayor diligencia y oportunidad para garantizar la seguridad jurídica en la explotación comercial de la propiedad industrial.

EFICIENCIA - Asume que la garantía del respeto irrestricto de los derechos de propiedad industrial, requieren que el Estado disponga de todos los recursos con los que cuenta para cumplir con ese propósito.

CREATIVIDAD - Concibe que el uso racional de los recursos de Estado debe hacerse aplicándolos de manera tal, que se obtengan los mejores resultados posibles.

OBJETIVO INSTITUCIONAL

Que las actividades industriales y comerciales del país, utilicen el sistema de propiedad industrial como un elemento de protección legal en la distinción y perfeccionamiento de sus bienes y servicios.

ANTECEDENTES

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