Bienes Y Sucesiones
Enviado por chekostark • 17 de Febrero de 2013 • 3.123 Palabras (13 Páginas) • 577 Visitas
EL PATRIMONIO
CONCEPTO DE PATRIMONIO
Es la suma se lo bienes y riquezas que pertenecen a una persona //conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a un titular
NATURALEZA JURIDICA DEL PATRIMONIO.
• A). Teoria clásica b). Afectación. C). Exégesis)
BIENES
Son bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación y que no estén excluidas del comercio.
CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LO BIENES
Por su Apreciación
• Corporales
• Incorporales
POR LA POSIBILIDAD DE REEMPLAZARLOS
• No Fungibles
• Fungibles
POR SU FORMA DE EXTINCIÓN
• Consumibles
• No Consumibles
POR SU FRACCIONAMIENTO
• Divisibles
• Indivisibles
POR SU CONSTITUCIÓN
• Simples
• Compuestos
CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS BIENES
Por su Movilidad
Por su Naturaleza.
Inmuebles: 5.4
Muebles 5.6 Y 5.7.- Los bienes muebles, que se hayan considerado como inmuebles, conforme al artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles, cuando el propietario los separe de la finca, salvo el caso de que en el valor de ésta se haya calculado el de aquellos, para constituir un derecho real a favor de un tercero.
Muebles por su naturaleza.- Son bienes muebles por su naturaleza, los que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos, o por efecto de una fuerza exterior.
Muebles por decisión de la ley 5.7.- Son bienes muebles por disposición de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
Otros muebles por disposición de la ley 5.8.- Por igual razón se reputan muebles, los títulos que cada socio tiene en las asociaciones y sociedades, aún cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.
Bienes muebles fungibles o no fungibles 5.9.- Los bienes muebles son fungibles y no fungibles. Los primeros son los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad; los segundos los que no reúnen esa característica.
En Consideración a Quien Pertenecen
PODER PUBLICO: Son bienes del dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los estados o a los municipios.( en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.) Los bienes de uso común y los destinados a un servicio público son inalienables, imprescriptibles y no pueden estar sujetos a gravamen.
PARTICULAR: Son bienes propiedad de los particulares los que les pertenecen legalmente y no puede aprovecharse ninguno sin su consentimiento o autorización de la ley
Por la Incertidumbre de su Titular
• Mostrencos 5.20 Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
• Vacantes 5.24 Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido
DERECHOS REALES
CONCEPTO: relación juridica inmediata con la cosa y la persona
• 1.- TEORIA CLASICA (Aubry y Rau)“Cuando una cosa se encuentra sometida total o parcialmente al poder de una persona en virtud de una relación inmediata oponible a cualquier otra”
• 2.- TEORIA DE JULIAN BONNECASE (ECONOMICA)
• 3.- TESIS MONISTAS:
• Esta Tesis se divide en dos: Personalista y Objetivista.
• 3.1. TESIS PERSONALISTA.- (PLANIOL Y DEMOGUE)
• 3.2. TESIS OBJETIVISTA (SAILEILLES)
• 4.- TEORÍA ECLÉCTICA.
• 5.- DOCTRINA MEXICANA (OSCAR MORINEAU Y EDUARDO GARCÍA MAYNES)
DISTINCIÓN DE DERECHOS REALES Y PERSONALES.
DERECHO REAL
• ABSOLUTO
• PERPETUO
DERECHO PERSONAL
• RELATIVO
• TEMPORAL
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
• A).- Derechos Reales Principales o de Primer Grado y Derechos Reales Accesorios o de Segundo Grado.
• B).- Derechos Reales Inmobiliarios y Derechos Reales Mobiliarios.
• C).- Derechos Reales Perpetuos y Derechos Reales Temporales.
• D).- Derechos Reales de Aprovechamiento y Derechos Reales de Garantía.
• E).- Derechos Reales Definitivos y Derechos Reales Provisionales.
• F).- Derechos Reales sobre Bienes Materiales y Derechos Reales sobre Bienes Inmateriales,
SERVIDUMBRES.5.169.La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto propietario.
USUFRUCTO. 5.229. El Usufructo es el derecho real esencialmente vitalicio y temporal por naturaleza, de disfrutar de los bienes ajenos.
U S O 5.284. El uso da derecho para percibir de los frutos de un bien ajeno que basten a las necesidades del usuario y de su familia.
HABITACIÓN5.285. La habitación da a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente en casa ajena, las piezas necesarias para él y para las personas de su familia.
PRENDA7.1066. Mediante la prenda se constituye
...