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BIENES Y SUCESIONES

800825 de Octubre de 2012

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SEGUNDO PARCIAL

BIENES Y SUCESIONES

SUCESIONES:

Estirpe o parentesco.

Es el vínculo existente entre las personas que descienden unas de otras o de un progenitor común el hecho de la procreación es el origen de este concepto también llamado parentesco consanguíneo o biológico. El derecho distingue 3 tipos de parentesco que a saber son:

1. Parentesco por consanguinidad: Es el biológico, ósea la relación jurídica, que surge entre las personas que descienden unas de otras ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, hermano, tío sobrino, etc.

2. El parentesco por afinidad: Es la relación jurídica surgida del matrimonio entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. Son llamados comúnmente parientes políticos, suegra, yerno, cuñado, etc.

3. Parientes por adopción civil: Es la relación jurídica que se establece entre el adoptante y adoptado. A este parentesco se le llama civil porque surge con independencia de la consanguinidad es creado exclusivamente por el derecho.

4. Parentesco espiritual: Es aquel que se crea por el sacramento del bautismo entre los padrinos y el ahijado.

Grado: Es la generación que separa a un pariente de otro.

Línea: Es la serie de grados. Estas son recta y colateral la recta a su vez es descendiente o ascendiente. La colateral puede ser igual o desigual.

Los grados en línea recta se cuentan por el número de generaciones que separan a un pariente de otro, o por el número de personas excluyendo al progenitor. El parentesco en línea recta No tiene limitación de grados, de tal manera que existirá parentesco entre el ascendiente y descendiente más lejano que pueda darse.

La línea colateral o transversal se establece entre las personas que descienden de un progenitor común: hermanos, sobrinos, primos, tíos, etc. En la línea colateral los grados se cuentan por el número de generaciones que separan a ambos parientes con respecto al tronco común, ascendiendo por un lado y descendiendo por el otro. Por ejemplo los hermanos son parientes colaterales en segundo grado pues se cuenta un escalón subiendo del hijo al padre y otro descendiendo del padre al otro hijo, o por el número de personas que hay de uno al otro de los extremos excluyendo al progenitor o tronco común.

Los hermanos pueden ser por una o 2 líneas, en el primer caso serán hermanos de madre o de padre solamente y a estos se les conoce comúnmente como medios hermanos, a los hermanos por ambas líneas (papá y mamá).

Se les conoce como germanos a los medios hermanos hijos del padre.

A los medios hermanos y a los hermanos se les distingue de la siguiente manera: a los medios hermanos de la línea paterna de les llama hermanos consanguíneos y a los de la línea materna uterinos. Las consecuencias jurídicas don diferentes con respecto a los hermanos y medios hermanos toda vez que heredan en proporciones distintas, y también tiene obligación en proporción distinta de otorgar alimentos.

Sucesión de los descendientes.

Para que hereden o sucedan los descendientes se siguen los siguientes pasos.

1. Todos los hijos heredan en partes iguales.

2. Si los hijos concurren con el cónyuge supérstite = (sobrevive) se tomara en cuenta los bienes que este posea a) Si el cónyuge no tiene bienes hereda de la misma manera que los hijos es decir en proporciones iguales. b) si tiene bienes pero No igualan la proporción de un hijo, hereda lo suficiente para alcanzar esa proporción. c) si tiene bienes que superan la proporción de cada hijo NO hereda.

3. Si sobreviven hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredan por cabeza por derecho propio, pero si algún hijo muere antes que el testador, es incapaz de heredar o ha renunciado a la herencia transmitirá sus derechos sucesorios a sus descendientes. Quienes heredan por estirpe en representación de su padre y se reparten la porción que le correspondería al heredero que representa.

4. El adoptado hereda como hijo.

5. Si concurren hijos con ascendientes o adoptantes estos solo tienen derecho a alimentos.

Sucesión de los ascendientes.

1. A falta de descendientes y de cónyuge sucede el padre y la madre por partes iguales.

2. Si solo hubiere padre o madre el que vive sucede al hijo en toda la herencia.

3. Si solo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea se dividirá en partes iguales.

4. Si hubiere ascendientes por ambas líneas se dividirá la herencia en 2 partes iguales y se dividirá una parte línea materna y otra para línea paterna.

5. Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado la herencia de este se dividirá en partes iguales entre adoptantes y ascendientes.

Sucesión del Cónyuge.

1. Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes: las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera a los que hicieron la adopción.

2. Si concurre con ascendientes: la herencia se dividirá en dos partes iguales una se aplica al cónyuge y la otra a los ascendientes.

3. Si concurre con hermanos del autor de la sucesión: tendrá dos tercios de la herencia y el tercio restante se aplica al hermano o hermana y se dividirá entre los hermanos en partes iguales.

4. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos el cónyuge sucederá en todos los bienes (Art. 1621 CCDF)

Sucesiones de los Colaterales.

1. Si solo hay hermanos por ambas líneas sucederán por partes iguales (hermanos de padre y madre).

2. Si concurren hermanos con medios hermanos aquellos heredan doble porción que estos.

3. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia los primeros heredan por cabeza y los segundos por estirpe.

4. A falta de hermanos sucederán sus hijos dividiéndose la herencia por estirpe y la porción de cada estirpe por cabeza.

5. A falta de hermanos y sobrinos sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado y heredan por partes iguales.

Nota: el derecho Real es preferente ante el derecho Personal.

Sucesión de los concubinos.

La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente aplicándose las disposiciones relativas a la secesión del cónyuge; siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados por el Art.291 Bis del CCDF.

Sucesión del DIF.

A falta de todos los herederos llamados en el CCDF hereda el sistema de Desarrollo Integral para la Familia.

Nota: Consorte significa compartir la misma suerte.

Sucesión Testamentaria.

Es la sucesión en todos los bienes en todos los derechos y obligaciones pecuniarios (valor económico) pecunia es dinero, económico, de una que fue persona física, después de que fallece por la persona que aquella designo a través de una manifestación unilateral de voluntad, conocida o denominada como testamento.

Nota: ejemplo de actos solemnes, Testamento, Matrimonio, etc.

Nota: a partir de los 16 años se puede testar, siempre y cuando esté plenamente en uso de sus facultades mentales. (Art. 1306 CCDF).

El Testamento es: Personalísimo, Unilateral, Post-mortum (únicamente después de muerto). Es revocable, Libre y Formal. Por medio del cual una persona física capaz de disponer de sus bienes y derechos así mismo puede declarar o cumplir deberes para después de su muerte.

El testamento valido ante un juez competente origina la tramitación del juicio testamentario y la inexistencia del testamento o su invalidez el juicio intestamentario.

En ambos casos el trámite inicial exige comprobar la defunción y determinar quiénes son sus herederos para efectos de reconocerles sus derechos.

Procesalmente, esta finalidad. Se enmarca en la primera de las cuatro sesiones que integran todos los juicios sucesorios, ósea, el reconocimiento de los derechos sucesorios.

Clasificación de los Testamentos.

Testamento público abierto. El testador manifestara su voluntad ante notario público, sujetándose a esa manifestación, redactara el testamento y lo leerá en voz alta para que el testador exprese su conformidad. Si así fuera firmara el testador, el notario, los testigos y el intérprete.

Testamento Cerrado. Es el testamento escrito por el testador o por otra persona a su ruego, en el cual todas las hojas o irán rubricadas y la final firmada, si fuera otra persona quien firma por el testador, ella deberá estar presente en la entrega del pliego cerrado. El testamento se entregara al notario en presencia de 3 testigos en un sobre cerrado, lacrado y con la firma del testador, los testigos y el notario. Al momento de la entrega, el testador declarara que en el sobre se contiene su última voluntad.

Testamento publico simplificado. Es el testamento que se otorga ante notario respecto a un inmueble o inmuebles destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquiriente, en la misma escritura en que se consigne su adquisición o en la que se otorgue la regulación de un inmueble por autoridad administrativa siempre que se cumplan los requisitos de límite del precio o valor de avalúo el testador instituirá uno o más

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