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SEGUNDO CUESTIONARIO DE AMPARO


Enviado por   •  13 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  2.979 Palabras (12 Páginas)  •  229 Visitas

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SEGUNDO CUESTIONARIO DE AMPARO

1.-Explique y fundamente la competencia concurrente.

Fundamento: artículo 107 constitucional fracción XII

Es una facultad que otorga la Constitución al quejoso de manera excepcional que consiste en que puede promover el juicio de amparo en materia penal en base a los artículos 16, 19 y 20 ante el superior del tribunal que lo cometa o ante el juez de distrito o tribunal unitario de circuito que corresponda, pudiéndose recurrir en uno y otro las resoluciones que se pronuncian.

2.- Fundamente y explique la competencia auxiliar.

Fundamento: artículo 35 y 159 de la ley de amparo

Otra facultad que tienen las autoridades del orden común para conocer de una demanda de amparo en los casos señalados por el articulo 159 cuando se trate de un caso urgente (peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, , incomunicación, deportación, destierro, desaparición forzada, etc) o que el juez no resida en el lugar. El juez de primera instancia deberá recibir la demanda y acordar de plano sobre la suspensión de oficio.

-caso urgente

-Juez no resida en el lugar

3.-Explique y fundamente la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fundamento: artículo 40 de la ley de amparo

Es una facultad de la Suprema Corte de “atraer” para conocer de un amparo directo que originalmente le corresponda resolver a los tribunales colegiados de circuito.

Formas en que se puede hacer:

             -De manera oficiosa,

             -Por solicitud del Procurador General de la República

¿Cuándo?

        -cuando por su interés y trascendencia lo ameriten

*únicamente tendrá efectos en amparo directo

4.- Señale y fundamente los requisitos de la demanda genérica de amparo indirecto

Fundamento: artículo 108 de la ley de amparo.

  1. Nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación;
  2. Nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;
  3. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el decreto del refrendo promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios;
  4. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;
  5. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación
  6. Los preceptos que, conforme al artículo 1º, de esta ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;
  7. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y
  8. Los conceptos de violación.

5.- ¿Qué conductas puede desarrollar la persona autorizada conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos?.

El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, (limitación ) pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero.

        En las materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón, administrativa y penal, la persona autorizada, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. Sin embargo, las partes podrán designar personas solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere el párrafo anterior.

6.- ¿Qué es un concepto de violación?

Son la parte medular de la demanda de amparo, en que el quejoso vierte sus razonamientos lógico-jurídicos sobre la inconstitucionalidad del acto reclamado para que de ese modo sea dable que otorgue el amparo y protección de la justicia federal.

7.- ¿Cómo se conforma estructuralmente un concepto de violación?

Se conforma por lo que es llamado “silogismo jurídico” que está compuesto por:

-Premisa mayor: aquí se puede indicar la garantía, derecho violentado o el precepto constitucional.

-Premisa menor: aquí va el acto de autoridad y narración.

-Conclusión: como por ejemplo: “por lo anteriormente señalado, concluyo que es procedente que se me otorgue la protección…”

8.- ¿En qué casos se puede pedir el amparo a través de la demanda del artículo 109 de la ley de amparo?

Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.

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