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Cuestionario Amparo

victoriamanzana19 de Noviembre de 2013

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AMPARO

DEL LIBRO JUICIO DE AMPARO (cuestionarios)

UNIDAD 1

SUPREMACÍA Y CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN

1. En qué consiste el principio de supremacía constitucional?

Con este principio se hace referencia al carácter o atributo de la Constitución de servir como la norma jurídica positiva superior que da validez y unidad a un orden jurídico nacional.

La constitución es la fuente última de validez de un régimen de derecho, para que cualquier norma jurídica sea válida, requiere encontrar dicho fundamento de validez en su conformidad con la Constitución.

Por lo tanto la voluntad suprema del pueblo, traducida en la Constitución, se halla por encima de todas las leyes y de todas las autoridades, sustentada en el artículo 133 constitucional.

2. Qué significado se da a la rigidez constitucional?

La Constitución debe ser rígida, pues en ningún sistema jurídico es válido que cualquier poder constituido modifique la Constitución.

Esto no quiere decir que no se permitan reformas o modificaciones a sus postulados, pero deben hacerse mediante procedimientos que dificulten las reformas con el propósito deliberado de garantizar la continuidad de éstos.

Lo anterior está fundamentado en el artículo 135 constitucional, que prevé que las adiciones o reformas sean mediante el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes del Congreso de la Unión y que además sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

Cabe mencionar que en 96 años de vigencia ha sido adicionada o reforma en más de 300 ocasiones

3. Qué debe entenderse por sistema de control del orden constitucional?

En todo régimen constitucional debe existir un sistema o medio para protegerlo contra las violaciones a su organización y postulados fundamentales, de no ser así las disposiciones constitucionales carecerían de fuerza coercitiva y no pasarían de ser meros principios teóricos o simples normas morales de conducta.

Dentro de los regímenes jurídico-políticos vigentes hay dos sistemas de control del orden constitucional: el que se ejercita por el órgano político y el que se realiza por el órgano jurisdiccional.

4. Cuáles son las principales características del sistema de control constitucional por órgano político?

El órgano político revela la existencia de un “cuarto poder” al que se le encomienda la protección del orden jurídico establecido en la Constitución.

Destacan las siguientes características de este sistema político de control constitucional:

 La petición de inconstitucional de un acuerdo o de una ley se le confiere a las autoridades contra la o las responsables de la violación.

 Las declaraciones de inconstitucionalidad tienen efectos erga omnes o absolutos, y el procedimiento observado para hacer tal declaración no es contencioso.

5. Qué sistema de control constitucional adoptó nuestra actual Carta Magna y cuáles son sus perfiles más significativos?

El juicio de amparo es el medio que adopta nuestra Constitución para controlar y preservar el régimen constitucional por ella impuesto, es un elemento jurídico de protección de todo el orden establecido por la Ley Fundamental y se distingue en la historia jurídica moderna como el medio perfecto de tutela constitucional.

UNIDAD 2

ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO

1. Señale los principales antecedentes del juicio de amparo

2. A quiénes se considera los creadores o precursores de nuestro juicio de garantías?

Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá (conocido como Crescencio Rejón), Pedro C. Pérez y Darío Escalante

3. En cuál Constitución Mexicana se incluye por primera vez un capítulo especial referente a los derechos individuales?

4. En qué ley fundamental del país se otorga por vez primera a la Suprema Corte de justicia la facultad de conocer las infracciones a la Carta Magna?

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824

Considerada como el segundo código político mexicano. Establece una relación somera de las garantías individuales, pero no consigna un instrumento jurídico que las proteja; sin embargo, en su artículo 137, fracción V, párrafo sexto, decía lo siguiente:

Las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia son las siguientes: (…)

V. Conocer…

(…)

De las infracciones a la Constitución y leyes generales, según se prevenga por ley.

5. Cuál es la Constitución Mexicana en que por primera vez se instaura el juicio de amparo?

Constitución Federal de 1857, art. 101, establece la procedencia del juicio de amparo y en su artículo 102 contiene los principios jurídicos fundamentales que rigen el juicio de amparo hasta la fecha.

UNIDAD 3

PROCEDENCIA Y EXTENSION PROTECTORA DEL JUICIO DE AMPARO

1. Cuáles con los artículos de la Constitución actual que prevén lo relativo a la procedencia y sustanciación del juicio de garantías?

Artículo 103 constitucional

Fracción I: Cuando las autoridades violan las garantías individuales.

Fracción II: Cuando en perjuicio de una persona se altera el régimen federativo de competencia, con invasión de esferas competenciales entre las autoridades federales y las de los estados o del DF

Artículo 14 constitucional

Exige que todos los actos de privación los realicen las autoridades “conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”

En su tercer párrafo prevé la garantía de #exacta aplicación de la ley penal” (no habrá delito ni pena sin ley).

En su cuarto párrafo la garantía de legalidad se extiende a la materia civil, es decir, en estos casos determina que la sentencia definitiva debe ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley.

Artículo 16 Constitucional

Conforme al principio o “Garantía de legalidad” que consagra a favor de todo gobernado del país, todos los actos de autoridad deben provenir de una “autoridad competente”

En este artículo extiende en grado sumo la acción protectora de nuestro juicio de garantías al establecer “que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”

2. Contra qué actos es procedente nuestro juicio de amparo?

Cuando las autoridades violan las garantías individuales.

Cuando en perjuicio de una persona se altera el régimen federativo de competencia, con invasión de esferas competenciales entre las autoridades federales y las de los estados o del DF.

3. Qué órganos son los facultados constitucionalmente para conocer y resolver los juicios de amparo?

Los tribunales federales

4. Por qué se afirma que el juicio de amparo es un medio de control constitucional?

Desde el primer documento político en que formalmente se contempla su existencia fue el Proyecto de Constitución Yucateca de 1840 donde en nuestro régimen jurídico los derechos públicos individuales de los gobernados frente a las autoridades forman parte del texto y contenido de nuestro Carta Magna, a través de la garantía de legalidad que dispone el artículo 16 constitucional.

5. A la luz de qué preceptos constitucionales se extiende y amplía la capacidad protectora de nuestro juicio de amparo?

El carácter que asume nuestro procedimiento de amparo, deriva principalmente de la ampliación protectora que contemplan los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que por medio de la preservación de la “garantía de legalidad” que tales dispositivos contienen, su tutela se extiende a todos los ordenamientos legales vigentes de nuestro régimen jurídico de derecho.

El “control de legalidad” por parte de nuestro juicio de garantías se reafirma a la luz de lo que estipula el artículo 107 constitucional, pues se prevé su procedencia contra sentencias dictadas por Tribunales Judiciales, Administrativos o de Trabajo, tanto por infracción a las leyes sustantivas como a los ordenamientos procesales que los rigen.

UNIDAD 4

AUTORIDAD RESPONSABLE Y ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO

1. Jurisprudencialmente a quiénes se considera autoridad responsable?

La autoridad de derecho, es la que puede tener el carácter de autoridad responsable en el juicio de garantías

Los órganos de Facto, a pesar de no estar constituidos de manera legítima, jurisprudencialmente se ha establecido que también pueden considerarse autoridades para los efectos del amparo, en atención a que por circunstancias legales o de hecho están en posibilidad de ejercer actos públicos, por ser pública la fuerza que hacen valer cuando infringen los derechos del gobernado.

2. En qué casos se debe tener al IMSS y al INFONAVIT como autoridades responsables para efectos del juicio de amparo?

En la reforma de 1944 que se le hizo a la ley del IMSS, se le dio al instituto creado por dicho ordenamiento legal el carácter de “organismo fiscal autónomo” la Suprema Corte de Justicia de la Nación modificó en 1947 el criterio inicial, sostuvo:

…La característica esencial de un organismo,

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