CUESTIONARIO DE AMPARO
24 de Enero de 2014
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AMPARO
1.- ¿EN QUE CONSISTEN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO?
Los cambios sociales no pueden ser ajenos a la institución insignia de nuestro orden jurídico nacional. Por ello, es necesario ser sensibles a dichos cambios y en consecuencia se legisle con el objetivo demantener vigente y en consonancia con los fenómenos actuales al juicio de amparo. En este sentido, los legisladores se han pronunciado por la necesidad de adecuarlo y revitalizarlo para que se coloque de nuevo a la vanguardia de nuestro sistema jurídico.
El juicio de amparo se ha constituido a través del tiempo como el principal instrumento que tienen los gobernados para hacer efectiva la ¨autolimitación del poder público¨. En buena medida gracias al juicio de amparo se han impedido o corregido abusos o equivocaciones de las autoridades que lesionan, vulneran o restringen el ejercicio de los derechos fundamentales.
Ahora bién, no podría concretarse una reforma de gran calado a nuestro juicio de amparo si no se fortalece el papel del Poder Judicial de la Federación y en específico, el de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Un presupuesto básico de la democracia es la dignidad de la persona humana, racional y libre, garantizada a través de un catalogo de derechos, valores y principios tales como la libertad, igualdad y pluralidad, que estén reconocidos en una Constitución o Norma Fundamental, los cuales deben ser garantizados y protegidos ante su desconocimiento a través de los instrumentos jurisdiccionales que la propia Constitución prevea.
De ahí la importancia de instrumentos como el juicio de amparo, así como también el papel protagónico que desempeñen los jueces y tribunales en un Estado constitucional de Derecho.
Las transiciones democráticas exitosas se han apoyado en los poderes judiciales federales –y, en especial en tribunales constitucionales para lograr una lectura democrática de la Constitución y las leyes. La existencia de poderes judiciales federales conscientes de lo que conlleva un movimiento democratizador de las instituciones, permite que se dicten resoluciones que redefinan los derechos fundamentales y los adopten al contexto democrático. No debe olvidarse que es en los derechos fundamentales en donde reside el núcleo básico de derechos que, si se respeta, hace posible la
creación de ciudadanos.
La reforma a los artículos 94, 103, 104, 107 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin duda es de gran trascendencia para nuestro sistema jurídico y en particular para la transformación de nuestro juicio de amparo.
El primero de los cambios más importantes contenidos en la reforma constitucional antes referida efiere a la ampliación del objeto de protección del juicio de amparo. Hasta hoy, el mismo se ha limitado a las denominadas garantías individuales que, básicamente, quedaron establecidas desde la
Constitución de 1857 y fueron repetidas, en lo sustancial, en la de 1917. La extensión del juicio de amparo se ha dado, ante todo, por las interpretaciones que se dan a las garantías de legalidad y de seguridad jurídica de los artículos 14 y 16 constitucionales, así como a las reinterpretaciones a ciertos preceptos de la Constitución.
Se pretende en consecuencia, afines a la lógica internacional que ha extendido el espectro de protección en materia de derechos humanos y dada la necesidad de constituir al juicio de amparo en un medio más eficiente de control de las actuaciones de las autoridades públicas, ampliar el marco de
protección de ese proceso extendiendo la materia de control.
Es en ese sentido, se protegerán de manera directa, además de las garantías que actualmente prevé nuestra Constitución, los derechos humanos reconocidos por ésta así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
El segundo cambio constitucional importante se refiere al ¨interés¨ o tipo de afectación que se requerirá para iniciar un juicio de amparo y obtener la protección de la justicia federal.
En efecto, tal y como lo refieren los legisladores incitantes, además del objeto de protección, una cuestión relevante del juicio de amparo tiene que ver con el tipo de interés exigido para solicitarlo.
Hasta ahora, en nuestro país se ha seguido la idea de que para tal efecto es necesaria la existencia de un¨interés jurídico¨, identificado con el derecho subjetivo.
Si bien en el pasado la existencia del interés jurídico fue correcta, en la actualidad no resultaba adecuado seguir requiriendo el interés jurídico para acudir al juicio de amparo. En consecuencia, el Poder Reformador de la Constitución abrió la puerta al ¨interés legítimo¨. Se trata de una institución que permite constituir como quejoso en el amparo a aquella persona que resulte afectada por un acto en virtud de la afectación directa a un derecho reconocido por el orden jurídico o bien, cuando el acto de autoridad no afecte ese derecho pero si la situación jurídica derivada del
propio orden jurídico.
La tercera reforma constitucional importante en materia de amparo se refiere a los efectos de las sentencias del juicio de amparo. La reforma extendió la protección del amparo a las personas que inclusive no hubiesen participado en el litigio en el que una norma general se hubiese declarado inconstitucional, con excepción de las tributarias.
Como acertadamente lo refieren los legisladores incitantes de la reforma, uno de los principios fundamentales sobre los cuales encontraba construido el juicio de amparo en México hasta antes de la reforma constitucional, es el de relatividad de las sentencias de amparo. De conformidad con este
principio, la sentencia que otorga el amparo se limita a amparar al quejoso sin hacer una declaración general sobre la inconstitucionalidad de la norma reclamada.
Los legisladores coinciden en la importancia que tuvo la vigencia del principio de relatividad de la sentencia para el desarrollo del juicio de amparo en nuestro país, en la actualidad este principio
carece de justificación y por lo mismo se hacía impostergable su modificación, ello en aras de garantizar el principio de supremacía constitucional y la regularidad del orden jurídico mexicano y algo igualmente importante, el principio de igualdad ante la ley, dado que en un país con serias
desigualdades económicas y sociales resultaba una injusticia la permanencia de normas inconstitucionales y su obligatoriedad para la inmensa mayoría de los gobernados, solo porque no promovieron un juicio de amparo, a pesar de haber sido declaradas inconstitucionales por nuestro máximo tribunal constitucional.
Los cambios constitucionales referidos anteriormente, así como la necesidad de armonizar ciertas figuras procesales con la propia dinámica social e inclusive con las nuevas tecnologías, conducen necesariamente a u n a nueva Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- ¿CUÁL ES EL OBJETO DE PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO?
En la reforma a los artículos 94, 103, 104, 107 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Reformador de la Constitución decidió que era procedente ampliar el ámbito de protección del juicio de amparo. Esto permitirá que ahora los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, puedan ser tutelados por la justicia federal a través del juicio de amparo.
Como sabemos, las garantías individuales que fueron dispuestas en la Constitución Federal de 1917 fueron retomadas de su antecedente inmediato, la Constitución de 1857. De esta forma, el juicio de amparo se ha conceptualizado como un instrumento que permite la defensa y protección de dichas garantías. Por ello, resulta evidente que ha quedado rebasado con respecto al cumulo de nuevos derechos e interpretaciones que han surgido, sobre todo en el plano internacional, a lo largo del siglo XX y en los inicios del siglo XXI.
3.- ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA QUE EXISTE ENTRE INTERÉS JURÍDICO E INTERÉS LEGÍTIMO?
La Ley de amparo derogada el 02 de Abril de 2013, desde su entrada en vigor, dispuso que para la promoción del juicio de amparo se requeria de la existencia de un ¨interés jurídico¨ identificado con un derecho subjetivo correlativo que habia sido posiblemente transgredido.
El concepto ¨interés jurídico¨ tenia justificada su existencia en un entorno de homogeneidad social.
Sin embargo, la transición democrática, la globalización y otros factores han traído por consecuencia que el contexto social en el que nos relacionamos sea heterogéneo y que exista una pluralidad de demandas que requieren ser procesadas y atendidas. En tales condiciones, es insostenible limitar el acceso al amparo solo mediante un interés jurídico, pues se corre el riesgo de negar o impedir el acceso a la justicia a otro tipo de reclamos que tienen sustento y que afectan los derechos humanos de las personas.
En consecuencia con la realidad política y social del país, se vuelve indispensable encontrar un sistema que permita abrir nuevas posibilidades de impugnación. La institución que regula la nueva Ley de Amparo es conocida como ¨interés legítimo¨. Este tipo de interés cuenta con un desarrollo amplio en derecho comparado, en nuestro sistema jurídico existen antecedentes normativos del mismo, así como un desarrollo jurisprudencial del tema, de forma particular en materia administrativa.
En efecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado a través de diversos criterios jurisprudenciales que el interés jurídico tiene una connotación diversa
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