CUESTIONARIO AMPARO
adrializPráctica o problema25 de Mayo de 2013
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CUESTIONARIO AMPARO
1. ¿En qué Constitución mexicana aparece instaurado por primera vez el Juicio de Amparo?
En la Constitución Yucateca de 1840. En la que se creó un medio de control de la Constitución al que le dieron el nombre de amparo y era competente para conocer de él, la Corte de Justicia del Estado.
2. ¿Quién fue el máximo exponente del Juicio de Amparo?
Don Manuel Crescencio Rejón.
3. ¿Cuál fue el documento en que se estableció por primera vez el principio de relatividad de las sentencias de amparo?
El acta de Constitución y reformas, sancionada el 18 de marzo de 1847. Conocido como el acta de reformas de 1847.
4. ¿Quién fue el creador del principio de relatividad de las sentencias de amparo?
Don Mariano Otero, de ahí que a éste principio también se le llame “fórmula de Otero”
5. ¿Qué es el Juicio de Amparo?
Es una institución procesal de rango constitucional que tiene por objeto: Tutelar la Constitución y proteger las garantías individuales de los gobernados. Por eso se dice que el amparo es un medio de control constitucional.
6. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Juicio de Amparo?
• Su reglamentación en los artículos 103 y 107 constitucionales.
La Ley de Amparo.
• El Código Federal de Procedimientos Civiles supletoriamente aplicado a la Ley de Amparo
• La Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
7. ¿Cuáles son los principios fundamentales del Juicio de Amparo?
Instancia de parte agraviada.
Existencia del agravio personal y directo (interés jurídico).
Definitividad.
Prosecución o tramitación judicial.
Relatividad de las sentencias (fórmula de Otero).
Estricto Derecho.
Suplencia de la queja deficiente.
8. ¿En qué consiste el principio de Instancia de Parte Agraviada?
En que no es posible que se dé trámite de manera oficiosa a amparo alguno; pues para ello es necesario que el gobernado presente ante un tribunal federal su correspondiente demanda de amparo, donde precise cuál es la ley o acto de autoridad que considera inconstitucional.
9. ¿En qué consiste el principio de Agravio Personal y Directo?
En que para la procedencia del amparo es necesario que el promovente tenga interés jurídico para ejercitar su acción. Eso es, debe el promovente demostrar que el acto de autoridad lo afecta de una manera directa: que le causa un agravio.
10. ¿Qué es el interés jurídico?
El interés jurídico –dice la Suprema Corte- reputando como un derecho reconocido por la ley, no es sino lo que la doctrina jurídica conoce con el nombre de “derecho subjetivo”, es decir, como la facultad o potestad de exigencia, cuya institución consigna la norma objetiva del derecho.
11. ¿En qué consiste el principio de Prosecución Judicial?
Encuentra su fundamento en el artículo 107, Constitucional, consiste en que el amparo se tramita por medio de “procedimientos y formas de orden jurídico”. Esto implica que el juicio de amparo se revela, en cuanto a su substanciación, en un verdadero proceso judicial, en el cual se observan las “formas jurídicas”. Al establecer el artículo 107, Constitucional que el juicio de amparo se seguirá conforme a un procedimiento que se ajuste a las formas de derecho procesal, implícitamente presupone que en su tramitación se suscita un verdadero debate o controversia entablados entre el promotor del amparo y la autoridad responsable, como partes principales del juicio, en el que cada cual defiende sus respectivas pretensiones.
Significa que el amparo es un auténtico proceso y no un simple recurso.
12. ¿En qué consiste el principio de Relatividad de la Sentencia de Amparo?
Se le conoce como “Fórmula Otero”. Consiste en que el amparo sólo puede proteger a quien lo promovió. Significa que las sentencias sólo surten efectos en relación con las personas que promovieron el juicio. Las sentencias de amparo no tienen efectos generales, sólo relativos al quejoso y a la autoridad responsable. Tiene su fundamento en el artículo 107 Constitucional, fracción II, y 76 de la Ley de Amparo.
13. ¿En qué consiste el principio de Definitividad
Consiste en que los gobernados antes de acudir al Juicio de Amparo, tienen la obligación de agotar todos los recursos ordinarios que la ley que rija el acto reclamado contemple. Así se indica en las fracciones XIII, XIV y XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
La no interposición del Recurso ordinario trae como consecuencia, la improcedencia de la acción de amparo y su sobreseimiento.
14. ¿En qué materias existen excepciones al principio de Definitividad?
En materia Penal, Mercantil, Civil, Laboral y Administrativa.
15. Son ejemplos de excepciones al principio de Definitividad, en materia Penal:
Órdenes de Aprehensión.
Auto de Formal Prisión.
Negativa de otorgar libertad bajo caución.
Exigir que la libertad caucional se garantice en efectivo.
16. Son ejemplos de excepciones al principio de Definitividad, en materia Mercantil, Civil y Laboral:
Ilegal Emplazamiento.
Tercero Extraño a Juicio.
17. Son ejemplos de excepciones al principio de Definitividad, en materia Administrativa:
Cuando se impugne de inconstitucional una ley.
Cuando el acto reclamado importe peligro de privación de la vida, deportación o destierro a algún acto prohibido por el artículo 22 Constitucional.
Cuando existan violaciones directas a la Constitución como falta directa de fundamentación o motivación.
Cuando la ley que rige el acto reclamado no establece medio de defensa ordinario.
Cuando la ley que rige el acto reclamado establece medio de defensa ordinario, pero no prevé la suspensión del acto. Cuando la ley que rige el acto reclamado prevé la suspensión pero para suspenderlo exija mayores requisitos que la ley de Amparo.
18. ¿En qué consiste el principio de Estricto Derecho?
En que el juzgador resolverá la controversia planteada atendiendo exclusivamente los conceptos de violación expresados en la demandad; y si se trata de un recurso en base a los agravios esgrimidos por el recurrente. Su fundamento legal lo encontramos en el artículo 107 Constitucional, fracción II, (interpretado a contrario sensu).
19. ¿En qué materias se aplica el principio de Estricto Derecho?
• Civil y Mercantil
• Administrativa
• Laboral
• Agraria
• Penal.
20. Indique ¿en qué casos se aplica el principio de estricto derecho, en la materia civil y mercantil?
• Siempre que no se trate de menores o incapaces
21. Indique ¿en qué casos se aplica el principio de estricto derecho, en la materia administrativa?
• En todos los casos
22. Indique ¿en qué casos se aplica el principio de estricto derecho, en la materia laboral?
• Siempre que el quejoso sea el patrón
23. Indique ¿en qué casos se aplica el principio de estricto derecho, en la materia Agraria?
• Cuando el quejoso sea el pequeño propietario.
24. ¿En qué consiste el principio de Suplencia de la Queja?
En que el juzgador de amparo resolverá la controversia tomando en cuenta situaciones que el quejoso no planteó en sus conceptos de violación. El órgano federal suple o subsana las omisiones en que incurrió el agraviado.
25. ¿Cuándo rige el Principio de la Suplencia de la Queja?
En cualquier materia cuando exista jurisprudencia.
En todas las materias, cuando el quejoso se equivoca al citar el número del precepto constitucional o legal que estima violado, se le ampara por los que realmente aparezcan violados. (Artículo 79 de la Ley de Amparo)
En materia agraria, si promueve un núcleo de población ejidal o comunal; o ejidatarios o comuneros en particular. (Artículos 76 bis, fracción III y 227 de la Ley de Amparo)
En materia laboral, cuando el quejoso es el trabajador. (Artículo 76 bis, fracción V de la Ley de Amparo)
En materia civil, familiar y mercantil, cuando se trata de menores o incapaces. (Artículo 76 bis, fracción V, de la Ley de Amparo.
En materia penal la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo. (Artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo)
Si el acto reclamado se funda en ley declarada inconstitucional por la Jurisprudencia de la Suprema Corte. (Artículo 76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo)
En cualquier materia cuando se advierta que ha existido en contra del quejoso una violación manifiesta de la ley que lo deja en estado de indefensión. P. Ej.: Violación a la garantía de audiencia. (Artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo.
26. ¿Cuáles son las partes en el juicio de amparo?
Es toda aquella que interviene en el procedimiento Constitucional, en razón de su interés de que se declare la constitucionalidad por la inconstitucionalidad de la ley o acto reclamado.
De acuerdo al artículo 5, de la Ley de Amparo, son partes en el juicio de amparo: El quejoso o agraviado, la autoridad o autoridades responsables, el tercero o terceros perjudicados y el Ministerio Público Federal.
27. ¿Quién es el quejoso o agraviado en el Juicio de Amparo?
Es la persona
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