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CUESTIONARIO AMPARO


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  Prácticas o problemas  •  12.996 Palabras (52 Páginas)  •  503 Visitas

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CUESTIONARIO AMPARO

1. ¿En qué Constitución mexicana aparece instaurado por primera vez el Juicio de Amparo?

En la Constitución Yucateca de 1840. En la que se creó un medio de control de la Constitución al que le dieron el nombre de amparo y era competente para conocer de él, la Corte de Justicia del Estado.

2. ¿Quién fue el máximo exponente del Juicio de Amparo?

Don Manuel Crescencio Rejón.

3. ¿Cuál fue el documento en que se estableció por primera vez el principio de relatividad de las sentencias de amparo?

El acta de Constitución y reformas, sancionada el 18 de marzo de 1847. Conocido como el acta de reformas de 1847.

4. ¿Quién fue el creador del principio de relatividad de las sentencias de amparo?

Don Mariano Otero, de ahí que a éste principio también se le llame “fórmula de Otero”

5. ¿Qué es el Juicio de Amparo?

Es una institución procesal de rango constitucional que tiene por objeto: Tutelar la Constitución y proteger las garantías individuales de los gobernados. Por eso se dice que el amparo es un medio de control constitucional.

6. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Juicio de Amparo?

• Su reglamentación en los artículos 103 y 107 constitucionales.

La Ley de Amparo.

• El Código Federal de Procedimientos Civiles supletoriamente aplicado a la Ley de Amparo

• La Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.

7. ¿Cuáles son los principios fundamentales del Juicio de Amparo?

 Instancia de parte agraviada.

 Existencia del agravio personal y directo (interés jurídico).

 Definitividad.

 Prosecución o tramitación judicial.

 Relatividad de las sentencias (fórmula de Otero).

 Estricto Derecho.

 Suplencia de la queja deficiente.

8. ¿En qué consiste el principio de Instancia de Parte Agraviada?

En que no es posible que se dé trámite de manera oficiosa a amparo alguno; pues para ello es necesario que el gobernado presente ante un tribunal federal su correspondiente demanda de amparo, donde precise cuál es la ley o acto de autoridad que considera inconstitucional.

9. ¿En qué consiste el principio de Agravio Personal y Directo?

En que para la procedencia del amparo es necesario que el promovente tenga interés jurídico para ejercitar su acción. Eso es, debe el promovente demostrar que el acto de autoridad lo afecta de una manera directa: que le causa un agravio.

10. ¿Qué es el interés jurídico?

El interés jurídico –dice la Suprema Corte- reputando como un derecho reconocido por la ley, no es sino lo que la doctrina jurídica conoce con el nombre de “derecho subjetivo”, es decir, como la facultad o potestad de exigencia, cuya institución consigna la norma objetiva del derecho.

11. ¿En qué consiste el principio de Prosecución Judicial?

Encuentra su fundamento en el artículo 107, Constitucional, consiste en que el amparo se tramita por medio de “procedimientos y formas de orden jurídico”. Esto implica que el juicio de amparo se revela, en cuanto a su substanciación, en un verdadero proceso judicial, en el cual se observan las “formas jurídicas”. Al establecer el artículo 107, Constitucional que el juicio de amparo se seguirá conforme a un procedimiento que se ajuste a las formas de derecho procesal, implícitamente presupone que en su tramitación se suscita un verdadero debate o controversia entablados entre el promotor del amparo y la autoridad responsable, como partes principales del juicio, en el que cada cual defiende sus respectivas pretensiones.

Significa que el amparo es un auténtico proceso y no un simple recurso.

12. ¿En qué consiste el principio de Relatividad de la Sentencia de Amparo?

Se le conoce como “Fórmula Otero”. Consiste en que el amparo sólo puede proteger a quien lo promovió. Significa que las sentencias sólo surten efectos en relación con las personas que promovieron el juicio. Las sentencias de amparo no tienen efectos generales, sólo relativos al quejoso y a la autoridad responsable. Tiene su fundamento en el artículo 107 Constitucional, fracción II, y 76 de la Ley de Amparo.

13. ¿En qué consiste el principio de Definitividad

Consiste en que los gobernados antes de acudir al Juicio de Amparo, tienen la obligación de agotar todos los recursos ordinarios que la ley que rija el acto reclamado contemple. Así se indica en las fracciones XIII, XIV y XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.

La no interposición del Recurso ordinario trae como consecuencia, la improcedencia de la acción de amparo y su sobreseimiento.

14. ¿En qué materias existen excepciones al principio de Definitividad?

En materia Penal, Mercantil, Civil, Laboral y Administrativa.

15. Son ejemplos de excepciones al principio de Definitividad, en materia Penal:

 Órdenes de Aprehensión.

 Auto de Formal Prisión.

 Negativa de otorgar libertad bajo caución.

 Exigir que la libertad caucional se garantice en efectivo.

16. Son ejemplos de excepciones al principio de Definitividad, en materia Mercantil, Civil y Laboral:

 Ilegal Emplazamiento.

 Tercero Extraño a Juicio.

17. Son ejemplos de excepciones al principio de Definitividad, en materia Administrativa:

 Cuando se impugne de inconstitucional una ley.

 Cuando el acto reclamado importe peligro de privación de la vida,

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