Sociedades Mercantiles En Honduras
salinassantos4 de Marzo de 2013
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Sociedades Mercantiles
La sociedad mercantil (o sociedad comercial) es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil.
Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios.
Son mercantiles, independientes de su finalidad:
I.- La sociedad en nombre colectivo;
II.- La sociedad en comandita simple;
III.- La sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- La sociedad anónima;
V.- La sociedad en comandita por acciones; y
VI.- La sociedad cooperativa (1).
Estas sociedades podrán ser de capital variable.
REQUISITOS PARA CREAR SOCIEDADES MERCANTILES (EMPRESAS HONDURAS)
LA ESCRITURA CONSTITUTIVA DEBERA CONTENER
1. El lugar y fecha en que se celebre el acto.
2. El nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o jurídicas que constituyan la sociedad.
3. La clase de sociedad de que se constituya.
4. La finalidad de la sociedad.
5. Su razón social o denominación.
6. Su duración o la declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado.
7. El importe del capital social; cuando el capital sea variable se indicará el mínimo
8. La expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes y el valor atribuido a éstos.
9. El domicilio de la sociedad.
10. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores.
11. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.
12. La manera de hacer la distribución de las utilidades o las pérdidas entre los socio
13. El importe de las reservas.
14. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente
15. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad.
OTROS REQUISITOS PARA LA S.A (ART. 94).
16. El capital exhibido y cuando proceda, el capital autorizado;
17. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social; y,
18. La manera en que deberá pagarse la parte insoluta de las acciones”.
I.-Sociedad Colectiva
Se denomina Sociedad Colectiva a aquella que se dedica al comercio bajo una razón social y en la cual todos los participantes responden de forma solidaria, subsidiaria e ilimitadamente por todas las obligaciones contraídas por la empresa. La razón social está formada por el nombre de una o más de los participantes, y va acompañada de las palabras y compañía agregado si es necesario. Cualquier persona cuyo nombre aparezca en la razón social está sujeta a responder conjuntamente por la empresa.
La administración es confiada a uno o más administradores, quienes pueden o no ser socios. Las decisiones son tomadas por la mayoría de votos de los administradores; el nombramiento y despido de administradores se hace considerando la mayoría de votos de los socios, no obstante un administrador que es a la vez socio puede ser despedido solamente por el Consejo si ha cometido fraude o actuado con negligencia e incapacidad.
Ventajas y desventajas de este tipo de sociedad
Ventajas:
La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios socios
Como es una sociedad de personas, quienes la constituyen suelen tenerse mutua confianza y saben que la misma funcionara siempre con los mismos socios, y que en algún otro caso, si se llega a reemplazar a alguno de los fundadores, ésta persona gozará de la confianza de los demás ya que será aprobado por sus méritos, aptitudes y prestigio.
No tiene un capital social mínimo
El ingreso o la separación del socio no impide que continúe la misma razón social.
Desventajas:
Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás socios
Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género de los que constituye la finalidad de la sociedad
La sociedad se disuelve por la muerte de un socio salvo el pacto de continuación de los supervivientes.
Elementos característicos de la sociedad colectiva
Como hemos anotado todos los socios responden personalmente y de manera ilimitada y solidaria del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la sociedad, siempre y cuando estas obligaciones fueren concertadas por el representante legal de la empresa. También es característica de estas empresas la prohibición de ceder su parte a un extraño que no es socio de la empresa.
La escritura de constitución de las sociedades colectivas
La escritura de constitución de la sociedad colectiva deberá contener el nombre de los socios que otorgan la escritura, la razón social y el nombre que se convenga para la sociedad, debe también hacerse constar el objeto de la sociedad, y el capital aportado por cada uno de los socios y la forma en que se entregó. Conviene señalar también la parte de las ganancias que será utilizada como fondo de reserva y la manera de cómo van a repartirse los ingresos y dividendos sobre la base de utilidades, si en el pacto no se dijera nada acerca de esto se entenderá que cada socio tendrá parte en las ganancias y pérdidas proporcionalmente al valor de sus aportaciones y la participación del socio cuya aportación consista en su trabajo se determinará por los socios.
Denominación de la sociedad y su significado
El artículo 39 del código de comercio establece que la razón social de una compañía en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los socios, debe por lo menos contemplar el de uno de ellos, con el aditamento “Hermanos”, “CIA”, y “asociados” o cualquier otro. Se puede poner todos los nombres de los socios pero alargaría demasiado la razón social y es recomendable que solo se mencionen algunos. Es preciso advertir que el hecho de que la razón comercial de que la razón comercial en una sociedad colectiva figura el nombre de algún socio, significa que éste está facultado para contratar en nombre de la compañía, sin perjuicio de las acciones precedentes contra el socio o socios que hubieren obrado sin autorización.
II.-Sociedad en Comandita Simple
Esta forma de sociedad está compuesta por uno o más socios generales (comanditados) que tienen que responder conjunta e ilimitadamente de las obligaciones de la empresa y uno o más socios limitados (comanditarios) quienes son responsables solamente por el importe de sus aportaciones.
Los socios limitados pueden no realizar actos de administración, excepto como mera supervisión, tampoco tienen voto en los acuerdos que pudieran significar una intervención en los asuntos de la compañía. En otros aspectos el socio limitado o en comandita simple es similar al socio de la Sociedad Colectiva.
Características
1. El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión “sociedad en Comandita” o su abreviatura “ S. en C”
Código de Comercio
Articulo º 59
La razón social se formará con el nombre de uno o más comanditados y cuando en ella no figuren los de todos éstos, se le añadirán las palabras "y compañía" u otras equivalentes. A la razón social se le agregarán siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C".
Articulo º 60
Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraña a la sociedad, que haga figurar o que permita expresa o tácitamente que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditados cuando se omita la expresión "Sociedad de Comandita" o su abreviatura.
Articulo º 61
Los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aún con carácter de apoderados de los administradores o representantes; pero no se reputarán actos de administración, las autorizaciones dadas, ni la vigilancia ejercida por los comanditarios, de acuerdo con la escritura social o con la ley, ni el trabajo subordinado que presten a la empresa.
Los comanditarios asistirán a las juntas de socios, si bien no tendrán voto en los acuerdos que signifiquen una intervención en la vida de la sociedad.
Articulo º 62
El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros, por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad
Articulo º 63
Los socios comanditarios no podrán examinar el estado y situación de la administración social, sino en las épocas y en la forma prescrita
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