Tema nro 15. La patria Potestad.
raymarmInforme28 de Enero de 2017
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3er parcial de civil:
Tema nro 15. La patria Potestad.
Es el régimen de protección de los menores no emancipados, donde la protección de estos, está encomendada a sus padres. Este es el régimen de protección y no simplemente como un régimen de incapaces, porque la PP, además de subsanar la incapacidad del hijo, provee al gobierno de su persona. Según el art 347 de la lopna se entiende por PP el conjunto de derechos y deberes de los padres con respecto a los hijos que no han alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.
Titularidad y ejercicio de la PP:
-Titularidad y ejercicio dentro del matrimonio:
1) corresponde al padre y a la madre y la misma se ejerce de manera conjunta, fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos(as).
2) cuando el padre y la madre ejerzan de manera conjunta la PP, los desacuerdos respecto de los hijos e hijas se resolverán conforme con lo previsto en el artículo 351 LOPNA
Titularidad y ejercicio fuera del matrimonio:
- En caso de los hijos comunes habidos fuera del matrimonio, la PP corresponde conjuntamente a los padres cuando la afiliciacion se establece simultáneamente respecto a ambos
Privación de la PP:
- La medida en cuestión implica la pérdida del ejercicio de la PP por decisión judicial con la salvedad de que reunidas ciertas condiciones los padres afectados por ella pueden solicitar y obtener de nuevo el ejercicio del que fueren privados. Por esa razon la ley no incluye la privación en la extinción de la titularidad de la PP como era tradicional hacerlo
- La PP sobre los hijos e hijas comunes habidos durante el matrimonio y uniones estables de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, corresponde fundamentalmente en interés y beneficios de los hijos al padre y a la madre y la misma se ejerce de manera conjunta en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos e hijas el padre y la madre deben guiarse por la práctica que les hayan servido para resolver situaciones parecidas si tal práctica no existe o hubiese dudas su existencia cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente puede acudir ante el tribunal de protección de niños niñas y adolescentes de conformidad cpn lo previsto en el parágrafo 1ero del art 177 de esta ley. (349 cc)
Titularidad fuera del matrimonio y de las uniones estables de hecho: en el caso de hijos o hijas comunes habidos en el matrimonio o en las uniones estables de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la ley la PP corresponde y la ejercen conjuntamente el padre y la madre cuando el padre y la madre ejerzan de manera conjunta la PP los desacuerdos respecto de los hijos e hijas se resolverán conforme con lo previsto en el Art anterior.
Las causales de privación de la PP no son automáticas sino facultativas de modo que el juez puede y debe tomar en cuenta la gravedad reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos para decretar la medida o no, sique prevé la lopna bien la decisión de decretarla debe ser fundada en la prueba de una o más de las causales que prevé la ley (353Art cc)
Las causales por las cuales el padre la madre o ambos pueden ser privados de la PP de sus hijos están enumeradas en el art 352 de la lopna y en concreto son cuando:
- los maltraten física, mental o moralmente
- los expongan a cualquier situación de riesgo de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo
- incumplan los deberes inherentes a la PP
- traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución
- abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual
- sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas o otra forma grave de farmacodependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de loa hijos, aun cuando estos hechos no acarren sanción penal para su autor
- sean declarados entredichos
- se nieguen a prestarle alimento
- inciten, faciliten o permitan que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral
- el juez no puede declarar la privación de la PP de oficio, sino a solicitud de parte interesada y se considera interesada Art 353 de la lopna. Encabezado.
Readquisición de la PP: La privación de la PP no esta concebida como una medida irrevocable, toda vez uq ela persona afectada por ella puede regenerarse la ley permite y exige que el padree o la madre privados de la PP soliciten que se les retituya, trascurridos que sean 2 años de la sentencia firme que la decreto Art 355. 1 disp.
Esa solicitud debe ser notificada al ministerio público y de ser el caso, a la persona que puso la acción de privación o al consejo de protección Art 355. 2 disp.
El juez para evaluar la conveniencia de la restitución de la PP oiga la opinión del hijo la del otro padre que la ejerza y de la persona que tenga la guarda del hijo, según el caso Art 355. Ult disp.
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