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LEY DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ESTADO TÁCHIRA

jesmanrEnsayo27 de Noviembre de 2018

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO TÁCHIRA

[pic 1]

CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TÁCHIRA

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 103, numeral 2 de la Constitución del Estado Táchira.

DECRETA

La siguiente:

LEY DE LA CORPORACIÓN PARA

EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ESTADO TÁCHIRA

-CORPOTÁCHIRA-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno Bolivariano del Estado Táchira, con el propósito de lograr el desarrollo integral del Estado y el fortalecimiento del proceso de descentralización, y en ejercicio de la iniciativa legislativa, presenta la ley para la creación dentro de la estructura del Estado del Instituto Autónomo “Corporación para el Desarrollo Integral del Estado Táchira -CORPOTÁCHIRA-”, cuyo objetivo es la implementación de políticas públicas para el desarrollo integral de la entidad tachirense, permitiendo una mayor eficacia en la consecución de sus fines, en procura de la suprema felicidad para sus habitantes.

En la actualidad, se requiere adecuar el ejercicio de la actividad de administrar, implementando nuevas tecnologías, dado el proceso de globalización y crecimiento económico y social, producto de la alta competitividad de las nuevas generaciones, que exige un desarrollo integral, impregnado de proyectos novedosos, e infraestructuras actualizadas en las que prevalezca el mayor y mejor aprovechamiento del tiempo, de los recursos y del ingenio, un ambiente inspirador, que proporcione calidad de vida al tachirense y a quienes visiten al estado Táchira, enalteciendo la imagen de esta entidad como territorio potencia de la República Bolivariana de Venezuela, arraigando los valores de la familia tachirense que nos identifica como el pueblo noble, tenaz, bolivariano y valiente que somos, de raíces sólidas, ideales firmes y carácter impetuoso, constantes y perseverantes en nuestros propósitos para alcanzar la excelencia, eficacia, eficiencia y efectividad en las actividades que se desarrollen.

El Ente que se crea a través del presente instrumento legal, estará adscrito a la Dirección de Planificación y Desarrollo del Ejecutivo del estado Táchira, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado del desarrollo integral del Estado, especialmente en los ámbitos: económico, social, político, histórico, geográfico, ambiental, científico, tecnológico, familiar, industrial, de infraestructura, cultural, comunicacional, académico, recreacional, de entretenimiento y esparcimiento, inspirado en la Doctrina Bolivariana y en las políticas y programas que en esas materias se consagran en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019, legado y testamento político del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, presentado por nuestro Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, ante la honorable Asamblea Nacional de la República, y publicado como Ley de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional de conformidad con lo previsto en nuestra Carta Magna, con una visión socialista, humanista, teniendo como fin último un estado Táchira desarrollado en su máxima expresión y productivo que permita la satisfacción de las necesidades de sus administrados.

Dentro de este contexto, es de significar que CORPOTÁCHIRA, a partir de su creación, impulsará el desarrollo socioeconómico y socioproductivo, armónico e integral de la región tachirense, maximizando la explotación de todas las potencialidades tanto de la Entidad, dada su ubicación geográfica, agricultura, ganadería, la manufactura textil, explotación minera, entre otras, como de sus habitantes, en perfecta sincronización y coherencia con las políticas, planes, proyectos y programas del Ejecutivo Nacional en la Región.

En ejercicio de sus atribuciones –CORPOTÁCHIRA-, pretende lograr el impacto de forma positiva y directa en la materialización de los fines esenciales del Estado, como el desarrollo de la persona, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo reconocidos y consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo en el marco del desarrollo integral del Estado, permitiendo establecer como principal objetivo, consolidar este Ente como un referente de eficiencia, eficacia y efectividad, a nivel regional y nacional, en la elaboración de proyectos de envergadura, ejecución de obras con visión de desarrollo, auspicio, promoción y realización de eventos en el campo cultural, recreacional, de entretenimiento y esparcimiento, que coadyuven al desarrollo sostenible del Estado, para ello la administración de vanguardia impone la racionalización del uso de los recursos, la autogestión, es decir, la captación de ingresos en el desarrollo de sus actividades para su autofinanciamiento, logrando así una actividad administrativa coherente y en armonía con los principios que rigen la administración pública.

De igual forma, y a objeto de garantizar la integridad patrimonial, dentro de su accionar, CORPOTÁCHIRA fortalecerá los sistemas de controles internos, haciendo más riguroso el cumplimiento de los mismos en concordancia con el espíritu de las nuevas tendencias legislativas que propugnan una ardua lucha contra la corrupción y salvaguarda del patrimonio público, todo en el marco del desarrollo integral.

La ley de la Corporación para el Desarrollo Integral del Estado Táchira -CORPOTÁCHIRA-, está estructurada de la siguiente manera:

TÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO II, ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN.

Capítulo I, Estructura Organizativa.

Capítulo II, Máxima Autoridad.

Sección Primera, Disposiciones Generales.

Sección Segunda, Atribuciones de la Junta Directiva.

Capítulo III, Presidencia de CORPOTÁCHIRA.

Sección Única, Consultoría Jurídica.

Capítulo IV, Gerencia General.

Capítulo V, Vicepresidencia y del Director o Directora de la Junta Directiva.

Sección Primera, Vicepresidencia.

Sección Segunda, Director o Directora de la Junta Directiva.

Capítulo VI, Gerencia de Administración, Finanzas y Presupuesto.

Sección Primera, Departamento de Talento Humano.

Sección Segunda, Departamento de Administración y Finanzas

Sección Tercera, Departamento de Planificación y Desarrollo.

Capítulo VII, Gerencia de Operaciones.

Sección Primera, Departamento de Proyectos.

Sección Segunda, Departamento de Ejecución e Inspección de Obras.

Sección Tercera, Departamento de Eventos.

TÍTULO III, SISTEMA DE CONTROL.

Capítulo I, Control del Tutela.

Capítulo II, Control de Gestión.

Capítulo III, Control Interno.

TÍTULO IV, RÉGIMEN PRESUPUESTARIO.

TÍTULO V, PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS.

TÍTULO VI, DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

TÍTULO VII, DISPOSICIONES FINALES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO TÁCHIRA

[pic 2]

CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TÁCHIRA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 103, numeral 2 de la Constitución del Estado Táchira.

DECRETA

La siguiente:

LEY DE LA CORPORACIÓN PARA

EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ESTADO TÁCHIRA

-CORPOTÁCHIRA-

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto, crear la Corporación para el Desarrollo Integral del Estado Táchira CORPOTÁCHIRA, como instituto autónomo de vanguardia en la entidad tachirense.

Artículo 2.- CORPOTÁCHIRA. La Corporación para el Desarrollo Integral del Estado Táchira, podrá usar la sigla: CORPOTÁCHIRA para identificarse plenamente en todos sus actos.

Artículo 3.- Adscripción. La Corporación para el Desarrollo Integral del Estado Táchira CORPOTÁCHIRA, es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente al tesoro del Estado; adscrita a la Dirección de Planificación y Desarrollo del Ejecutivo del estado Táchira.

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